¿ESTÁ LA DGI REALMENTE
ACTUALIZADA PARA CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y OBJETIVOS?
Artículo por: Efraín Ramos Solano MBA CPA
Fecha: 27 de febrero de 2022
Quiero considerar el título de este artículo como
provisional e invito a los que lo lean, para que me aporten y busquemos un
título adecuado de acuerdo al contenido de lo que aquí paso a divulgar, y voy
de manera directa al tema que les traigo.
Para los que no conocen mi persona, quiero expresar
por este medio, que estoy relacionado de una manera se podría decir que
profunda con esta institución, ya que durante el quinquenio 2015 – 2019 del
anterior gobierno, tuve la oportunidad de laborar en una posición semi
ejecutiva, en funciones de Jefe de Control Interno de la DGI, posición esta que
me permitió analizar e investigar algunos sectores de la misma en la SEDE
institucional, tales como el Departamento de Fiscalización Tributaria al igual
que el Juzgado Ejecutor, y por otro lado, investigaciones de campo en
Administraciones Regionales, tales como las de Santiago en la Provincia de
Veraguas, la de Las Tablas en la Provincia de Los Santos, la de Chitré en la
Provincia de Herrera, al igual que las de David en la Provincia de Chiriquí y
la de Changuinola en la Provincia de Bocas del Toro. Laboré solo tres años continuos en la
institución, lo que me dejó una grata experiencia profesional y decidí
retirarme acogiéndome al retiro voluntario en mi condición de jubilado, por
motivos personales.
Paso pues al objeto de esta publicación a
continuación, con lo siguiente.
He podido observar durante las últimas semanas, que la
DGI lleva a cabo una intensa campaña de envío de notificaciones a los
contribuyentes, invitándolos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias
mediante la oportuna presentación de sus declaraciones juradas del impuesto
sobre la renta.
Como Contador Público Autorizado que soy, más que
llamarme la atención, me preocupa el contenido del texto de dichas
notificaciones, el cual copio de manera textual de una de las citadas
comunicaciones llegada a mis manos, como sigue: “Para facilitar el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la DGI pone a su disposición el
instructivo para presentar sus declaraciones ubicado en la opción pública de
herramientas del sistema e-Tax 2.0” (subrayado nuestro).
Refiriéndome al citado instructivo, me dirijo a la
sección indicada y encuentro el mismo que contiene las indicaciones para llenar
la declaración jurada de renta de personas naturales asalariados, profesionales
independientes y comerciantes.
Revisando el susodicho instructivo, se aprecia lo
siguiente en el punto 5 del mismo por lo que procedo a copiarlo de manera
textual como sigue:
5. Preparación y refrendo de las declaraciones de
rentas por un contador público autorizado.
El artículo 22 de la Ley 6 del 2 de Febrero de 2005,
modifica el artículo 712 del Código Fiscal y el Artículo 130 del Decreto
Ejecutivo No. 170 de 27 de octubre de 1993 reglamentario, el cual establece lo
siguiente:
Artículo 712.
Las declaraciones de rentas serán preparadas y refrendadas por un
contador público autorizado en cualquiera de los casos siguientes:
a. Cuando se trate de contribuyentes que se dediquen a
actividades de cualquier índole cuyo capital sea mayor de cien mil balboas (B/.100,000.00).
b. Cuando se trate de contribuyentes que tengan un
volumen anual de ventas de bienes y servicios mayor de cincuenta mil balboas
(B/.50,000.00).
Todo lo que señalo me obliga a dirigirme a la reciente
Ley No. 280 de 30 de diciembre de 2021 que regula la profesión del contador
público autorizado, la que en su artículo dos declara y preceptúa lo siguiente:
Artículo
2. Son actos propios del
ejercicio de la profesión de contador público autorizado……………………………………………………………….
También constituyen actos propios de la profesión de
contador público autorizado los siguientes:
1. ……………………………………………………………………………
9. El refrendo de las declaraciones juradas de renta
nacional y municipal, así como de otros tributos cuyo monto bruto a declarar
supere los once mil balboas (B/.11,000.00), de las personas naturales y
jurídicas, incluyendo sus anexos correspondientes…
Con relación a lo que
declaro al inicio respecto a las notificaciones que en la actualidad cursa la
DGI a todos los contribuyentes, debo señalar y denunciar que la misma riñe con
principios legales establecidos a través de la nueva ley 280 de diciembre de
2021 la cual regula nuestra profesión.
Y sostengo que riñe,
porque el comunicado de la DGI conlleva un mensaje subliminal, que puede ser
interpretado por el contribuyente, dándole a éste una panorámica de que él mismo
(el contribuyente) puede preparar su declaración de renta, lo cual resulta
inaceptable, viniendo de esta institución, que debe velar por el cumplimiento pleno
de las leyes.
Riñe inclusive con
disposiciones del Código de Comercio, respecto a la contabilidad, que se
desarrolla en el Libro Primero, “Del Comercio en General”, Título Tercero, a través de su articulado
desde el 71 hasta el 94 de dicho código.
La contabilidad para
el que ejerce actividades mercantiles, incluyendo las industriales y las de
servicios, no es una opción, es una obligación, según preceptúa el Código de Comercio,
con todas sus modificaciones, incluyendo las contenidas en excertas legales
tales como el Decreto Ley 5 del 2 de julio de 1997 al igual que el Decreto
Ejecutivo 34 de 6 de abril de 1998, y todas las modificaciones aplicadas
posteriores que le son relativas a los artículos que cito del Código de
Comercio, todos los cuales se refieren a la contabilidad.
Igualmente riñe el
comunicado de la DGI con lo dispuesto en el numeral 9 del Artículo 2 de la Ley
280 de diciembre de 2021, que reserva para los contadores públicos autorizados,
no solo el refrendo, sino su confección y/o preparación.
Por lo tanto, lo que
aquí expongo para conocimiento y análisis de los colegas, da óbice para que por
conducto de el Consejo Nacional de Contadores Panameños, presentemos un
documento de denuncia a la DGI, con miras no solo a presentar una simple
denuncia, sino, solicitar además una cita al Director General de dicha
institución, con propósitos de presentar la denuncia y también ofrecer a la
misma, o sea, a la institución, el aporte del conocimiento y experticias de
nuestros profesionales, con miras a trabajar hombro con hombro en la corrección
de todas las anomalías al respecto que se puedan detectar.
Expongo esto, porque
igual que la nota que aquí denuncio, hay que hacer una revisión de todos los
formularios o instructivos que se encuentran en la plataforma de e-Tax 2.0 que
estén relacionados con el ejercicio de labores propias del Contador Público
Autorizado.
No obstante existir
otros asuntos de fondo a partir de lo que aquí expongo, deseo dejarlo hasta
aquí, ya que en los próximos días igual expondré ante ustedes otras anomalías
que inciden de manera negativa en el ejercicio de nuestra profesión a las
cuales hay que prestar atención.
Desde ya les expreso
mi profundo agradecimiento por adelantado, por el tiempo que dediquen a mi
publicación y espero sus comentarios y aportes para el mismo.
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