¿NOS ENFRENTAMOS A LA
EXTINSIÓN DE LAS PROFESIONES LIBERALES?
Artículo
Por. Efraín
Ramos Solano MBA CPA
Panamá, 31 de
diciembre de 2021
Quiero hacer eco del artículo “Se acaban las
profesiones liberales: médicos, abogados, arquitectos, ingenieros y tanto más”
publicado por el destacado jurista Silvio Guerra Morales, en Panamá Pres.Com.
Pa . Y es que hacer eco de este
artículo, debería convertirse en acción obligante, por parte de todos los profesionales
del quehacer cotidiano, todos emergidos de las ciencias humanísticas, tales
como los Contadores, los abogados, los médicos, los ingenieros, los
arquitectos, y tantos otros, ante el embate que nos espera a todos, producto de
la promulgación de la nefasta y aberrante ley 256 de noviembre de 2021.
Pero antes de continuar con el desarrollo de mi
escrito, también es obligante en este caso para mí, extender mi profundo
reconocimiento para el Jurista Silvio Guerra Morales por su atinado y conveniente artículo, manifestando mi
adhesión a las acciones que fueren necesarias para expresar a las autoridades
que correspondan nuestra inconformidad y rechazo profesional a las medidas
impuestas por encima de la constitución y la Ley.
Y es que en realidad, no se trata solamente de la
comentada Ley 256, sino que se trata de un conjunto de leyes que han venido
surgiendo durante los últimos meses del presente año, todas impuestas por
nuestras autoridades, por las presiones de la Unión Europea a través de la
OCDE, con la excusa de sacar al país de las listas con que nos vienen acosando
desde hace varias décadas.
EL MAL SONADO CUENTO
DE LAS IMPRESORAS FISCALES IMPUESTAS EN EL AÑO 2012.
¿Es en realidad la facturación electrónica, un
nuevo método verdaderamente eficiente para el control de la evasión
fiscal, impuesto por la DGI o la nueva
medida de la factura electrónica, simplemente es una renovación del
multimillonario negocio donde un par de individuos se enriquecen en forma
inimaginable, con la excusa de que se trata de un método o nuevo sistema para
control de la evasión fiscal?
Analizando la situación podemos apreciar lo
siguiente:
- Primero fueron las impresoras
fiscales a partir del 2012 con la implementación de la Ley 72 de 27 de
septiembre de 2011 (que modificó las leyes 76 de 1976, 34 de 2008 y 62 de
2010), donde vendieron la idea del control de la evasión fiscal,
principalmente en el rubro del ITBMS, por medio del uso de impresoras
fiscales.
- Pero transcurridos nueve años
desde la implementación de las impresoras fiscales, se puede colegir a
través de informaciones de la propia entidad fiscalizadora de los tributos
vertidas en los medios de comunicación, que no se ha logrado controlar lo
que decían iban a controlar y nos siguen con la cantaleta de la evasión
fiscal, sin informarnos respecto a los evasores, de quiénes se trata, y en
qué sector se ubica la supuesta evasión de los tributos. ¿Se da dicha evasión en el sector de las
MIPYMES o acaso será en el área de las grandes empresas? Amanecerá y veremos.
- No obstante, podemos apreciar
también que en el camino de estos nueve largos años, crearon el sistema de
Retenedores del ITBMS, otorgado el mismo al sector de las grandes
empresas, sin que la comunidad sepa cuánto se le paga a estos retenedores de
impuestos nacionales por el “supuesto” servicio prestado a la entidad
recaudadora de los impuestos, y con qué periodicidad los mismos entregan
al erario público los fondos por ellos recaudados.
- Con relación al punto
anterior, lo que se puede apreciar es que las dos últimas administraciones
de gobierno, han creado y mantenido hasta el actual momento, una nueva
forma de tercerización para el cobro de impuestos, más refinada aún que la
utilizada por la otrora famosa entidad denominada Cobranzas del Istmo de
la era Cucalón, cuyo triste final todos conocemos.
- Analizando la Ley 257 de
regularización tributaria, se puede observar y deducir, que la misma
incluye en el beneficio de regularización de las morosidades con la
entidad recaudadora, a los retenedores del ITBMS, o sea, a las grandes
empresas que no han cumplido con sus obligaciones de remitir al erario
público lo recaudado y están morosos, lo cual se deduce del análisis del
numeral 2 del artículo 3 de la Ley 99 de 2019, modificada por la actual
ley 257 de noviembre de 2021, lo cual incluye a los agentes retenedores
según se desprende de la misma.
LA INSULSA Y TÍMIDA
NOTA REMITIDA POR LAS ASOCIACIONES DE CONTADORES AL DIRECTOR GENERAL DE
INGRESOS, A QUIEN TRATAN DE EXCELENCIA.
Hace aproximadamente dos días, a través de los
medios de comunicación entre colegas (vía WhatsApp) me llegó copia de una nota
suscrita por el conjunto de asociaciones profesionales de la contabilidad,
integrada por: la Asociación de Contadores Públicos Autorizados de Panamá
(ACONTAP), la Asociación de Mujeres Contadoras Públicas Autorizadas de Panamá
(AMUCOPA), el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Panamá y el
Movimiento de Contadores Públicos Independientes, nota esta fechada el 23 de
diciembre de 2021 y dirigida a: “Su Excelencia; Licenciado Publio de Gracia;
Director General de Ingresos; Ministerio de Economía y Finanzas; E. S. D.”
