Resolucion de ANCIP respecto al Proyecto de Ley del CPA 2013
Vía Ricardo J. Alfaro (Tumba Muerto)
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RESOLUCIÓN
La Asociación
Nacional de Contadores Idóneos de Panamá (ANCIP), que es una asociación
profesional de Contadores y Contadores Públicos Autorizados de la República de
Panamá, vigente y debidamente constituida e inscrita en el Registro Público de
Panamá, tal como consta en la Ficha No. C12117, Rollo No. 3259, Imagen No. 3, y
con personería jurídica No. 381 de 19 de octubre de 1990, otorgada por el Ministerio
de Gobierno y Justicia, en uso de sus facultades legales y en base a los
principios y objetivos que la rigen, emite la presente resolución,
CONSIDERANDO:
- Que actualmente por conducto
del Ministerio de Comercio e Industrias y con la colaboración del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y la Superintendencia de Bancos de
Panamá, se ha redactado un Anteproyecto de Ley con la intención de regular
la profesión de Contador Público Autorizado y además, los servicios de
auditoría externa, como función ajena a las labores de los contadores públicos.
- Este documento señalado en
el punto anterior, ha sido producto y resultado de una Consultoría pagada
por nuestra República, para la contratación de un supuesto “experto
internacional” extranjero, para la redacción del referido anteproyecto de ley,
con la participación conjunta del Ministerio de Comercio e Industrias, la
Superintendencia de Bancos en función Coordinadora, y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), quien finalmente avalará el documento
final producto de la consultoría (entiéndase el proyecto de ley).
- El hecho citado ha sido llevado
a cabo en el más estricto secreto, y por lo tanto no ha sido divulgado de
manera adecuada ni en forma suficiente
en tal forma que llegase oportunamente a los dieciocho mil contadores públicos
en ejercicio con que cuenta nuestro país, con el objeto de que emitan
opiniones y criterios a la pretensión de las partes propulsoras del
proyecto.
- Esta iniciativa ministerial
con la intromisión de los entes señalados (Banco Interamericano de Desarrollo
– BID – y Superintendencia de Bancos de Panamá, que no tienen injerencia
en la profesión del contador público per se) fue llevada a cabo, ignorando
por completo las funciones y potestad exclusiva de la Junta Técnica de Contabilidad, que es el Órgano Rector creado
y autorizado por la Ley, para regular la profesión del Contador Público
Autorizado según la Ley 57 de Septiembre de 1978, y ente al que le corresponde el
derecho para por conducto del ministro del ramo, presentar al Ejecutivo,
proyectos de leyes en pro y beneficio de los Contadores Públicos panameños.
- Que para la redacción del
susodicho anteproyecto, tampoco fue tomada en cuenta la gestión realizada
en el año 2008 por las asociaciones de Contadores Públicos, que luego de
ingentes esfuerzos y debates que se prolongaron aproximadamente por seis
largos meses, se logró el consenso gremial para la redacción del
denominado Proyecto de ley No. 165 presentado ante la Comisión de Trabajo
y Bienestar Social de la Honorable Asamblea de Diputados, con fecha 25 de
Abril de 2008, hecho del cual hay suficiente evidencia probatoria al
convertirse en un hecho público que trascendió los medios de comunicación
masiva.
- Señalamos y resaltamos que
como ciudadanos panameños y profesionales de la disciplina de la
contabilidad, la contratación de un consultor extranjero para redactar una
ley para regir a panameños, resulta una afrenta para los contadores públicos
nacionales, y más que esto, denota una falta de vergüenza nacionalista de los gestores
de dicha consultoría.
7.
Es un hecho o realidad la existencia de
un grupo con pretensiones elitistas dentro de la profesión que siempre han
propugnado por tratar de imponer sus criterios por encima del de las grandes
mayorías, unos integrados en otros grupos de profesionales bien reconocidos y
la gran mayoría compuesta por los no agremiados.
8.
Entre las intenciones de los que se han considerado
y creído una élite dentro de la profesión, siempre ha sobresalido la de pretender
regular la actividad de los Contadores Públicos, a quienes ven como si
se tratase de ciudadanos de segunda y tercera categoría.
9.
Entre tales intenciones, siempre han
destacado dos aspectos importantes para ellos, como son:
i.
La Educación continua obligatoria
de lo cual pudimos demostrar en la discusión del llamado Proyecto No. 165, que
la tal educación continua no es más que un negocio millonario de alta
rentabilidad para el grupo elitista.
ii.
