La Promulgación de la Resolución No. 5 del 6 de junio de 2025 mediante la cual la Junta Técnica de Contabilidad oficializa la Tabla de Honorarios profesionales mínimos para los contadores públicos autorizados en Panamá.

Artículo por: Lic. Efraín Ramos Solano MBA CPA

Fecha: 24 de octubre de 2025

Luego de más de sesenta años, tiempo transcurrido desde la promulgación de la Ley 8ª de 1957 ley pionera para la regulación de la profesión del contador público autorizado y las dos siguientes leyes que le sucedieron a saber, la Ley 57 de 1978 y la actual ley vigente 280 de 30 de diciembre de 2021, al fin se hace justicia a un sector de la economía panameña, la cual representamos los contadores públicos autorizados en todo el territorio de nuestra República.

Y expreso que se hace justicia porque este era un clamor que viene desde los albores de la anterior Ley 57 que regulaba nuestra profesión y los contadores, más que nada los denominados “de a pie” pedían como dice el refrán, “a voz en grito”.

Hoy con la promulgación en Gaceta Oficial No. 30393 del 23 de octubre de 2025 no podemos menos que felicitar la labor de la  Junta Técnica de Contabilidad al haber asumido su rol y el mandato establecido en el numeral 20, artículo 22 de la Ley 280 de 31 de diciembre de 2021 que rige la profesión del contador público autorizado, cumpliendo con el mismo.

Exhortamos especialmente a la membresía del Consejo Nacional de Contadores Panameños para que se ciña al cumplimiento con la tarifa mínima para honorarios profesionales de los CPA ya que con ello exaltamos la importancia de nuestra labor profesional como agentes participativos en la economía nacional para la debida recaudación de impuestos.

Publicado en: www.efrain-ramossolano.blogspot.com



 

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