¿NOS ENFRENTAMOS A LA EXTINSIÓN DE LAS PROFESIONES LIBERALES?

Artículo

Por. Efraín Ramos Solano MBA CPA

Panamá, 31 de diciembre de 2021

Quiero hacer eco del artículo “Se acaban las profesiones liberales: médicos, abogados, arquitectos, ingenieros y tanto más” publicado por el destacado jurista Silvio Guerra Morales, en Panamá Pres.Com. Pa .  Y es que hacer eco de este artículo, debería convertirse en acción obligante, por parte de todos los profesionales del quehacer cotidiano, todos emergidos de las ciencias humanísticas, tales como los Contadores, los abogados, los médicos, los ingenieros, los arquitectos, y tantos otros, ante el embate que nos espera a todos, producto de la promulgación de la nefasta y aberrante ley 256 de noviembre de 2021.

Pero antes de continuar con el desarrollo de mi escrito, también es obligante en este caso para mí, extender mi profundo reconocimiento para el Jurista Silvio Guerra Morales por su atinado  y conveniente artículo, manifestando mi adhesión a las acciones que fueren necesarias para expresar a las autoridades que correspondan nuestra inconformidad y rechazo profesional a las medidas impuestas por encima de la constitución y la Ley.

Y es que en realidad, no se trata solamente de la comentada Ley 256, sino que se trata de un conjunto de leyes que han venido surgiendo durante los últimos meses del presente año, todas impuestas por nuestras autoridades, por las presiones de la Unión Europea a través de la OCDE, con la excusa de sacar al país de las listas con que nos vienen acosando desde hace varias décadas.

EL MAL SONADO CUENTO DE LAS IMPRESORAS FISCALES IMPUESTAS EN EL AÑO 2012.

¿Es en realidad la facturación electrónica, un nuevo método verdaderamente eficiente para el control de la evasión fiscal,  impuesto por la DGI o la nueva medida de la factura electrónica, simplemente es una renovación del multimillonario negocio donde un par de individuos se enriquecen en forma inimaginable, con la excusa de que se trata de un método o nuevo sistema para control de la evasión fiscal?

Analizando la situación podemos apreciar lo siguiente:

  • Primero fueron las impresoras fiscales a partir del 2012 con la implementación de la Ley 72 de 27 de septiembre de 2011 (que modificó las leyes 76 de 1976, 34 de 2008 y 62 de 2010), donde vendieron la idea del control de la evasión fiscal, principalmente en el rubro del ITBMS, por medio del uso de impresoras fiscales.
  • Pero transcurridos nueve años desde la implementación de las impresoras fiscales, se puede colegir a través de informaciones de la propia entidad fiscalizadora de los tributos vertidas en los medios de comunicación, que no se ha logrado controlar lo que decían iban a controlar y nos siguen con la cantaleta de la evasión fiscal, sin informarnos respecto a los evasores, de quiénes se trata, y en qué sector se ubica la supuesta evasión de los tributos.  ¿Se da dicha evasión en el sector de las MIPYMES o acaso será en el área de las grandes empresas?  Amanecerá y veremos.
  • No obstante, podemos apreciar también que en el camino de estos nueve largos años, crearon el sistema de Retenedores del ITBMS, otorgado el mismo al sector de las grandes empresas, sin que la comunidad sepa cuánto se le paga a estos retenedores de impuestos nacionales por el “supuesto” servicio prestado a la entidad recaudadora de los impuestos, y con qué periodicidad los mismos entregan al erario público los fondos por ellos recaudados.
  • Con relación al punto anterior, lo que se puede apreciar es que las dos últimas administraciones de gobierno, han creado y mantenido hasta el actual momento, una nueva forma de tercerización para el cobro de impuestos, más refinada aún que la utilizada por la otrora famosa entidad denominada Cobranzas del Istmo de la era Cucalón, cuyo triste final todos conocemos.
  • Analizando la Ley 257 de regularización tributaria, se puede observar y deducir, que la misma incluye en el beneficio de regularización de las morosidades con la entidad recaudadora, a los retenedores del ITBMS, o sea, a las grandes empresas que no han cumplido con sus obligaciones de remitir al erario público lo recaudado y están morosos, lo cual se deduce del análisis del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 99 de 2019, modificada por la actual ley 257 de noviembre de 2021, lo cual incluye a los agentes retenedores según se desprende de la misma.

 

LA INSULSA Y TÍMIDA NOTA REMITIDA POR LAS ASOCIACIONES DE CONTADORES AL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS, A QUIEN TRATAN DE EXCELENCIA.

Hace aproximadamente dos días, a través de los medios de comunicación entre colegas (vía WhatsApp) me llegó copia de una nota suscrita por el conjunto de asociaciones profesionales de la contabilidad, integrada por: la Asociación de Contadores Públicos Autorizados de Panamá (ACONTAP), la Asociación de Mujeres Contadoras Públicas Autorizadas de Panamá (AMUCOPA), el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Panamá y el Movimiento de Contadores Públicos Independientes, nota esta fechada el 23 de diciembre de 2021 y dirigida a: “Su Excelencia; Licenciado Publio de Gracia; Director General de Ingresos; Ministerio de Economía y Finanzas; E. S. D.”

