EL PODER OMNIMODO OTORGADO A LA JUNTA TÉCNICA DE CONTABILIDAD DE ACUERDO CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 57 VIGENTE.

Por:  Lic. Efraín Ramos Solano MBA CPA

Fecha: 8 de noviembre de 2020

Para comprender lo aseverado en el título del artículo, hay que hacer un análisis refiriéndonos a la misma ley vigente que rige la profesión del CPA, es decir la ley 57 de 1978, por lo que seguidamente transcribimos de manera literal dicho artículo:

“Artículo 13. Créase, para los fines de la presente Ley, una Junta Técnica de Contabilidad compuesta de siete (7) miembros principales con sus respectivos suplentes, los cuales serán nombrados por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, por un período de dos (2) años.  Esta Comisión estará compuesta así:

a)      El Director General de Comercio del Ministerio de Comercio e Industrias, quien la presidirá o su suplente, designado por el Ministro de esa cartera;

b)     Dos profesores de Contabilidad, quienes deberán ser contadores públicos autorizados, uno de la Universidad de Panamá y otro de la Universidad Santa María La Antigua o sus suplentes, quienes deberán ser Contadores Públicos Autorizados, propuestos por las respectivas rectorías; y

c)      Cuatro Contadores Públicos Autorizados activos y sus suplentes, propuestos por las asociaciones profesionales de la Contabilidad más representativas, debidamente registradas ante la Junta Técnica de Contabilidad.

Parágrafo: Para efectos del acápite c) de este artículo, se entenderá como asociaciones más representativas, aquellas que tengan mayor cantidad de miembros asociados con licencias de contador público autorizado.”

Según se desprende del análisis minucioso de este artículo, debe colegirse que la Junta Técnica de Contabilidad resulta ser un organismo diseñado para ser integrado única y exclusivamente por cuatro (4) asociaciones.  Es decir, tiene un cupo definido y limitado, circunscribiéndose al reconocimiento exclusivo de las hasta hoy, cuatro asociaciones conocidas, cuyos nombres no encontramos necesario mencionar aquí.

El artículo 13, parece ser fue diseñado y estructurado con la intención de no dar cabida a ninguna otra asociación.  No tiene señas de intención de promover o incentivar la creación e inserción de nuevos grupos, de nuevas corrientes, de nuevas ideas.

Cuando se creó y promulgó la Ley 57 en el año 1978, el universo de los Contadores Públicos Autorizados en nuestro país resultaba diferente.  Pero hoy día, ese universo ha crecido de manera exponencial dando el resultado de veinticinco mil (25,000) contadores públicos autorizados en todo el país, sobre los cuales un grupo minúsculo que regenta el órgano rector, dicen tener la mayoría.

Hoy queremos levantar nuestra voz para denunciar lo que resulta inadmisible por ser posiblemente inconstitucional, al crear una élite que propugna por mantenerse en el poder, sin la menor intención de interés por permitir el ingreso a nuevos grupos con nuevas o diferentes corrientes de pensamiento.

Si pasamos ahora al nuevo proyecto de ley No. 459 aprobado en primer debate en la asamblea nacional, el miércoles 21 de octubre de 2020, con el cual se pretende derogar la vigente Ley 57 de 1978, debemos referirnos al Título V, DE LA JUNTA TÉCNICA DE CONTABILIDAD y específicamente al articulo 16 del proyecto de ley comentado, el que transcribimos de manera textual para su obligado análisis:

“Artículo 16. Créase para los fines de la presente Ley, una Junta Técnica de Contabilidad compuesta de siete (7) miembros principales con sus respectivos suplentes, designados por los organismos representados en esta Junta, por un período de tres (3) años.  Esta Junta estará compuesta así:

a.       Un (1) Contador Público designado por el Ministerio de Comercio e Industrias, quien fungirá como secretario de la Junta.

b.      Dos profesores de Contabilidad, quienes deberán ser Contadores Públicos, uno de la Universidad de Panamá y otro por las universidades particulares que imparten la carrera de licenciatura en Contabilidad, el cual será designado por el Consejo de Rectores de Panamá.

c.       Cuatro (4) Contadores Públicos designados por las Asociaciones representativas de los profesionales de Contabilidad debidamente registradas en la Junta Técnica de Contabilidad.

