EL PODER OMNIMODO OTORGADO A LA JUNTA TÉCNICA DE
CONTABILIDAD DE ACUERDO CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 57
VIGENTE.
Por: Lic.
Efraín Ramos Solano MBA CPA
Fecha: 8 de noviembre de 2020
Para comprender lo aseverado en el título del
artículo, hay que hacer un análisis refiriéndonos a la misma ley vigente que
rige la profesión del CPA, es decir la ley 57 de 1978, por lo que seguidamente transcribimos
de manera literal dicho artículo:
“Artículo 13. Créase, para los fines de la presente Ley, una Junta
Técnica de Contabilidad compuesta de siete (7) miembros principales con sus
respectivos suplentes, los cuales serán nombrados por el Órgano Ejecutivo, por
conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, por un período de dos (2)
años. Esta Comisión
estará compuesta así:
a) El Director General de Comercio del Ministerio de
Comercio e Industrias, quien la presidirá o su suplente, designado por el Ministro
de esa cartera;
b) Dos profesores de Contabilidad, quienes deberán ser contadores
públicos autorizados, uno de la Universidad de Panamá y otro de la Universidad
Santa María La Antigua o sus suplentes, quienes deberán ser Contadores Públicos
Autorizados, propuestos por las respectivas rectorías; y
c) Cuatro Contadores Públicos Autorizados activos y sus
suplentes, propuestos por las asociaciones profesionales de la Contabilidad más
representativas, debidamente registradas ante la Junta Técnica de Contabilidad.
Parágrafo: Para efectos del acápite c) de este artículo, se entenderá
como asociaciones más representativas, aquellas que tengan mayor cantidad de
miembros asociados con licencias de contador público autorizado.”
El artículo 13, parece ser fue diseñado y estructurado
con la intención de no dar cabida a ninguna otra asociación. No tiene señas de intención de promover o
incentivar la creación e inserción de nuevos grupos, de nuevas corrientes, de
nuevas ideas.
Cuando se creó y promulgó la Ley 57 en el año 1978, el
universo de los Contadores Públicos Autorizados en nuestro país resultaba diferente. Pero hoy día, ese universo ha crecido de manera
exponencial dando el resultado de veinticinco mil (25,000) contadores públicos
autorizados en todo el país, sobre los cuales un grupo minúsculo que regenta el
órgano rector, dicen tener la mayoría.
Hoy queremos levantar nuestra voz para denunciar lo
que resulta inadmisible por ser posiblemente inconstitucional, al crear una
élite que propugna por mantenerse en el poder, sin la menor intención de
interés por permitir el ingreso a nuevos grupos con nuevas o diferentes
corrientes de pensamiento.
Si pasamos ahora al nuevo proyecto de ley No. 459 aprobado
en primer debate en la asamblea nacional, el miércoles 21 de octubre de 2020, con
el cual se pretende derogar la vigente Ley 57 de 1978, debemos referirnos al
Título V, DE LA JUNTA TÉCNICA DE CONTABILIDAD y específicamente al articulo 16
del proyecto de ley comentado, el que transcribimos de manera textual para su obligado
análisis:
“Artículo 16. Créase para los fines de la presente Ley, una Junta
Técnica de Contabilidad compuesta de siete (7) miembros principales con sus
respectivos suplentes, designados por los organismos representados en esta Junta,
por un período de tres (3) años. Esta
Junta estará compuesta así:
a.
Un
(1) Contador Público designado por el Ministerio de Comercio e Industrias, quien
fungirá como secretario de la Junta.
b.
Dos
profesores de Contabilidad, quienes deberán ser Contadores Públicos, uno de la
Universidad de Panamá y otro por las universidades particulares que imparten la
carrera de licenciatura en Contabilidad, el cual será designado por el Consejo
de Rectores de Panamá.
c.
Cuatro
(4) Contadores Públicos designados por las Asociaciones representativas de los
profesionales de Contabilidad debidamente registradas en la Junta Técnica de
Contabilidad.
Parágrafo: Para efectos del acápite c) de este artículo, se
entenderá como Asociaciones representativas, aquellas que tengan mayor cantidad
de miembros asociados con idoneidad de Contador Público.
