La denominada Operación Pandora y la DGI: un punto de vista diferente.

Artículo por: Lic. Efraín Ramos Solano MBA CPA

3 de agosto de 2026

1.    El hecho: un desfalco de alrededor de $40 millones de dólares a los fondos recaudados por la institución.

2.    Los presuntos autores: funcionarios públicos de alta y sensitivas funciones dentro de la institución en contubernio con grandes empresas del sector bancario y otras áreas.

3.    Las investigaciones: acciones primarias por parte del Ministerio Público.

4.    Período de investigaciones y resultados obtenidos.

5.    Conclusiones primarias de la autoridad investigadora.

6.    ¿Qué es y cómo funciona la DGI del MEF de acuerdo con la normativa legal que la rige?

7.    ¿Sería la eliminación del E-Tax 2.0, una mala decisión producto de la improvisación por desconocimiento pleno de la normativa tributaria?

 Trataré de desarrollar todos estos puntos de manera coherente y basado dentro de la normativa con que se debe regir la Dirección General de Ingresos como ente inscrito y principal dirección dentro del Ministerio de Economía y Finanzas.  Y digo principal dirección, ya que, sin ésta el MEF realmente deja de brillar.

Sostengo lo dicho en párrafo anterior retrotrayendo a la memoria lo que fue la creación de la tristemente recordada Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP) y todo el sinsabor que nos dejó, dentro de la historia de hechos que opacan la labor del ente encargado de la recaudación de los impuestos que alimentan el Tesoro Nacional.

De manera indudable el mes de julio resulta una fecha que opaca una vez más la actividad de la Dirección General de Ingresos como ente recaudador que específicamente después del denominado periodo post invasión ha sido objeto de un rosario de actos delincuenciales.

La denominada Operación Pandora, de acuerdo con todas las noticias vertidas por los medios de comunicación durante el mes de julio, ha puesto al descubierto el entramado de una red de ilicitudes, llevadas a cabo por funcionarios sin escrúpulos y entidades privadas inmorales.

En este artículo procurare presentar de una manera breve lo que expongo en mi obra sin publicación inscrita en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, la cual denomino “La Dirección General de Ingresos: un análisis cualitativo; una visión conceptual”[1] con el propósito de demostrar que lo acaecido no es más que el producto de fallas no estructurales sino de fallas administrativas por desconocimiento de la real y verdadera función de la Dirección General de Ingresos por parte de las administraciones de todos los años que corren después de la invasión, todo ello haciendo que mi obra mencionada aún sin publicar, cobre vigencia en lo que respecta a mis señalamientos dentro de la misma demostrando que no he estado equivocado en mis apreciaciones y todas las recomendaciones que expongo en ella.

Es por lo que hoy nos enfrentamos a un desfalco de alrededor de cuarenta millones de dólares, según ha declarado la institución investigadora a los medios de comunicación, noticias consideradas ya como hechos públicos y notorios.

Estas noticias señalan con nombres propios a funcionarios de la Dirección General de Ingresos que actuaron según dicen las mismas, en asocio con entidades privadas que se prestaron para el ilícito contra la institución y por ende contra el patrimonio económico del Estado Panameño, pero más allá de esto, contra los verdaderos afectados que están siendo pasados por alto y sin defensa alguna, siendo éstos los contribuyentes que aportaron pagos de impuestos siéndoles desconocidos los mismos como parte del entramado de ilícitos.

Lo mencionado en el párrafo anterior me obliga a referirme a lo expuesto en mi artículo anterior denominado “Operación Pandora: Más allá de la supuesta afectación al Tesoro Nacional según la DGI e investigaciones preliminares”.[2]

Pero para comprender la temática que expongo y desarrollo en este artículo se hace necesario conocer un poco de la normativa legal que rige la DGI por lo que seguidamente procedo con lo siguiente, como extractos de mi obra previamente citada:

1.   La Dirección General de Ingresos fue creada bajo el gobierno del presidente Constitucional, Roberto Francisco Chiari Remón, mediante la Ley No. 8 de 30 de noviembre de 1964.

2.   La actual ley que regula la institución, el Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970, reorganizó la Dirección General de Ingresos.

3.   Con el Decreto Ejecutivo 24 de 20 de enero de 1984, se reglamentó el Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970, el cual a su vez fue modificado por la Ley 16 de 29 de agosto de 1979.

4.   El Decreto de Gabinete No. 109 de 1970, ha sufrido sus dos últimas modificaciones con la promulgación de las siguientes leyes:

i.                    Ley 6 de 2 de febrero de 2005; y

ii.                  Ley 8 de 15 de marzo de 2010.

Pasaré por alto la nefasta era de lo que fue la creación de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP) y debo señalar que, en mi obra aquí citada, desarrollo ese aspecto de lo que conforma la historia de la institución recaudadora de los impuestos del Estado panameño.

Por otro lado, copio textualmente lo señalado dentro del contenido de mi obra que tiene mucho que ver con lo que aquí exponemos con relación a los hechos acontecidos según despliegan las noticias del Caso Pandora.