Parágrafo: Para efectos del acápite c) de este artículo, se entenderá como Asociaciones representativas, aquellas que tengan mayor cantidad de miembros asociados con idoneidad de Contador Público.

Analizando el nuevo artículo 16 del Proyecto No. 459, nos permite sustentar con el mismo argumento respecto al articulo 13 de la ley vigente, en cuanto a que:

  1. No hay duda de que la Junta Técnica de Contabilidad es un organismo que ha sido diseñado para ser integrado única y exclusivamente de manera elitista, por cuatro (4) asociaciones.  Es decir, mantendrá un cupo definido y limitado, circunscrito al reconocimiento exclusivo de las hasta hoy, cuatro asociaciones conocidas.
  2. En este artículo del nuevo proyecto de ley, no se encuentran evidencias de la intención de promover o incentivar la creación e inserción de nuevos grupos, de nuevas corrientes, de nuevas ideas. Se mantiene el mismo patrón establecido a través del articulo 13 de la ley vigente.
  3. En el proyecto ley de reforma, no se toma en cuenta ni se considera que el escenario de la profesión ha cambiado, primero con el censo de profesionales egresados de las universidades en nuestro país al igual que las exigencias del mundo moderno sumergido en la tecnología y tantas otras cosas más que pueden contemplarse y señalarse, pero que, a la élite en mando, es lo que menos interesa reconocer.
  4. Insistiremos en nuestra denuncia de que resulta inadmisible por ser posiblemente inconstitucional, al crear una élite que propugna por mantenerse en el poder, sin la menor intención de interés por permitir el ingreso a nuevos grupos con nuevas o diferentes corrientes de pensamiento.  Desde ya podemos anunciar que estamos en proceso de consulta con profesionales del derecho y la constitución, para que nos corroboren la posibilidad de presentar una advertencia de inconstitucionalidad referente al nuevo proyecto de ley en lo referente al nuevo artículo 16.

Durante las últimas semanas, muchos han podido leer mis artículos presentados sobre la temática del nuevo proyecto de ley que derogará la ley 57 que rige la profesión del CPA en Panamá.

Hay algo que resulta positivo de todo lo que he podido divulgar a través de mis últimas seis publicaciones, dadas durante el mes de septiembre del año que cursa.

Históricamente las intenciones de cambiar la ley se han dado a espaldas de la mayoría de CPA no agremiados en ninguna de las asociaciones hasta ahora reconocidas.

Sin embargo, en esta ocasión, ya empiezan a sentirse voces de disentimiento por muchos lados.  Y es normal ya que no vivimos dentro del universo de la patria boba. 

Ahora vemos que como nunca lo han hecho, hacen escasas horas, los gremios integrantes de la JTC han presentado a la luz pública, un escuálido pronunciamiento para hacer ver que están dispuestos a recibir opiniones respecto al proyecto de ley 459.  Pero es que aparentemente no se han dado cuenta de que ya a través de los diferentes medios y redes, otros les han ganado la delantera en información.  Yo personalmente, presenté a través de este medio de LinkedIn, una reseña histórica documentada y sustentada en forma responsable y profesional.

Hoy les traigo para ampliar mis escritos, un nuevo capítulo que sirve para sustentar los posibles visos de inconstitucionalidad del articulo 13 de la ley 57 vigente y que pretenden mantener en el artículo 16 del proyecto de ley 459 aprobado en primer debate.

 

EL CASO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONTADORES IDÓNEOS DE PANAMÁ (ANCIP) Y SU SOLICITUD DE REGISTRO Y DERECHO DE NOMINACIÓN ANTE LA JUNTA TECNICA DE CONTABILIDAD

 

Para poder desarrollar este tema y explicar de qué se trata, hay que referirse al lado histórico del mismo y aunque el tema resulta extenso, procuraré hacerlo en forma sucinta por cuestiones de tiempo y espacio.

