OPERACIÓN PANDORA: Más allá de la supuesta afectación al Tesoro Nacional según la DGI e investigaciones preliminares. Artículo por: Lic. Efraín Ramos Solano MBA CPA He venido siguiendo las noticias sobre el supuesto fraude por alrededor de cuarenta millones de dólares a través de manipulaciones del sistema E-Tax 2.0 de la Dirección General de Ingresos. Quiero verter una opinión profesional ecuánime y equilibrada basada en mi experiencia profesional y vivencias, dentro de la institución de marras, durante el período 2015 a 2018 cuando fungí como Jefe de Control Interno de la misma. Pienso que resulta injusto y tergiversado el hecho de la supuesta afectación al Tesoro Nacional y no reconocer la verdadera realidad de que los afectados resultan ser los contribuyentes que hicieron sus pagos y los mismos les fueron “borrados” tal como se desprende de las noticias vertidas a través de los medios. Sustento lo dicho en párrafo anterior basado ...
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PROPUESTA DE INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA Presentada por el Consejo Nacional de Contadores Panameños por conducto de su Presidente y Representante Legal Licenciado Efraín Ramos Solano , con cédula No. 8-156-64, Contador Público Autorizado con Idoneidad No. 0067-2005 proferida por la Junta Técnica de Contabilidad según Resolución del mismo número fechada el 28 de febrero de 2005. Colaboradores: Licenciado Aaron Ephraim Ramos Muñoz y Junta Directiva. Fecha: Septiembre de 2025 Panamá, República de Panamá Borrador de Proyecto de Ley [Título]: Proyecto de Ley “Mediante el cual se modifica el artículo 712 del Código Fiscal de la República de Panamá con el objeto de establecer concordancia entre el mismo y las disposiciones establecidas en el artículo 2, numeral 9 de la Ley 280 de diciembre de 2021, y como consecuencia de esto, se derogan los artículos 85-A y 90-C del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 regulados mediante Decreto Ejecutivo 182 de octubre de 2021 ...
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La Promulgación de la Resolución No. 5 del 6 de junio de 2025 mediante la cual la Junta Técnica de Contabilidad oficializa la Tabla de Honorarios profesionales mínimos para los contadores públicos autorizados en Panamá. Artículo por: Lic. Efraín Ramos Solano MBA CPA Fecha: 24 de octubre de 2025 Luego de más de sesenta años, tiempo transcurrido desde la promulgación de la Ley 8ª de 1957 ley pionera para la regulación de la profesión del contador público autorizado y las dos siguientes leyes que le sucedieron a saber, la Ley 57 de 1978 y la actual ley vigente 280 de 30 de diciembre de 2021, al fin se hace justicia a un sector de la economía panameña, la cual representamos los contadores públicos autorizados en todo el territorio de nuestra República. Y expreso que se hace justicia porque este era un clamor que viene desde los albores de la anterior Ley 57 que regulaba nuestra profesión y los contadores, más que nada los denominados “de a pie” pedían como dice el refrán, “a ...
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“EL NUEVO MADRUGONAZO A LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO.” El presente escrito surge del análisis cualitativo del Decreto Ejecutivo número 176 de 30 de diciembre de 2024, “que reglamenta el Capítulo I de la ley 280 de 30 de diciembre de 2021, que regula el ejercicio de la profesión de Contador Público Autorizado”. Por: Lic. Efraín Ramos Solano Fecha: 1 de enero de 2025 La promulgación del decreto ejecutivo No. 176 de 30 de diciembre de 2024, se yergue como la más grande afrenta al ejercicio de una profesión liberal debidamente regulada y reglamentada desde hace más de 67 años. Si, este nefasto y repulsivo decreto ejecutivo pretende echar por el caño una profesión como resulta ser la del contador público autorizado, la cual se ha venido perfeccionando, consolidando y estructurando, con una trayectoria de leyes regulatorias, que expongo seguidamente: 1. La Ley No. 8 de 19 de enero de 1957, “por la cual se reglamenta la prof...
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REFLEXIONES SOBRE LA DESIGNACION DE UN NUEVO DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS DEL MEF PARA EL PRÓXIMO PERÍODO DE GOBIERNO. Artículo: por Lic. Efraín Ramos Solano MBA CPA Fecha: 1 de junio de 2024 En pocas semanas, iniciará un nuevo periodo gubernamental y se instalará, por ende, un nuevo engranaje político que asumirá por mandato constitucional, las riendas del poder y la toma de decisiones de gobierno. Si bien el tema no carece de los factores políticos, no será éste, el eje central del desarrollo de mi artículo. Puesto que, por otro lado, de acuerdo a la Declaración de Principios de nuestra organización: “ EL CONSEJO, se declara respetuoso ante cualquier tipo de creencia religiosa, ideológica o política entre sus miembros, pero no se somete a la influencia de ninguna ni a los intereses de colectivo profesional alguno. EL CONSEJO es, por tanto, una organización apartidista y aconfesional pero no apolítica puesto que sus miembros toman partido activamente por l...