Según mi opinión de muchos años, muchos de los problemas que enfrenta la institución, es decir la Dirección General de Ingresos, tienen que ver con las constantes modificaciones al Decreto Ejecutivo 109 de 1970 y por ello expreso en mi obra lo siguiente:

“No existe una ley regulatoria que haya sido modificada tantas veces, como lo ha sido el Decreto Ejecutivo 109 de 1970 el cual regula la estructura y funcionamiento de la DGI.  Ello obedece, a que esta entidad, pareciera responder a políticas partidistas (impuestas por cada gobierno en turno) y no a la necesidad de establecer políticas de Estado, con una visión de futuro. Esto debería recaer como obligación y compromiso, en la persona que se designe como director general de Ingresos. Se hace más que necesario imperante, sacar a la DGI de las manos de la política partidista, estableciéndose una ley justa, que responda a necesidades acordes con la tributación en un sentido de justicia social tributaria y no a las pasiones de los partidos políticos y las imposiciones externas influenciadas por organizaciones como la OCDE y las IFIS”.

Finalmente quiero referirme a la noticia que aparece en los medios el día de hoy en cuanto a que el Ministro de Economía y Finanzas, Felipe E. Chapman A., declaró el cierre del E-Tax 2.0 el cual sería reemplazado por otro Software.

Con mi mayor respeto quiero dirigir mis humildes comentarios al señor Ministro y preguntarle con mi mayor respeto, ¿si realmente él conoce la trayectoria de la DGI, primero como Dirección inserta en el antiguo Ministerio de Hacienda y Tesoro y luego con la fusión de este ministerio con el de Planificación y Política Económica se convirtió en el Ministerio de Economía y Finanzas?

¿Conoce el largo camino de 10 años entre 1996 cuando se crea el Sistema Corporativo de Recepción de Declaraciones de Renta dentro de la Dirección General de Ingresos, y los cuatro primeros años de prueba desde INFORMET hasta DELFIN 1.0 y DELFIN 4.0, cuatro largos años de prueba hasta llegar a la primera versión de E-Tax 1.0?

Reitero con mi mayor respeto al señor ministro que creo se debe dejar la improvisación de lado y pasar primero a la meditación de lo que se ha estado haciendo mal a través de los años, y pasar luego a la ejecución de corrección de errores y planificar acciones correctivas que conduzcan la institución recaudadora de los impuestos del Estado por derroteros de una verdadera gestión eficaz y eficiente en beneficio del Estado y su repercusión favorable hacia los contribuyentes que representan la verdadera razón de ser de la institución.  El problema no se centra en el E-Tax 2.0, el mismo radica en el recurso humano designado.

Puede continuar.

 

BREVE CURRICULUM DEL AUTOR.

Efraín Ramos Solano, es Licenciado en Contabilidad, egresado de la Universidad de Panamá en el año 2004.  Posee un Máster con grado de MBA con especialidad en “Técnicas Avanzadas de Gestión y Decisión Política” otorgado por “Formato Educativo, Escuela de Negocios” con sede en Madrid, España, en el año 2016 el cual está avalado por la Universidad de Cádiz, España. Actualmente cursa un programa especial de Maestría-Doctorado en Contabilidad en la Universidad Autónoma de Chiriquí. Efraín Ramos Solano, es Contador Público Autorizado con idoneidad otorgada por la Junta Técnica de Contabilidad de Panamá.  Ha ejercido la profesión como Contador Idóneo y CPA desde 1981.  Ha ocupado cargos como Auditor Interno gubernamental en la Caja de Seguro Social (1977 – 1981) y también, como Jefe de Unidad Especial de Control Interno de la DGI del MEF (2014 – 2017).  En el sector privado, se ha desempeñado como Jefe de Contabilidad y Gerente de Contabilidad, al igual que como Contador Público Independiente.  Fundó la Asociación Nacional de Contadores Idóneos de Panamá (ANCIP) en 1990 que actualmente cambió su denominación a Consejo Nacional de Contadores Panameños; fue Comisionado de dicha asociación entre noviembre de 2007 hasta abril de 2008, para la discusión y elaboración del Proyecto de Ley No. 165 que se llevó a cabo en la Universidad de Panamá (FAECO), para la reforma de la Ley 57 de 1978 que rige la profesión del CPA. Actualmente está postulado por el Consejo Nacional de Contadores Panameños para integrarse en 2027 como miembro de la Junta Técnica de Contabilidad. Es socio fundador y director de la firma ECSE Contadores Públicos Autorizados y Asesores Tributarios la cual es una sociedad civil.  Ha publicado en diarios locales, algunos artículos en defensa de la profesión del CPA y también, ha participado en tres ocasiones distintas en el Concurso Literario Ricardo Miró en la Sección Poesías. Tiene una antología o colección de aproximadamente 150 poesías.  Actualmente tiene Registro de Autor de dos (2) obras en la Dirección General de Registros de Autor del MICI, las cuales se titulan: “La Dirección General de Ingresos: Un análisis cualitativo; Una visión conceptual” – 2018 (obra por publicar) y “Mensajes Cercanos del Tercer Tipo” – 2018, (obra por publicar).

 



[1] Ramos Solano, Efraín: La Dirección General de Ingresos: un análisis cualitativo; una visión conceptual.  2018. Obra sin publicación.  Inscrita en la Dirección General de Derecho de Autor, MICI, Resolución No.204-002-2018, de 21 de mayo de 2018

[2] https://efraín-ramossolano.blogspot.com

Comentarios

Entradas populares de este blog