Analizando el nuevo artículo 16 del Proyecto No. 459,
nos permite sustentar con el mismo argumento respecto al articulo 13 de la ley
vigente, en cuanto a que:
- No hay duda de que la Junta Técnica de
Contabilidad es un organismo que ha sido diseñado para ser integrado única
y exclusivamente de manera elitista, por cuatro (4) asociaciones. Es decir, mantendrá un cupo definido y
limitado, circunscrito al reconocimiento exclusivo de las hasta hoy,
cuatro asociaciones conocidas.
- En este artículo del nuevo proyecto de ley, no se
encuentran evidencias de la intención de promover o incentivar la creación
e inserción de nuevos grupos, de nuevas corrientes, de nuevas ideas. Se mantiene
el mismo patrón establecido a través del articulo 13 de la ley vigente.
- En el proyecto ley de reforma, no se toma en
cuenta ni se considera que el escenario de la profesión ha cambiado,
primero con el censo de profesionales egresados de las universidades en
nuestro país al igual que las exigencias del mundo moderno sumergido en la
tecnología y tantas otras cosas más que pueden contemplarse y señalarse,
pero que, a la élite en mando, es lo que menos interesa reconocer.
- Insistiremos en nuestra denuncia de que resulta
inadmisible por ser posiblemente inconstitucional,
al crear una élite que propugna por mantenerse en el poder, sin la menor
intención de interés por permitir el ingreso a nuevos grupos con nuevas o
diferentes corrientes de pensamiento.
Desde ya podemos anunciar que estamos en proceso de consulta con
profesionales del derecho y la constitución, para que nos corroboren la
posibilidad de presentar una advertencia de inconstitucionalidad referente
al nuevo proyecto de ley en lo referente al nuevo artículo 16.
Durante las últimas semanas, muchos han podido leer
mis artículos presentados sobre la temática del nuevo proyecto de ley que
derogará la ley 57 que rige la profesión del CPA en Panamá.
Hay algo que resulta positivo de todo lo que he podido
divulgar a través de mis últimas seis publicaciones, dadas durante el mes de
septiembre del año que cursa.
Históricamente las intenciones de cambiar la ley se han
dado a espaldas de la mayoría de CPA no agremiados en ninguna de las
asociaciones hasta ahora reconocidas.
Sin embargo, en esta ocasión, ya empiezan a sentirse
voces de disentimiento por muchos lados.
Y es normal ya que no vivimos dentro del universo de la patria boba.
Ahora vemos que como nunca lo han hecho, hacen escasas
horas, los gremios integrantes de la JTC han presentado a la luz pública, un escuálido
pronunciamiento para hacer ver que están dispuestos a recibir opiniones
respecto al proyecto de ley 459. Pero es
que aparentemente no se han dado cuenta de que ya a través de los diferentes
medios y redes, otros les han ganado la delantera en información. Yo personalmente, presenté a través de este
medio de LinkedIn, una reseña histórica documentada y sustentada en forma
responsable y profesional.
Hoy les traigo para ampliar mis escritos, un nuevo
capítulo que sirve para sustentar los posibles visos de inconstitucionalidad
del articulo 13 de la ley 57 vigente y que pretenden mantener en el artículo 16
del proyecto de ley 459 aprobado en primer debate.
EL CASO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONTADORES
IDÓNEOS DE PANAMÁ (ANCIP) Y SU SOLICITUD DE REGISTRO Y DERECHO DE NOMINACIÓN
ANTE LA JUNTA TECNICA DE CONTABILIDAD
Para poder desarrollar este tema y explicar de qué se
trata, hay que referirse al lado histórico del mismo y aunque el tema resulta
extenso, procuraré hacerlo en forma sucinta por cuestiones de tiempo y espacio.
