ANÁLISIS CRÍTICO A LA APLICACIÓN DE LA
LEY 23 DE 27 DE ABRIL DE 2015 Y LA INTENDENCIA DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DE
SUJETOS NO FINANCIEROS.
Por:
Efraín Ramos Solano CPA
Fecha:
5 de mayo de 2016
Desde
abril de 2015, entró en vigencia la Ley 23 de 27 de abril de 2015, “que adopta
medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del
terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
y dicta otras disposiciones”.
Promulgada
dicha ley, el año pasado, hice un llamado y convocatoria a colegas Contadores
Públicos Autorizados, instándolos para que nos preparáramos en el conocimiento
y manejo de esta ley, la cual, en lo personal considero muy favorable y de
exigido conocimiento por parte de los Contadores Públicos, por la incidencia de
la misma en el ejercicio profesional.
Inclusive, habiendo estudiado y analizado dicha ley, diseñé un seminario
específicamente para Contadores Públicos.
Cuando
analizamos esta Ley, que considero complementaria a otras que ya rigen la
materia en cuanto a los denominados delitos financieros, tenemos que
remontarnos a la génesis del problema, y
considerar temas y aspectos, tales como:
1. Blanqueo
de capitales,
2. Lavado
de activos,
3. ¿Qué
son listas grises?
4. ¿Qué
son paraísos fiscales y qué países se consideran como tal?
5. ¿Qué
es el GAFI?
6. ¿Qué
son el G-10 y el G-20 y quienes lo integran?
7. ¿Qué
es la OCDE y qué países lo integran?
8. ¿Qué
es Basilea I, II y III? ¿Se considera aún vigente el tema?
Considero,
que todos estos temas deben ser parte del conocimiento de quienes ejercemos
como Contadores Públicos Autorizados.
La corrupción,
como fenómeno global y que no resulta nada nuevo (existe desde tiempos
inmemoriales – se remonta aún a épocas bíblicas), generalmente se considera
como un fenómeno aplicado a las instituciones públicas y sus servidores.
Pero
qué decimos o pensamos cuando nos referimos a temas que causaron gran revuelo
mundial y ocuparon la atención pública por gran rato, tales como:
- El
caso de la empresa energética ENRON - USA (2001-2002) y su vinculación con
la otrora famosa firma de auditores desaparecida a raíz de dicho caso,
Arthur Andersen.
- El
del Banco Popular Novara en Italia y su vinculación con la firma (actualmente
vigente), Price Waterhouse.
- El
de la compañía financiera Gescartera en España y su vinculación con la
firma (también vigente) Deloitte & Touche.
Y
qué decir de también sonados casos de dudas en la contabilidad de empresas, lo que
trascendió a la opinión pública, de empresas famosas, tales como:
- TYCO
International Ltd.
- WorldCom
Inc.
- Computer
Associates International Inc.
- International
Business Machines Corp.
- Xerox.
- Y
más reciente de todos, el de PARMALAT.
¿Recuerdan?
Por lo general, el común de las personas dejan diluir en la memoria, casos como
estos.
Todos,
hablan y tratan, el mismo tema: el fenómeno de la corrupción, llámese
empresarial o corporativa, y todos relacionados a lo que se tipifica como
delitos financieros, y aunque pensemos que no, todo ello tiene que ver con la
Ley 23 de abril de 2015.
Yendo
al punto específico de dicha ley, el Título IV, trata de los “sujetos obligados
y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión”, y el Capítulo
II del título citado, se refiere a “sujetos obligados no financieros, regulados
por la Intendencia de Supervisión y regulación, adscrita al Ministerio de
Economía y Finanzas”.
De
acuerdo al Artículo 23 de la ley, son sujetos obligados no financieros:
- Empresas
de la Zona Libre de Colón.
- Empresas
de remesas de dinero.
- Casinos,
juegos de suerte y azar y organización de sistemas de apuestas y otros
establecimientos que desarrollan el negocio por internet.
- Empresas
promotoras, agentes inmobiliarios y corredores de bienes raíces.
- Empresas
dedicadas al ramo de la construcción.
- Empresas
de transporte de valores.
- Casas
de empeños.
- Empresas
comercializadoras de metales preciosos.
- Lotería
Nacional de Beneficencia.
- Correos
y Telégrafos Nacionales de Panamá.
- Sociedades
de ahorro y préstamo para la vivienda.