Regular el ejercicio profesional con un
punto de vista perceptivo de que existen anomalías en los trabajos de los
Contadores Públicos desviando la atención de los grandes fraudes financieros
que nacen de la labor de auditoría de las grandes firmas auditoras, lo que
representa un hecho notorio y público, comprobable a través de la investigación
exhaustiva.
- Vistos todos los hechos
enunciados en los puntos anteriores, anunciamos
nuestro propósito de denunciar los hechos que más adelante listaremos,
para que los mismos formen parte de las argumentaciones que posteriormente
presentaremos debidamente fundamentadas y sustentadas, ante la Honorable
Asamblea de Diputados de la República de Panamá, tal como en su momento,
nos tocó hacer con el anteproyecto de ley No. 165; por lo tanto,
RESUELVE:
1.
Denunciar ante la faz del país y ante
los Contadores Públicos no agremiados la injerencia del BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO – BID - la SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS Y LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES, por inmiscuirse en el ejercicio de
la profesión del Contador Público, ya que si pretenden regular la
profesión por la incidencia de anomalías
(llámese fraudes financieros aupados por firmas de contadores públicos), tales
hechos y acciones no nacen de los sectores de las firmas integradas por
Contadores Públicos dedicados a los sectores de PYMES Y MIPYMES, ya que las
grandes firmas tienen cautivo el sector financiero de las grandes empresas y
multinacionales, respaldados por exigencias que emergen de organismos tales
como el Banco Mundial (BM), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y otros
sectores y organismos.
2.
Para corroborar que los problemas de los
fraudes financieros han radicado y siguen radicando en las grandes firmas, solo
tenemos que investigar los siguientes casos expuestos como ejemplos:
a. Caso
ENRON en USA que llevó al descalabro y extinción de la firma de Auditores
Arthur Andersen;
b. El
caso de la Compañía Financiera Gescartera en España;
c. El
caso del Banco Popular Novara en Italia,
d. Los
casos sonados de otras empresas tales como Parmalat, Tyco Internacional Ltd.,
World Com Inc., Computer Associates International Inc., International Business
Machine Corp. (IBM) y Xerox.
e. Aquí
en nuestro país, no podemos pasar por alto sin mencionar los casos sonados de
ADELAG Y BANAICO.
3.
Denunciar la falta de divulgación amplia
y suficiente a través de los medios de comunicación masiva, de la intención de
redactar un proyecto de ley a espaldas de las grandes mayorías de Contadores
Públicos, conformadas por los CPA no agremiados.
4.
Denunciamos que cumplir con la
formalidad brindada por el ministerio para presentar recomendaciones,
oposiciones, rechazos, enmiendas, correcciones, etc., al documento elaborado
por el consultor extranjero, será
tiempo perdido, ya que por palabras oídas del señor Superintendente de Bancos
en la Asamblea #3 de ACONTAP de septiembre de 2013, el mismo manifestó que el
proyecto de ley del CPA se trata de un proyecto de país, por lo que desde ya
ADVERTIMOS de la manera más respetuosa posible, que esperaremos con ansiedad el
borrador del citado proyecto en la Asamblea de Diputados, por ser este el sitio
donde se tienen que discutir y presentar opiniones, ya que es allí donde se
aprueban las leyes del país y aseguramos que allí estaremos para presentar
nuestras denuncias y rechazos debidamente sustentados, por la aberración que
quieren cometer en contra de los Contadores Públicos panameños.
- Denunciamos que oportunamente
y ante la digna Asamblea de Diputados de Panamá, una vez el anteproyecto
de ley elaborado llegue a la comisión correspondiente, denunciaremos y sustentaremos la
inconstitucionalidad de aspectos tales como la colegiatura
obligatoria para las asociaciones, al igual que la educación
continua obligatoria de sus miembros, ya que la Corte Suprema de
Justicia se ha pronunciado sobre tales hechos y por tanto existe
jurisprudencia al respecto.
Panamá, 18 de octubre de 2013
Atentamente,
ASOCIACIÓN NACIONAL
DE CONTADORES
IDÓNEOS DE PANAMÁ
(ANCIP)
Licenciado
EFRAÍN RAMOS SOLANO
Contador Público
Autorizado
Presidente
cc : Junta Técnica de Contabilidad
Medios de
comunicación de masas.
Asamblea de
Diputados de Panamá (comisión correspondiente)
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