¿ESTÁ LA DGI REALMENTE ACTUALIZADA PARA CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y OBJETIVOS?

Artículo por: Efraín Ramos Solano MBA CPA

Fecha: 27 de febrero de 2022

Quiero considerar el título de este artículo como provisional e invito a los que lo lean, para que me aporten y busquemos un título adecuado de acuerdo al contenido de lo que aquí paso a divulgar, y voy de manera directa al tema que les traigo.

Para los que no conocen mi persona, quiero expresar por este medio, que estoy relacionado de una manera se podría decir que profunda con esta institución, ya que durante el quinquenio 2015 – 2019 del anterior gobierno, tuve la oportunidad de laborar en una posición semi ejecutiva, en funciones de Jefe de Control Interno de la DGI, posición esta que me permitió analizar e investigar algunos sectores de la misma en la SEDE institucional, tales como el Departamento de Fiscalización Tributaria al igual que el Juzgado Ejecutor, y por otro lado, investigaciones de campo en Administraciones Regionales, tales como las de Santiago en la Provincia de Veraguas, la de Las Tablas en la Provincia de Los Santos, la de Chitré en la Provincia de Herrera, al igual que las de David en la Provincia de Chiriquí y la de Changuinola en la Provincia de Bocas del Toro.  Laboré solo tres años continuos en la institución, lo que me dejó una grata experiencia profesional y decidí retirarme acogiéndome al retiro voluntario en mi condición de jubilado, por motivos personales.

Paso pues al objeto de esta publicación a continuación, con lo siguiente.

He podido observar durante las últimas semanas, que la DGI lleva a cabo una intensa campaña de envío de notificaciones a los contribuyentes, invitándolos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias mediante la oportuna presentación de sus declaraciones juradas del impuesto sobre la renta.

Como Contador Público Autorizado que soy, más que llamarme la atención, me preocupa el contenido del texto de dichas notificaciones, el cual copio de manera textual de una de las citadas comunicaciones llegada a mis manos, como sigue: “Para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la DGI pone a su disposición el instructivo para presentar sus declaraciones ubicado en la opción pública de herramientas del sistema e-Tax 2.0” (subrayado nuestro).

Refiriéndome al citado instructivo, me dirijo a la sección indicada y encuentro el mismo que contiene las indicaciones para llenar la declaración jurada de renta de personas naturales asalariados, profesionales independientes y comerciantes.

Revisando el susodicho instructivo, se aprecia lo siguiente en el punto 5 del mismo por lo que procedo a copiarlo de manera textual como sigue:

5. Preparación y refrendo de las declaraciones de rentas por un contador          público autorizado.

El artículo 22 de la Ley 6 del 2 de Febrero de 2005, modifica el artículo 712 del Código Fiscal y el Artículo 130 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 de octubre de 1993 reglamentario, el cual establece lo siguiente:

Artículo 712.  Las declaraciones de rentas serán preparadas y refrendadas por un contador público autorizado en cualquiera de los casos siguientes:

a.    Cuando se trate de contribuyentes que se dediquen a actividades de cualquier índole cuyo capital sea  mayor de cien mil balboas (B/.100,000.00).

b.    Cuando se trate de contribuyentes que tengan un volumen anual de ventas de bienes y servicios mayor de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Todo lo que señalo me obliga a dirigirme a la reciente Ley No. 280 de 30 de diciembre de 2021 que regula la profesión del contador público autorizado, la que en su artículo dos declara y preceptúa lo siguiente:

Artículo 2. Son actos propios del ejercicio de la profesión de contador público autorizado……………………………………………………………….

También constituyen actos propios de la profesión de contador público autorizado los siguientes:

1.    ……………………………………………………………………………

9.    El refrendo de las declaraciones juradas de renta nacional y municipal, así como de otros tributos cuyo monto bruto a declarar supere los once mil balboas (B/.11,000.00), de las personas naturales y jurídicas, incluyendo sus anexos correspondientes…

 

Con relación a lo que declaro al inicio respecto a las notificaciones que en la actualidad cursa la DGI a todos los contribuyentes, debo señalar y denunciar que la misma riñe con principios legales establecidos a través de la nueva ley 280 de diciembre de 2021 la cual regula nuestra profesión.

 

Y sostengo que riñe, porque el comunicado de la DGI conlleva un mensaje subliminal, que puede ser interpretado por el contribuyente, dándole a éste una panorámica de que él mismo (el contribuyente) puede preparar su declaración de renta, lo cual resulta inaceptable, viniendo de esta institución, que debe velar por el cumplimiento pleno de las leyes.

 

Riñe inclusive con disposiciones del Código de Comercio, respecto a la contabilidad, que se desarrolla en el Libro Primero, “Del Comercio en General”,  Título Tercero, a través de su articulado desde el 71 hasta el 94 de dicho código.

 

La contabilidad para el que ejerce actividades mercantiles, incluyendo las industriales y las de servicios, no es una opción, es una obligación, según preceptúa el Código de Comercio, con todas sus modificaciones, incluyendo las contenidas en excertas legales tales como el Decreto Ley 5 del 2 de julio de 1997 al igual que el Decreto Ejecutivo 34 de 6 de abril de 1998, y todas las modificaciones aplicadas posteriores que le son relativas a los artículos que cito del Código de Comercio, todos los cuales se refieren a la contabilidad.

 

Igualmente riñe el comunicado de la DGI con lo dispuesto en el numeral 9 del Artículo 2 de la Ley 280 de diciembre de 2021, que reserva para los contadores públicos autorizados, no solo el refrendo, sino su confección y/o preparación.

 

Por lo tanto, lo que aquí expongo para conocimiento y análisis de los colegas, da óbice para que por conducto de el Consejo Nacional de Contadores Panameños, presentemos un documento de denuncia a la DGI, con miras no solo a presentar una simple denuncia, sino, solicitar además una cita al Director General de dicha institución, con propósitos de presentar la denuncia y también ofrecer a la misma, o sea, a la institución, el aporte del conocimiento y experticias de nuestros profesionales, con miras a trabajar hombro con hombro en la corrección de todas las anomalías al respecto que se puedan detectar.

 

Expongo esto, porque igual que la nota que aquí denuncio, hay que hacer una revisión de todos los formularios o instructivos que se encuentran en la plataforma de e-Tax 2.0 que estén relacionados con el ejercicio de labores propias del Contador Público Autorizado.

 

No obstante existir otros asuntos de fondo a partir de lo que aquí expongo, deseo dejarlo hasta aquí, ya que en los próximos días igual expondré ante ustedes otras anomalías que inciden de manera negativa en el ejercicio de nuestra profesión a las cuales hay que prestar atención.

 

Desde ya les expreso mi profundo agradecimiento por adelantado, por el tiempo que dediquen a mi publicación y espero sus comentarios y aportes para el mismo.

 

 

  

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