No puedo pasar por alto a mis distinguidos colegas, que la Dirección General de Ingresos dentro del engranaje u organigrama funcional del Ministerio de Economía y Finanzas, es una más, dentro de una serie de Direcciones entre las que se pueden mencionar:

  • Dirección de Administración y Finanzas,
  • Dirección de Tesorería,
  • Dirección de Bienes Patrimoniales, y
  • Dirección de Contrataciones Públicas.

Aclarando esto, debo señalar sin que con ello menoscabe la alta posición de la DGI dentro de la estructura del MEF, que al Director General de Ingresos, no le corresponde el título de “Excelencia”, esa distinción es para el ministro del ramo.

Regresando a la nota objeto de este señalamiento, debo decir que me siento preocupado de la tibia posición de nuestras asociaciones, y debo colegir que se allanaron a las imposiciones de la entidad recaudadora de impuestos.

Tristemente debo decir, que faltan voces combativas como la de un Luis Chen González, un viego amigo en el bregar de nuestra profesión, al igual que la de un Augusto César Rodríguez, otro amigo de vieja data en nuestro largo bregar en esta profesión.

Realmente y con tristeza, noto la falta o ausencia de voces combativas en defensa de nuestra profesión.

Para los que estén viendo que las nuevas medidas adoptadas y por adoptar por la entidad recaudadora de los impuestos, es decir la DGI, representan posibilidades de incrementos en los honorarios profesionales de los CPA, señores les digo que despierten.

Nos están matando la profesión.  Durante los últimos cuarenta y cinco días, he venido recibiendo llamadas y noticias de clientes, amigos y otras personas que me han referido para consultas, que están considerando el cierre de sus empresas y/o actividades ante las nuevas imposiciones de la DGI.

Concluyendo esta parte, debo señalar, que desde octubre de 2020, hemos participado, tal como en los últimos 25 años, en el debate del reciente nuevo proyecto de Ley para regular el ejercicio de la profesión del CPA, el cual al cierre del mes de noviembre del presente año, resultó vetado por el Ejecutivo.

Y mi interrogante es: ¿de qué sirve una nueva ley para los CPA, si nos están matando el libre ejercicio de la profesión, conculcando nuestros derechos e infringiendo el mandato constitucional, tal como señala el amigo jurista, Silvio Guerra Morales en lo atinente al articulo 40 de nuestra Constitución Nacional?

 

EL MANDATO CONSTITUCIONAL RESPECTO A LAS PROFESIONES LIBERALES.

Retomando lo señalado por el jurista Guerra Morales, el artículo 40 de nuestra Constitución Nacional es claro en su señalamiento de que: “toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias.  No se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y las artes.”

Por ello me sumo al pensamiento de Don Silvio Guerra Morales manifiesto en su escrito al que hago referencia y refuto por nefasta las normas contenidas en la Ley 256 de noviembre de 2021.

Insto a mis colegas Contadores de todo el país para que recapaciten y por conducto de las asociaciones a que pertenecen, empleen otro tono mas viril para con la entidad recaudadora de los impuestos.

¿Han olvidado acaso los colegas, lo acontecido en el año 2020 cuando la pandemia se encontraba galopante en todo nuestro territorio y el Ministro de Salud, amenazaba día con día y golpeaba con la cuarentena que ha dejado la economía de manera maltrecha hasta la actualidad debido a las cuarentenas y cierres de actividades por doquier?

¿Han olvidado que los CPA somos los que a través de nuestro trabajo, experiencias, experticias, y conocimientos, movemos la economía traduciéndola en impuestos que van a parar al erario público?

¿Es que los actuales dirigentes o líderes de nuestros gremios profesionales no se han percatado del poder que podemos ejercer y desarrollar los CPA?

¿No recuerdan que fue en el mes de julio del año 2020, que tuvieron que reconocer en la autoridad de salud, que si los CPA no hacíamos nuestro trabajo, no habría recaudación de impuestos y se vieron obligados a liberar nuestros despachos del cierre?

¿Se imaginan que pasaría si a nivel nacional los CPA declarásemos un cierre de actividades para que no se presentaran las declaraciones de los impuestos nacionales en general?

¿Temeríamos que nos llenen el país de extranjeros para suplir nuestra ausencia?

¡Despierten colegas y no dejemos que perezcan las profesiones liberales.

 

El autor es Contador Público Autorizado egresado de la Universidad de Panamá y ostenta un MBA con especialización en “Técnicas Avanzadas de Gestión y Decisión Política” otorgado por la Escuela de Negocios – Formato Educativo y la Universidad de Cádiz, con sede en España, (Máster virtual).

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