La Asociación Nacional de Contadores Idóneos de Panamá
por sus siglas ANCIP, nace en el año 1989 cuando luchando por los
derechos de los contadores idóneos, concepto contemplado en el Titulo IX,
artículos 24 al 27 de la Ley 57 de 1978 vigente, un grupo de entonces contadores
idóneos, liderados por el que escribe este artículo, conjuntamente con el
también contador idóneo Cultard David Britton Hyman (QEPD), connotado líder estudiantil
del denominado Frente Unido de Comercio (FRUCO) el cual databa aproximadamente
de inicios de la década del 80 a finales de la misma, con sede en la Facultad
de Administración de Empresas y Contabilidad de la Universidad de Panamá,
secundados y respaldados por un nutrido grupo de distinguidos y reconocidos Contadores
Idóneos al que se sumaron con ideas y pensamientos, algunos Contadores Públicos Autorizados en apoyo al nuevo
movimiento, decidimos fundar un gremio para la defensa de los intereses profesionales
de la membresía.
Luego de cumplir con todas las formalidades que la ley
exigía para la conformación de una asociación sin fines lucrativos y de
naturaleza profesional, el 19 de octubre de 1990, el entonces Ministerio de
Gobierno y Justicia mediante el Resuelto No. 381 de la fecha comentada, expidió
personería jurídica a la novel asociación profesional. Dicho acto fue formalizado con la protocolización
de toda la documentación pertinente, y su debida inscripción en el Registro
Público, en la sección de personas comunes, en la Ficha C-12117, Rollo 3259 Imagen
3, de fecha 7 de junio de 1996.
Actualmente la sociedad se encuentra vigente.
Desde el año 1990 hasta el año 2013, muchas han sido
las actividades realizadas por esta asociación las cuales se encuentran debidamente
registradas en nuestros anales, siendo la última, la publicación de un
Suplemento en el Diario La Prensa, el 17 de mayo de 2008 con motivo de la
celebración del día del Contador americano, donde publicitamos la entrega del
Anteproyecto de la nueva ley del CPA emanada del consenso de las cinco
asociaciones profesionales que participaron en las discusiones realizadas entre
julio de 2007 hasta marzo de 2008, llevadas a cabo en la Universidad de Panamá
(FAECO) bajo la coordinación del Profesor y CPA Néstor Paz, acto este, donde
participó con voz y voto, ANCIP, de lo cual existen las pruebas
documentales de lo que aquí asevero.
El 30 de octubre de 2007, ANCIP, cumpliendo con
las formalidades de la ley, mediante apoderado legal, presentó ante la Junta
Técnica de Contabilidad, una formal solicitud de Registro y derecho de nominación
ante dicha instancia, fundamentando su petición en los artículos 18 y 19 de la
ley 57 de 1978 además de la Resolución No. 3 del 11 de febrero de 1983 de la
propia JTC.
Denotando un desconocimiento único de las leyes y de
los deberes de los funcionarios públicos, acción que cabía a los miembros de la
JTC, los mismos archivaron la solicitud de ANCIP casi por mas de un año, tiempo
durante el cual, el apoderado legal del caso hizo ingentes gestiones de reclamo
a la institución al igual que al ministro del ramo, hasta que al fin luego de
mas de un año, la JTC emitió un pronunciamiento, está demás señalar, de manera negativa
a la solicitud de la nueva asociación, emitiendo la Resolución No. 001JTC
2009 fechada 11 de febrero de 2009, es decir, después de un año (1) tres (3)
meses, más once (11), fundamentando su decisión en una serie de argumentos, que
bien podían haber sido subsanados, de haber resuelto el tramite ingresado a su
seno, dentro de los limites establecidos por las leyes panameñas aplicables al
caso.
No obstante, el resultado obtenido, vale la pena señalar
el importante salvamento de voto, contrario a la decisión adoptada por mayoría,
pudiendo explicar lo siguiente:
- Es el caso del salvamento de voto del distinguido
y reputado Contador Público Autorizado (definición a los ojos de la vigente
ley 57 de 1978, quien en el punto 6 de la sustentación del salvamento del
voto, expone lo que seguidamente copiamos textualmente:
“en materia de institucionalidad gremial-profesional
es muy lamentable que, contraviniendo la Ley 57 de 1978, la mayoría del voto
que objetamos desconozca el crecimiento y desarrollo profesional y gremial, que
representa la fundación y el registro ante la Junta Técnica de Contabilidad, de
nuevas asociaciones profesionales de la Contabilidad, máxime que, con dicho
registro oficial se obtienen formalidades y mecanismos de fortalecimiento institucional
y de fiscalización del ejercicio ético y técnico de la profesión del contador
público y del digno e importantísimo “oficio” de Contador…
Esto que presento de manera tan abreviada, debe ser
objeto de meditación para muchos, ya que nos enseña de lo que es capaz la
arrogancia en individuos quienes se endiosan por si mismos y se creen por
encima de las leyes.
