Resolucion de ANCIP respecto al Proyecto de Ley del CPA 2013




                                                      Vía Ricardo J. Alfaro (Tumba Muerto)
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RESOLUCIÓN

La Asociación Nacional de Contadores Idóneos de Panamá (ANCIP), que es una asociación profesional de Contadores y Contadores Públicos Autorizados de la República de Panamá, vigente y debidamente constituida e inscrita en el Registro Público de Panamá, tal como consta en la Ficha No. C12117, Rollo No. 3259, Imagen No. 3, y con personería jurídica No. 381 de 19 de octubre de 1990, otorgada por el Ministerio de Gobierno y Justicia, en uso de sus facultades legales y en base a los principios y objetivos que la rigen, emite la presente resolución,

CONSIDERANDO:

  1. Que actualmente por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias y con la colaboración del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Superintendencia de Bancos de Panamá, se ha redactado un Anteproyecto de Ley con la intención de regular la profesión de Contador Público Autorizado y además, los servicios de auditoría externa, como función ajena a las labores de los contadores públicos.
  2. Este documento señalado en el punto anterior, ha sido producto y resultado de una Consultoría pagada por nuestra República, para la contratación de un supuesto “experto internacional” extranjero, para la redacción del referido anteproyecto de ley, con la participación conjunta del Ministerio de Comercio e Industrias, la Superintendencia de Bancos en función Coordinadora, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), quien finalmente avalará el documento final producto de la consultoría (entiéndase el proyecto de ley).
  3. El hecho citado ha sido llevado a cabo en el más estricto secreto, y por lo tanto no ha sido divulgado de manera adecuada ni  en forma suficiente en tal forma que llegase oportunamente a los dieciocho mil contadores públicos en ejercicio con que cuenta nuestro país, con el objeto de que emitan opiniones y criterios a la pretensión de las partes propulsoras del proyecto.
  4. Esta iniciativa ministerial con la intromisión de los entes señalados (Banco Interamericano de Desarrollo – BID – y Superintendencia de Bancos de Panamá, que no tienen injerencia en la profesión del contador público per se) fue llevada a cabo, ignorando por completo las funciones y potestad exclusiva de la Junta Técnica de Contabilidad, que es el Órgano Rector creado y autorizado por la Ley, para regular la profesión del Contador Público Autorizado según la Ley 57 de Septiembre de 1978, y ente al que le corresponde el derecho para por conducto del ministro del ramo, presentar al Ejecutivo, proyectos de leyes en pro y beneficio de los Contadores Públicos panameños.
  5. Que para la redacción del susodicho anteproyecto, tampoco fue tomada en cuenta la gestión realizada en el año 2008 por las asociaciones de Contadores Públicos, que luego de ingentes esfuerzos y debates que se prolongaron aproximadamente por seis largos meses, se logró el consenso gremial para la redacción del denominado Proyecto de ley No. 165 presentado ante la Comisión de Trabajo y Bienestar Social de la Honorable Asamblea de Diputados, con fecha 25 de Abril de 2008, hecho del cual hay suficiente evidencia probatoria al convertirse en un hecho público que trascendió los medios de comunicación masiva.
  6. Señalamos y resaltamos que como ciudadanos panameños y profesionales de la disciplina de la contabilidad, la contratación de un consultor extranjero para redactar una ley para regir a panameños, resulta una afrenta para los contadores públicos nacionales, y más que esto, denota una falta de vergüenza nacionalista de los gestores de dicha consultoría.
7.      Es un hecho o realidad la existencia de un grupo con pretensiones elitistas dentro de la profesión que siempre han propugnado por tratar de imponer sus criterios por encima del de las grandes mayorías, unos integrados en otros grupos de profesionales bien reconocidos y la gran mayoría compuesta por los no agremiados.
8.      Entre las intenciones de los que se han considerado y creído una élite dentro de la profesión, siempre ha sobresalido la de pretender regular la actividad de los Contadores Públicos, a quienes ven como si se tratase de ciudadanos de segunda y tercera categoría.
9.      Entre tales intenciones, siempre han destacado dos aspectos importantes para ellos, como son:
i.                    La Educación continua obligatoria de lo cual pudimos demostrar en la discusión del llamado Proyecto No. 165, que la tal educación continua no es más que un negocio millonario de alta rentabilidad para el grupo elitista.
ii.                  Regular el ejercicio profesional con un punto de vista perceptivo de que existen anomalías en los trabajos de los Contadores Públicos desviando la atención de los grandes fraudes financieros que nacen de la labor de auditoría de las grandes firmas auditoras, lo que representa un hecho notorio y público, comprobable a través de la investigación exhaustiva.
  1. Vistos todos los hechos enunciados en los puntos anteriores, anunciamos nuestro propósito de denunciar los hechos que más adelante listaremos, para que los mismos formen parte de las argumentaciones que posteriormente presentaremos debidamente fundamentadas y sustentadas, ante la Honorable Asamblea de Diputados de la República de Panamá, tal como en su momento, nos tocó hacer con el anteproyecto de ley No. 165; por lo tanto,

