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  CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS. ¿SOMOS 25 MIL EN PANAMÁ? ¿O SOMOS UNA PROFESIÓN SIN VOCES? Por: Lic. Efraín Ramos Solano MBA CPA Fecha: 22 de noviembre de 2020   En el año 2005 se intentó el cambio de la Ley 57 de 1978 que rige la profesión del Contador Público Autorizado en nuestro país y no se escucharon voces. Fueron pocas las mismas cuando nos presentamos a discutir con la comisión responsable en la asamblea de diputados ese año. Luego en el año 2008 con gran bombo y algarabía se anunció a través de varios medios los resultados logrados luego de seis meses de las discusiones llevadas a cabo en la Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad (FAECO) de la Universidad de Panamá.   En esta ocasión, se logró llevar a la asamblea nacional un proyecto realmente consensuado por cinco asociaciones, pero solo se escucharon las voces de unos cuantos. En el año 2013 de manera inaudita e inconsulta, se trajo a un consultor extranjero para que éste redactar...
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  EL PODER OMNIMODO OTORGADO A LA JUNTA TÉCNICA DE CONTABILIDAD DE ACUERDO CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 57 VIGENTE. Por:   Lic. Efraín Ramos Solano MBA CPA Fecha: 8 de noviembre de 2020 Para comprender lo aseverado en el título del artículo, hay que hacer un análisis refiriéndonos a la misma ley vigente que rige la profesión del CPA, es decir la ley 57 de 1978, por lo que seguidamente transcribimos de manera literal dicho artículo: “Artículo 13. Créase, para los fines de la presente Ley, una Junta Técnica de Contabilidad compuesta de siete (7) miembros principales con sus respectivos suplentes, los cuales serán nombrados por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, por un período de dos (2) años.   Esta Comisión estará compuesta así: a)       El Director General de Comercio del Ministerio de Comercio e Industrias, quien la presidirá o su suplente, designado por el Ministro de esa cart...