Nuestro grupo, siempre ha estado agradecido y lo
seguirá estando, con la posición del distinguido colega Contador Público Luis
Chen González, a quien apreciamos y consideramos más que un amigo, un hermano y
soldado de muchas batallas en la profesión con ideales símiles en un 99% de los
casos, en todo lo atinente al desarrollo y evolución de nuestra noble
profesión.
Es por esto, que en el caso de la discusión del
proyecto 165 dado en la Universidad de Panamá, en los claustros de FAECO,
unimos esfuerzos con el MOVIMIENTO DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES, en la
lucha por la expedición del proyecto de ley tan necesario para renovar la ley
que rige la actividad de los contadores públicos.
Quiero aprovechar el final de este nuevo escrito, para
exponer una reflexión sobre la JTC, la cual extraigo de mi propia tesis[1] sustentada en 2003 en la
Universidad de Panamá, Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad
(FAECO), en la cual expuse lo siguiente:
“Retomando
el cauce de nuestra investigación, este es el punto en que queremos verter
nuestras opiniones, con relación a la funcionabilidad o no funcionabilidad de
la Junta Técnica de Contabilidad, o al hecho de que si ésta ha cumplido a
cabalidad con la función que le asignó la Ley que la creó.
Queremos
empezar señalando, que un ente de naturaleza jurídica o legal, en sí y por sí
mismo, no es nada. No resulta igual que la persona natural, que vive por sí y
para sí misma.
¿Qué
es una sociedad anónima sin directores ni dignatarios? ¿Qué hace la misma
sociedad anónima, sin accionistas que estén dispuestos a invertir su capital,
en pro de los intereses del ente creado atendiendo a la normativa legal?
En
realidad, la sociedad anónima sin accionistas como figura principal, inversores
de capital para poder realizar los fines de la sociedad, y sin directores ni
dignatarios que enrumben y controlen los intereses que han sido puestos en sus
manos, no sería nada.
En
nuestras apreciaciones, consideramos que igualmente la Junta Técnica por sí
misma, como ente creado mediante instrumento de ley con un propósito definido,
sin la participación de los propios Contadores Públicos Autorizados a través de
la representación de las asociaciones que acogen a los profesionales, no sería
nada. Los Contadores Públicos Autorizados participantes en la actividad de la
Junta Técnica, conjuntamente con los otros acompañantes representantes de las
universidades, que igualmente son Contadores Públicos, al igual que la
representación más que nada arbitrista ejercida por el Estado a través de su
representante, se constituyen en los dignatarios y directores de dicho
organismo.
¿Pero,
dónde están entonces los accionistas? Naturalmente y sin lugar a dudas, los
verdaderos dueños o accionistas, lo constituyen los Contadores Públicos
Autorizados en ejercicio, al igual que los Contadores con idoneidad conferida
por la Junta Técnica de Contabilidad, los cuales no son considerados ni tomados
en cuenta. Existe el error de apreciación, de que la Junta Técnica con la representación
de las asociaciones profesionales “más representativas”, se abroga el derecho
de juzgar a la mayoría integrada y compuesta por los no agremiados, y la Ley no
ha considerado aún, la representación ante este magno organismo, de un representante
de los profesionales no agremiados, que bien pudiese ser escogido por sus
méritos ante la comunidad profesional y civil.
Y
he aquí el punto donde queríamos llegar. La emisión de nuestro juicio sereno,
profesional, centrado, objetivo y sin apasionamientos, respecto a este ente, al
que, desde el inicio de mi relación con él a través de mi licencia profesional,
he admirado y hoy tengo la pretensión en un futuro cercano de alcanzar formar
parte de él, para intentar brindar mi aporte en pro de esta grata pero difícil
disciplina profesional.