RESUELVE:

1.      Denunciar ante la faz del país y ante los Contadores Públicos no agremiados la injerencia del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO – BID -  la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES, por inmiscuirse en el ejercicio de la profesión del Contador Público, ya que si pretenden regular la profesión  por la incidencia de anomalías (llámese fraudes financieros aupados por firmas de contadores públicos), tales hechos y acciones no nacen de los sectores de las firmas integradas por Contadores Públicos dedicados a los sectores de PYMES Y MIPYMES, ya que las grandes firmas tienen cautivo el sector financiero de las grandes empresas y multinacionales, respaldados por exigencias que emergen de organismos tales como el Banco Mundial (BM), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y otros sectores y organismos.
2.      Para corroborar que los problemas de los fraudes financieros han radicado y siguen radicando en las grandes firmas, solo tenemos que investigar los siguientes casos expuestos como ejemplos:
a.       Caso ENRON en USA que llevó al descalabro y extinción de la firma de Auditores Arthur Andersen;
b.      El caso de la Compañía Financiera Gescartera en España;
c.       El caso del Banco Popular Novara en Italia,
d.      Los casos sonados de otras empresas tales como Parmalat, Tyco Internacional Ltd., World Com Inc., Computer Associates International Inc., International Business Machine Corp. (IBM) y Xerox.
e.       Aquí en nuestro país, no podemos pasar por alto sin mencionar los casos sonados de ADELAG Y BANAICO.
3.      Denunciar la falta de divulgación amplia y suficiente a través de los medios de comunicación masiva, de la intención de redactar un proyecto de ley a espaldas de las grandes mayorías de Contadores Públicos, conformadas por los CPA no agremiados.
4.      Denunciamos que cumplir con la formalidad brindada por el ministerio para presentar recomendaciones, oposiciones, rechazos, enmiendas, correcciones, etc., al documento elaborado por el consultor extranjero, será tiempo perdido, ya que por palabras oídas del señor Superintendente de Bancos en la Asamblea #3 de ACONTAP de septiembre de 2013, el mismo manifestó que el proyecto de ley del CPA se trata de un proyecto de país, por lo que desde ya ADVERTIMOS de la manera más respetuosa posible, que esperaremos con ansiedad el borrador del citado proyecto en la Asamblea de Diputados, por ser este el sitio donde se tienen que discutir y presentar opiniones, ya que es allí donde se aprueban las leyes del país y aseguramos que allí estaremos para presentar nuestras denuncias y rechazos debidamente sustentados, por la aberración que quieren cometer en contra de los Contadores Públicos panameños.
  1. Denunciamos que oportunamente y ante la digna Asamblea de Diputados de Panamá, una vez el anteproyecto de ley elaborado llegue a la comisión correspondiente, denunciaremos y sustentaremos la inconstitucionalidad de aspectos tales como la colegiatura obligatoria para las asociaciones, al igual que la educación continua obligatoria de sus miembros, ya que la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado sobre tales hechos y por tanto existe jurisprudencia al respecto.

Panamá, 18 de octubre de 2013


Atentamente,


ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONTADORES
IDÓNEOS DE PANAMÁ (ANCIP)



Licenciado
EFRAÍN RAMOS SOLANO
Contador Público Autorizado
Presidente

cc : Junta Técnica de Contabilidad
       Medios de comunicación de masas.
       Asamblea de Diputados de Panamá (comisión correspondiente)


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