- Casas
de cambio.
- Compra
y venta de autos nuevos y usados.
- Banco
de Desarrollo Agropecuario.
- Banco
Hipotecario Nacional.
- Aquellas
actividades realizadas por profesionales según lo describe el artículo 24.
El
punto 16 contemplado en el artículo 23, es desarrollado en el Capítulo III, “Actividades
realizadas por profesionales sujetas a supervisión”, y se expone en el
siguiente artículo, como sigue y que transcribo, de manera textual:
“Artículo 24. – Actividades realizadas
por profesionales sujetas a supervisión.
Los
abogados, contadores públicos autorizados y notarios sólo estarán sujetos a supervisión de la Intendencia de
Supervisión y Regulación de Sujetos No Financiero cuando en el ejercicio de su
actividad profesional realicen en nombre de un cliente o por un cliente las
actividades siguientes.
1. Compraventa
de inmuebles.
2. Administración
de dinero, valores bursátiles u otros activos del cliente.
3. Administración
de cuentas bancarias, de ahorro o valores.
4. Organización
de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de
compañías.
5. Creación,
operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, como
fundaciones de interés privado, sociedades anónimas, fideicomisos y demás.
6. Compraventa
de personas jurídicas o estructuras jurídicas.
7. Actuación
de arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firma de abogado, actúe
como director apoderado de una compañía o una posición similar, con relación a
otras personas jurídicas.
8. Proveer
de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio
postal o administrativo para una compañía, sociedad o cualquiera otra persona jurídica
o estructura jurídica que no sea de su propiedad.
9. Actuación
o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firma de abogado, actúe
como un accionista testaferro para otra persona.
10. Actuación
o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firma de abogado, actúe
como participante de un fideicomiso expreso o que desempeñe la función equivalente
para otra forma de estructura jurídica.
11. La
de agente residente de entidades jurídicas constituidas o existentes de
conformidad con las leyes de la República de Panamá.
Aproximadamente
desde el mes de enero del presente año, la Intendencia de Supervisión y
Regulación de Sujetos No Financieros, empezó a circular una comunicación dirigida
a contadores y abogados, sobre aparentemente obligatoriedad de brindar ciertas
informaciones, por lo que mi crítica estriba y
se centra en este asunto.
¿Es
que no habrá distinción en las personas a quienes se dirige la comunicación? Lo
digo porque a mí me llegó la misma.
¿Y
ahora los contadores y abogados, llamados de a pie, tendrán que rendir información
de lo que facturan o no facturan?
¿No
es la Unidad de Análisis Financiero (UAF) la que vela y vigila por las
operaciones de naturaleza financiera en los bancos (operaciones sospechosas)
que resaltan fácil y claramente a través de los movimientos bancarios, que
deben resultar irregulares en un determinado cuenta habiente?
¿Qué
contador o abogado, que facturan se puede decir para sobrevivencia, se verá
envuelto en lavado o blanqueo en tal circunstancia de operaciones?
La
Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros, es una
dependencia adscrita al MEF. Como tal,
debe estar familiarizada con conceptos tales como, micro, pequeña y mediana
empresa.
Ciertamente,
el que va a delinquir, se va a llenar de ingenio para sus fechorías, pero no es
en el sector de los contadores y abogados que se manejan en los niveles de
micro (personal) y pequeña empresa (sociedades civiles profesionales de
contadores o abogados) con facturaciones exiguas, donde se debe controlar.
El
control de las grandes empresas tanto financieras como no financieras reguladas
por la actual Ley 23, tienen nombre propio, amparado inclusive por las llamadas
IFIS, que no dan cabida ni reconocimiento a las pequeñas firmas de
profesionales de las disciplinas a las que aquí me refiero. Es a este sector de las grandes firmas y
consorcios integrados sea por abogados o contadores, donde la Intendencia debe
dirigir sus esfuerzos, y no perder tiempo con el sector de profesionales que
realizan sus esfuerzos dentro de los niveles que aquí comento.
Para
los que se decidan por transgredir la ley y enfrentar las consecuencias, queda
la acción del Ministerio Público, las Fiscalías de Drogas o las encargadas de
los delitos financieros.
Por
resultar de interés este tema, voy a documentarme de manera más amplia, y
seguiré desarrollando el mismo, el cual publicaré en mis respectivos blogs.
Este
artículo ha sido publicado en: https://efrain-ramossolano.blogspot.com
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