La Asociación Nacional de Contadores Idóneos de Panamá por sus siglas ANCIP, nace en el año 1989 cuando luchando por los derechos de los contadores idóneos, concepto contemplado en el Titulo IX, artículos 24 al 27 de la Ley 57 de 1978 vigente, un grupo de entonces contadores idóneos, liderados por el que escribe este artículo, conjuntamente con el también contador idóneo Cultard David Britton Hyman (QEPD), connotado líder estudiantil del denominado Frente Unido de Comercio (FRUCO) el cual databa aproximadamente de inicios de la década del 80 a finales de la misma, con sede en la Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad de la Universidad de Panamá, secundados y respaldados por un nutrido grupo de distinguidos y reconocidos Contadores Idóneos al que se sumaron con ideas y pensamientos, algunos  Contadores Públicos Autorizados en apoyo al nuevo movimiento, decidimos fundar un gremio para la defensa de los intereses profesionales de la membresía.

Luego de cumplir con todas las formalidades que la ley exigía para la conformación de una asociación sin fines lucrativos y de naturaleza profesional, el 19 de octubre de 1990, el entonces Ministerio de Gobierno y Justicia mediante el Resuelto No. 381 de la fecha comentada, expidió personería jurídica a la novel asociación profesional.  Dicho acto fue formalizado con la protocolización de toda la documentación pertinente, y su debida inscripción en el Registro Público, en la sección de personas comunes, en la Ficha C-12117, Rollo 3259 Imagen 3, de fecha 7 de junio de 1996.  Actualmente la sociedad se encuentra vigente.

Desde el año 1990 hasta el año 2013, muchas han sido las actividades realizadas por esta asociación las cuales se encuentran debidamente registradas en nuestros anales, siendo la última, la publicación de un Suplemento en el Diario La Prensa, el 17 de mayo de 2008 con motivo de la celebración del día del Contador americano, donde publicitamos la entrega del Anteproyecto de la nueva ley del CPA emanada del consenso de las cinco asociaciones profesionales que participaron en las discusiones realizadas entre julio de 2007 hasta marzo de 2008, llevadas a cabo en la Universidad de Panamá (FAECO) bajo la coordinación del Profesor y CPA Néstor Paz, acto este, donde participó con voz y voto, ANCIP, de lo cual existen las pruebas documentales de lo que aquí asevero.

El 30 de octubre de 2007, ANCIP, cumpliendo con las formalidades de la ley, mediante apoderado legal, presentó ante la Junta Técnica de Contabilidad, una formal solicitud de Registro y derecho de nominación ante dicha instancia, fundamentando su petición en los artículos 18 y 19 de la ley 57 de 1978 además de la Resolución No. 3 del 11 de febrero de 1983 de la propia JTC.

Denotando un desconocimiento único de las leyes y de los deberes de los funcionarios públicos, acción que cabía a los miembros de la JTC, los mismos archivaron la solicitud de ANCIP casi por mas de un año, tiempo durante el cual, el apoderado legal del caso hizo ingentes gestiones de reclamo a la institución al igual que al ministro del ramo, hasta que al fin luego de mas de un año, la JTC emitió un pronunciamiento, está demás señalar, de manera negativa a la solicitud de la nueva asociación, emitiendo la Resolución No. 001JTC 2009 fechada 11 de febrero de 2009, es decir, después de un año (1) tres (3) meses, más once (11), fundamentando su decisión en una serie de argumentos, que bien podían haber sido subsanados, de haber resuelto el tramite ingresado a su seno, dentro de los limites establecidos por las leyes panameñas aplicables al caso.

No obstante, el resultado obtenido, vale la pena señalar el importante salvamento de voto, contrario a la decisión adoptada por mayoría, pudiendo explicar lo siguiente:

  1. Es el caso del salvamento de voto del distinguido y reputado Contador Público Autorizado (definición a los ojos de la vigente ley 57 de 1978, quien en el punto 6 de la sustentación del salvamento del voto, expone lo que seguidamente copiamos textualmente:

“en materia de institucionalidad gremial-profesional es muy lamentable que, contraviniendo la Ley 57 de 1978, la mayoría del voto que objetamos desconozca el crecimiento y desarrollo profesional y gremial, que representa la fundación y el registro ante la Junta Técnica de Contabilidad, de nuevas asociaciones profesionales de la Contabilidad, máxime que, con dicho registro oficial se obtienen formalidades y mecanismos de fortalecimiento institucional y de fiscalización del ejercicio ético y técnico de la profesión del contador público y del digno e importantísimo “oficio” de Contador…

Esto que presento de manera tan abreviada, debe ser objeto de meditación para muchos, ya que nos enseña de lo que es capaz la arrogancia en individuos quienes se endiosan por si mismos y se creen por encima de las leyes.