Si
se analiza una vez más y en forma profunda, el texto completo del artículo que
da vida y vigencia a la Junta Técnica de Contabilidad (artículo 13 de la ley)
al igual que el artículo que establece sus atribuciones (artículo 14 de la ley),
llegamos a la conclusión de que velar, vigilar, procurar e
investigar, son vocablos atribuibles a las funciones inherentes de la
Junta Técnica de Contabilidad.
No
obstante ello, el autor conceptúa, que la interpretación de las mismas entre diferentes
personas que cambian de tiempo en tiempo, variará de acuerdo al grado de
interés particular del momento para dichas personas, o del grado de relevancia
que le atribuyan a un hecho determinado.
Finalmente,
queremos concluir señalando, que la profesión contable cuenta con el mejor
estructurado de todos los organismos rectores de una profesión, pero falta algo
más que el deseo de participación dentro del mismo, con el solo objeto de hacer
brillar un currículo profesional.
Falta
la verdadera esencia que hace a los hombres íntegros, probos, inmaculados,
sabios y prudentes, para reconocer la naturaleza humana, y juzgarla con
serenidad y objetividad. Hace falta hombres con el deseo verdadero de elevar
esta noble profesión del Contador Público Autorizado en nuestro país, al sitial
y a la altura que tiene merecido dentro del orden de las profesiones sean éstas
liberales o de otra denominación.
Entonces
señores, con estos razonamientos quiero llegar a la conclusión, de que nuestro
país, cuenta con un organismo excepcional por su naturaleza, y durante los
veintitrés años de su existencia desde 1978, por sí mismo como entidad
jurídica, ha ofrecido a nuestra sociedad lo mejor de sí; no obstante, la
naturaleza humana, ha impedido a través de estos veintitrés años, haber
obtenido un mejor producto de sus integrantes en conjunto, quienes han debido
rendir sin egoísmo, una mejor producción”.
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…………………………………………………………………………………………….
Como se puede apreciar del
extracto que hago de mi propia tesis de grado en 2003, el tema de los pretendidos
cambios a la ley que rige nuestra profesión y el funcionamiento de la Junta
Técnica de Contabilidad, el mismo es de vieja data. Como lo expuse en uno de mis
anteriores artículos y con referencia a mi tesis, los intentos de cambios a la
ley del CPA vienen desde 1998, realmente no son recientes. Las pasiones egoístas y la falta de unidad en
el pensamiento contable, no lo han permitido.
Pero hoy día resulta
urgente, imperante y obligatorio, permitir que la renovación de la ley que rige
nuestra disciplina profesional se dé de una vez por todas. Pero también, escuchando la voz mandante de
los que realmente son los dueños de la profesión, es decir, los Contadores
Públicos Autorizados, agremiados o no agremiados, pero tomando en cuenta, que
estos últimos, los no agremiados, representan la mayoría del universo
poblacional de profesionales.
La Asociación Nacional
de Contadores Idóneos de Panamá (ANCIP), gremio legalmente constituido según
las leyes de nuestro país, aunque no se le permitió su inscripción en la Junta
Técnica de Contabilidad en el año 2007, es un gremio que ha aparecido en todas
las luchas profesionales desde 1990, e igualmente se ha dado a conocer haciendo
proselitismo gremial profesional, desde esa época, siempre en defensa de Contadores
Públicos Autorizados y de Contadores Idóneos.
Actualmente estamos en estado
vigilante de los acontecimientos y anunciamos de manera pública que, en próximas
semanas, estaremos nuevamente solicitando al ente rector de nuestra profesión,
es decir la Junta Técnica de Contabilidad, nuestro derecho de registro y nominación
ante la misma.
La Asociación Nacional
de Contadores Idóneos de Panamá (ANCIP), tiene la aspiración de
constituirse en la voz de los que no tienen voz en nuestra profesión y seguir
luchando por los derechos inalienables de los Contadores Idóneos y los
Contadores Públicos Autorizados en nuestro país, a quienes hacemos un llamado
para que apoyen nuestro derecho que también será el derecho de todos ellos.

[1]
Ramos Solano, Efraín. “La Junta Técnica de Contabilidad:
un análisis cualitativo a una gestión de 23 años”. Universidad de Panamá. Facultad
de Administración de Empresas y Contabilidad (FAECO). 2003
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