No puedo pasar por alto a mis distinguidos
colegas, que la Dirección General de Ingresos dentro del engranaje u
organigrama funcional del Ministerio de Economía y Finanzas, es una más, dentro
de una serie de Direcciones entre las que se pueden mencionar:
- Dirección de Administración y
Finanzas,
- Dirección de Tesorería,
- Dirección de Bienes
Patrimoniales, y
- Dirección de Contrataciones
Públicas.
Aclarando esto, debo señalar sin que con ello
menoscabe la alta posición de la DGI dentro de la estructura del MEF, que al
Director General de Ingresos, no le corresponde el título de “Excelencia”, esa
distinción es para el ministro del ramo.
Regresando a la nota objeto de este
señalamiento, debo decir que me siento preocupado de la tibia posición de
nuestras asociaciones, y debo colegir que se allanaron a las imposiciones de la
entidad recaudadora de impuestos.
Tristemente debo decir, que faltan voces
combativas como la de un Luis Chen González, un viego amigo en el bregar de
nuestra profesión, al igual que la de un Augusto César Rodríguez, otro amigo de
vieja data en nuestro largo bregar en esta profesión.
Realmente y con tristeza, noto la falta o
ausencia de voces combativas en defensa de nuestra profesión.
Para los que estén viendo que las nuevas
medidas adoptadas y por adoptar por la entidad recaudadora de los impuestos, es
decir la DGI, representan posibilidades de incrementos en los honorarios
profesionales de los CPA, señores les digo que despierten.
Nos están matando la profesión. Durante los últimos cuarenta y cinco días, he
venido recibiendo llamadas y noticias de clientes, amigos y otras personas que
me han referido para consultas, que están considerando el cierre de sus
empresas y/o actividades ante las nuevas imposiciones de la DGI.
Concluyendo esta parte, debo señalar, que desde
octubre de 2020, hemos participado, tal como en los últimos 25 años, en el
debate del reciente nuevo proyecto de Ley para regular el ejercicio de la
profesión del CPA, el cual al cierre del mes de noviembre del presente año, resultó
vetado por el Ejecutivo.
Y mi interrogante es: ¿de qué sirve una nueva
ley para los CPA, si nos están matando el libre ejercicio de la profesión,
conculcando nuestros derechos e infringiendo el mandato constitucional, tal
como señala el amigo jurista, Silvio Guerra Morales en lo atinente al articulo
40 de nuestra Constitución Nacional?
EL MANDATO
CONSTITUCIONAL RESPECTO A LAS PROFESIONES LIBERALES.
Retomando lo señalado por el jurista Guerra
Morales, el artículo 40 de nuestra Constitución Nacional es claro en su
señalamiento de que: “toda persona es
libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que
establezca la ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad
sociales, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones
obligatorias. No se establecerá impuesto
o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios
y las artes.”
Por ello me sumo al pensamiento de Don Silvio
Guerra Morales manifiesto en su escrito al que hago referencia y refuto por
nefasta las normas contenidas en la Ley 256 de noviembre de 2021.
Insto a mis colegas Contadores de todo el país
para que recapaciten y por conducto de las asociaciones a que pertenecen,
empleen otro tono mas viril para con la entidad recaudadora de los impuestos.
¿Han olvidado acaso los colegas, lo acontecido
en el año 2020 cuando la pandemia se encontraba galopante en todo nuestro
territorio y el Ministro de Salud, amenazaba día con día y golpeaba con la
cuarentena que ha dejado la economía de manera maltrecha hasta la actualidad
debido a las cuarentenas y cierres de actividades por doquier?
¿Han olvidado que los CPA somos los que a
través de nuestro trabajo, experiencias, experticias, y conocimientos, movemos
la economía traduciéndola en impuestos que van a parar al erario público?
¿Es que los actuales dirigentes o líderes de
nuestros gremios profesionales no se han percatado del poder que podemos
ejercer y desarrollar los CPA?
¿No recuerdan que fue en el mes de julio del
año 2020, que tuvieron que reconocer en la autoridad de salud, que si los CPA
no hacíamos nuestro trabajo, no habría recaudación de impuestos y se vieron
obligados a liberar nuestros despachos del cierre?
¿Se imaginan que pasaría si a nivel nacional
los CPA declarásemos un cierre de actividades para que no se presentaran las
declaraciones de los impuestos nacionales en general?
¿Temeríamos que nos llenen el país de
extranjeros para suplir nuestra ausencia?
¡Despierten colegas y no dejemos que perezcan
las profesiones liberales.
El autor es
Contador Público Autorizado egresado de la Universidad de Panamá y ostenta un MBA con especialización en “Técnicas
Avanzadas de Gestión y Decisión Política” otorgado por la Escuela de Negocios –
Formato Educativo y la Universidad de Cádiz, con sede en España, (Máster
virtual).
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