Nuestro grupo, siempre ha estado agradecido y lo seguirá estando, con la posición del distinguido colega Contador Público Luis Chen González, a quien apreciamos y consideramos más que un amigo, un hermano y soldado de muchas batallas en la profesión con ideales símiles en un 99% de los casos, en todo lo atinente al desarrollo y evolución de nuestra noble profesión.

Es por esto, que en el caso de la discusión del proyecto 165 dado en la Universidad de Panamá, en los claustros de FAECO, unimos esfuerzos con el MOVIMIENTO DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES, en la lucha por la expedición del proyecto de ley tan necesario para renovar la ley que rige la actividad de los contadores públicos.

Quiero aprovechar el final de este nuevo escrito, para exponer una reflexión sobre la JTC, la cual extraigo de mi propia tesis[1] sustentada en 2003 en la Universidad de Panamá, Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad (FAECO), en la cual expuse lo siguiente:

“Retomando el cauce de nuestra investigación, este es el punto en que queremos verter nuestras opiniones, con relación a la funcionabilidad o no funcionabilidad de la Junta Técnica de Contabilidad, o al hecho de que si ésta ha cumplido a cabalidad con la función que le asignó la Ley que la creó.

Queremos empezar señalando, que un ente de naturaleza jurídica o legal, en sí y por sí mismo, no es nada. No resulta igual que la persona natural, que vive por sí y para sí misma.

¿Qué es una sociedad anónima sin directores ni dignatarios? ¿Qué hace la misma sociedad anónima, sin accionistas que estén dispuestos a invertir su capital, en pro de los intereses del ente creado atendiendo a la normativa legal?

En realidad, la sociedad anónima sin accionistas como figura principal, inversores de capital para poder realizar los fines de la sociedad, y sin directores ni dignatarios que enrumben y controlen los intereses que han sido puestos en sus manos, no sería nada.

En nuestras apreciaciones, consideramos que igualmente la Junta Técnica por sí misma, como ente creado mediante instrumento de ley con un propósito definido, sin la participación de los propios Contadores Públicos Autorizados a través de la representación de las asociaciones que acogen a los profesionales, no sería nada. Los Contadores Públicos Autorizados participantes en la actividad de la Junta Técnica, conjuntamente con los otros acompañantes representantes de las universidades, que igualmente son Contadores Públicos, al igual que la representación más que nada arbitrista ejercida por el Estado a través de su representante, se constituyen en los dignatarios y directores de dicho organismo.

¿Pero, dónde están entonces los accionistas? Naturalmente y sin lugar a dudas, los verdaderos dueños o accionistas, lo constituyen los Contadores Públicos Autorizados en ejercicio, al igual que los Contadores con idoneidad conferida por la Junta Técnica de Contabilidad, los cuales no son considerados ni tomados en cuenta. Existe el error de apreciación, de que la Junta Técnica con la representación de las asociaciones profesionales “más representativas”, se abroga el derecho de juzgar a la mayoría integrada y compuesta por los no agremiados, y la Ley no ha considerado aún, la representación ante este magno organismo, de un representante de los profesionales no agremiados, que bien pudiese ser escogido por sus méritos ante la comunidad profesional y civil.

Y he aquí el punto donde queríamos llegar. La emisión de nuestro juicio sereno, profesional, centrado, objetivo y sin apasionamientos, respecto a este ente, al que, desde el inicio de mi relación con él a través de mi licencia profesional, he admirado y hoy tengo la pretensión en un futuro cercano de alcanzar formar parte de él, para intentar brindar mi aporte en pro de esta grata pero difícil disciplina profesional.

