La Promulgación
de la Resolución No. 5 del 6 de junio de 2025 mediante la cual la Junta Técnica
de Contabilidad oficializa la Tabla de Honorarios profesionales mínimos para
los contadores públicos autorizados en Panamá.
Artículo por:
Lic. Efraín Ramos Solano MBA CPA
Fecha: 24 de
octubre de 2025
Luego de más de sesenta años, tiempo
transcurrido desde la promulgación de la Ley 8ª de 1957 ley pionera para la regulación
de la profesión del contador público autorizado y las dos siguientes leyes que
le sucedieron a saber, la Ley 57 de 1978 y la actual ley vigente 280 de 30 de
diciembre de 2021, al fin se hace justicia a un sector de la economía panameña,
la cual representamos los contadores públicos autorizados en todo el territorio
de nuestra República.
Y expreso que se hace justicia porque este era
un clamor que viene desde los albores de la anterior Ley 57 que regulaba
nuestra profesión y los contadores, más que nada los denominados “de a pie” pedían
como dice el refrán, “a voz en grito”.
Hoy con la promulgación en Gaceta Oficial No.
30393 del 23 de octubre de 2025 no podemos menos que felicitar la labor de
la Junta Técnica de Contabilidad al
haber asumido su rol y el mandato establecido en el numeral 20, artículo 22 de
la Ley 280 de 31 de diciembre de 2021 que rige la profesión del contador
público autorizado, cumpliendo con el mismo.
Exhortamos especialmente a la membresía del
Consejo Nacional de Contadores Panameños para que se ciña al cumplimiento con
la tarifa mínima para honorarios profesionales de los CPA ya que con ello exaltamos
la importancia de nuestra labor profesional como agentes participativos en la
economía nacional para la debida recaudación de impuestos.
Publicado en: www.efrain-ramossolano.blogspot.com
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