Si se analiza una vez más y en forma profunda, el texto completo del artículo que da vida y vigencia a la Junta Técnica de Contabilidad (artículo 13 de la ley) al igual que el artículo que establece sus atribuciones (artículo 14 de la ley), llegamos a la conclusión de que velar, vigilar, procurar e investigar, son vocablos atribuibles a las funciones inherentes de la Junta Técnica de Contabilidad.

No obstante ello, el autor conceptúa, que la interpretación de las mismas entre diferentes personas que cambian de tiempo en tiempo, variará de acuerdo al grado de interés particular del momento para dichas personas, o del grado de relevancia que le atribuyan a un hecho determinado.

Finalmente, queremos concluir señalando, que la profesión contable cuenta con el mejor estructurado de todos los organismos rectores de una profesión, pero falta algo más que el deseo de participación dentro del mismo, con el solo objeto de hacer brillar un currículo profesional.

Falta la verdadera esencia que hace a los hombres íntegros, probos, inmaculados, sabios y prudentes, para reconocer la naturaleza humana, y juzgarla con serenidad y objetividad. Hace falta hombres con el deseo verdadero de elevar esta noble profesión del Contador Público Autorizado en nuestro país, al sitial y a la altura que tiene merecido dentro del orden de las profesiones sean éstas liberales o de otra denominación.

Entonces señores, con estos razonamientos quiero llegar a la conclusión, de que nuestro país, cuenta con un organismo excepcional por su naturaleza, y durante los veintitrés años de su existencia desde 1978, por sí mismo como entidad jurídica, ha ofrecido a nuestra sociedad lo mejor de sí; no obstante, la naturaleza humana, ha impedido a través de estos veintitrés años, haber obtenido un mejor producto de sus integrantes en conjunto, quienes han debido rendir sin egoísmo, una mejor producción”.

                               …………………………………………………………………………………………….

                               …………………………………………………………………………………………….

 

Como se puede apreciar del extracto que hago de mi propia tesis de grado en 2003, el tema de los pretendidos cambios a la ley que rige nuestra profesión y el funcionamiento de la Junta Técnica de Contabilidad, el mismo es de vieja data. Como lo expuse en uno de mis anteriores artículos y con referencia a mi tesis, los intentos de cambios a la ley del CPA vienen desde 1998, realmente no son recientes.  Las pasiones egoístas y la falta de unidad en el pensamiento contable, no lo han permitido.                                                    

Pero hoy día resulta urgente, imperante y obligatorio, permitir que la renovación de la ley que rige nuestra disciplina profesional se dé de una vez por todas.  Pero también, escuchando la voz mandante de los que realmente son los dueños de la profesión, es decir, los Contadores Públicos Autorizados, agremiados o no agremiados, pero tomando en cuenta, que estos últimos, los no agremiados, representan la mayoría del universo poblacional de profesionales.

La Asociación Nacional de Contadores Idóneos de Panamá (ANCIP), gremio legalmente constituido según las leyes de nuestro país, aunque no se le permitió su inscripción en la Junta Técnica de Contabilidad en el año 2007, es un gremio que ha aparecido en todas las luchas profesionales desde 1990, e igualmente se ha dado a conocer haciendo proselitismo gremial profesional, desde esa época, siempre en defensa de Contadores Públicos Autorizados y de Contadores Idóneos.

Actualmente estamos en estado vigilante de los acontecimientos y anunciamos de manera pública que, en próximas semanas, estaremos nuevamente solicitando al ente rector de nuestra profesión, es decir la Junta Técnica de Contabilidad, nuestro derecho de registro y nominación ante la misma.

La Asociación Nacional de Contadores Idóneos de Panamá (ANCIP), tiene la aspiración de constituirse en la voz de los que no tienen voz en nuestra profesión y seguir luchando por los derechos inalienables de los Contadores Idóneos y los Contadores Públicos Autorizados en nuestro país, a quienes hacemos un llamado para que apoyen nuestro derecho que también será el derecho de todos ellos.



[1] Ramos Solano, Efraín. “La Junta Técnica de Contabilidad: un análisis cualitativo a una gestión de 23 años”. Universidad de Panamá. Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad (FAECO). 2003

Comentarios

Entradas populares de este blog

LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS