ASOCIACIONISMO Y GREMIALISMO

 

Artículo por: Lic. Efraín Ramos Solano MBA CPA

Fecha: 11 de junio de 2022

 

Si bien, el tema de fondo a presentarles trata principalmente sobre el gremialismo y su significación, no puedo llegar al mismo, sin antes exponer todo lo que a continuación expongo partiendo desde aquí.

Para ello, debo referirme al sonado Proyecto 459 que fuese aprobado en tercer debate el 29 de octubre de 2021, convirtiéndose en la actual Ley 280 de 30 de diciembre de 2021, la cual fue promulgada en gaceta oficial digital número 294445-E.

Considerando lo dicho en el párrafo anterior, se puede decir sin lugar a equívocos, que la actual ley a la fecha presente, cumple cinco meses más doce días desde que fuese promulgada en la gaceta oficial.

Desde su promulgación hasta la fecha, se ha visto dar infinidad de charlas, talleres y seminarios tanto por parte de sus promotores como de sus afectos.

No obstante, hasta la fecha, no se ha visto dar, nada parecido a la presentación de un análisis cualitativo con relación a dicha ley.

Como he señalado en otro de mis escritos publicados, la Ley 280 llegó para quedarse, esto hay que tenerlo claro, no obstante ello, es inevitable hacerse las siguientes preguntas:

1.    ¿Es la Ley 280 una ley completa y perfecta?

2.    ¿Está la misma, exenta o libre de errores de fondo y forma?

Para llegar al punto principal sobre el significado del gremialismo, se hace por ello imperante contemplarlo desde la perspectiva de la Ley 280 a la cual hago referencia.

Necesito referirme a dos aspecto que resultan fundamentales y trascendentales en esta ley, para fundamentar luego mis conclusiones.

Uno, es el artículo 15 (transitorio) de dicha ley, el cual de manera tácita establece lo siguiente:

“Artículo 15 (transitorio). El Código de Ética aprobado por el Decreto 26 de 17 de mayo de 1984 deberá ser sometido a revisión por la Junta Técnica de Contabilidad para realizarle las modificaciones necesarias y pertinentes.  Para tales efectos, la Junta Técnica de Contabilidad dispondrá de treinta días, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para iniciar dicha revisión y estará obligada a presentar el proyecto de reformas al Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado en un término no mayor de seis meses, desde la entrada en vigencia de la presenta Ley.  Dicho proyecto de reformas será sometido a un debate público para que los interesados presenten sus aportes.  La Junta Técnica de Contabilidad deberá convocar a consulta pública a los contadores públicos autorizados de la República de Panamá y demás interesados, como parte de la divulgación previa a la aprobación final del proyecto de reformas, y estará obligada a recoger los aportes que surjan e incorporarlos al texto único del proyecto de reformas, que deberá ser debatido públicamente por espacio de dos meses.  Vencido este término, se convocará a un referéndum nacional en el cual estará habilitado para votar todo contador público autorizado con idoneidad, con el objeto de aprobar o improbar este texto.  El procedimiento para el referéndum será preparado y organizado por la Junta Técnica de Contabilidad.” (El resaltado dentro del texto es nuestro).

De este artículo resulta muy importante considerar o tomar en cuenta, lo que mandata el legislador a través de los siguientes términos dentro de dicho artículo:

·         Dispondrá de treinta días.

·         Y estará obligada, (que se repite dos veces dentro del texto del artículo.

·         En un término no mayor de seis meses.

·         Será sometido a un debate público.

·         Deberá convocar a consulta pública.

·         Se convocará a un referéndum nacional.

Tomando en consideración el párrafo final del artículo expuesto, el cual textualmente dice:

“El procedimiento para el referéndum será preparado y organizado por la Junta Técnica de Contabilidad”.

Resulta imperante hacerse las siguientes preguntas, en virtud de que la Junta Técnica de Contabilidad, no es un ente político y mucho menos cuenta con las experticias necesarias para la ejecución de una labor como la que se exige en el contexto de la Ley:

      i.        El desarrollo de un debate público.

    ii.        La convocatoria a una consulta pública.  Y finalmente,

   iii.        La convocatoria a un referéndum nacional.

Todo lo cual exige el conocimiento político suficiente y necesario, para cumplir con el mandato establecido en la ley.

En mi opinión muy particular, considero que a falta de las experticias necesarias y suficientes por parte de los integrantes de la Junta Técnica de Contabilidad para llevar a cabo y adelante el mandato establecido, lo correcto podría ser, solicitar apoyo y asesoría al Tribunal Electoral de Panamá, donde sí se podrían obtener las herramientas necesarias para la labor exigida dentro del mandato establecido en la Ley 280 de 2021, en lo que al artículo 15 concierne.

El segundo aspecto, corresponde al artículo 22  de la Ley 280, que en su ordinal 20 establece en forma mandataria, lo siguiente:

            Artículo 22.  Son atribuciones de la Junta Técnica de Contabilidad las siguientes:

           

20. Establecer una tabla de referencia de honorarios mínimos por servicios profesionales.”

Hago mención de este artículo 22 de la Ley 280 de 2021, y plugo a Dios Todopoderoso, que esto no resulte igual al mandato  que fuese establecido en el artículo 25 de la Ley 57 de 1978 que se refería al reglamento de las labores propias del oficio de Contador, contemplado en el Capítulo IX, DE LAS LICENCIAS DE CONTADORES, artículos 24 al 27 de la excerta legal mencionada.  Está demás decir, que el reglamento al que hago referencias, jamás fue cumplido.

 

 GREMIALISMO Y ASOCIASIONISMO.

 

El gremialismo es una ideología política chilena de derecha​ a extrema derecha, ​ basada en:

·         la  doctrina social de la Iglesia,

·         el neoconservadurismo,

·         el anticomunismo y

·         el nacionalismo católico.

El mismo, llama a la despolitización de los cuerpos intermedios, y está en contra de que partidos políticos o ideas políticas entren a la sociedad civil. ​

Fue fundado por el abogado Jaime Guzmán en Chile hacia la segunda mitad de la década específicamente en el año 1967 y fue sustento doctrinario del movimiento conservador en Chile al interior de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el cual lideró la oposición a la reforma universitaria impulsada por grupos de centro (DCU y JDC).

El fundamento doctrinario del gremialismo se apoya en cuatro principios fundamentales:

       i.       Reconoce al ser humano, poseedor de una dignidad inviolable y de un destino trascendente. Tanto su ser, como su fin son superiores al de cualquier sociedad de orden temporal. El hombre es capaz de agruparse para poder realizarse como persona. El Estado, en consecuencia, debe estar al servicio de la persona humana y no al revés.

     ii.       Toda institución humana tiene una finalidad propia y específica. Cada agrupación humana puede determinarse objetivamente, sin necesidad de recurrir a ideología política alguna.

    iii.       Toda sociedad por definición, es apta para alcanzar por sí misma esa finalidad propia y objetiva: "autonomías sociales". Encaminarse libremente al propio fin específico.

    iv.       Tanto las ideologías como los partidos políticos han de situar su acción a nivel de la conducción del Estado.

Jaime Guzmán Errázuriz fue formado por el padre Osvaldo Lira en el tradicionalismo católico, el corporativismo, el falangismo nacional y el sindicalismo.

Si bien finalmente el gremialismo representa una ruptura con el tradicionalismo, es influenciado por este a través de su fundador en el énfasis que se da a las sociedades intermedias, énfasis que proviene a su vez de la doctrina social de la Iglesia.

En los textos doctrinarios del gremialismo es fácil reconocer la influencia de la filosofía aristotélico-tomista en el especial énfasis que se da al cumplimiento de los fines de las sociedades intermedias.

 

 Conceptos de Gremialismo.

Se puede decir que gremialismo es un conjunto de acciones y actividades cuyo propósito es obtener o alcanzar mejoras en el ejercicio de una actividad profesional sea en el ámbito público o en el sector privado, las cuales estimulan la participación y el debate para la búsqueda de soluciones a la problemática propia de la profesión o especialidad.

 

 Se puede considerar que la contabilidad es una profesión no adaptada a los tiempos modernos en lo que concierne al ámbito profesional-laboral.  Por ello, a diferencia de otros gremios, la misma ha sido precarizada al punto tal de verse  obligada aceptar honorarios y emolumentos deshonrosos por parte de prestadores en los ámbitos tanto públicos como privados. Es por esto, que desde la perspectiva gremial, resulta un deber inédito, el revertir esta situación,  y ello es solo posible aceptando y comprendiendo que un contador es un trabajador más en el ámbito laboral o profesional, sometido a las reglas de mercado de oferta y demanda, resultando ser el eslabón más débil en una relación, “contador - cliente - empresa”.

 

 Buenas prácticas Gremiales:

·         Defender el honorario profesional o emolumentos en instituciones tanto públicas como privadas.

·         Fomentar la unión entre colegas

·         Evitar realizar arreglos individuales aceptando condiciones de trabajo o prestación de servicios profesionales, con pagos inferiores a otros colegas en la misma institución.

·         Evite aceptar modalidades de precarización (relación laboral encubierta, consulta “vestida”).

·         Recuerde que al igual que otros gremios u oficios la única modalidad de trabajo dentro del marco del derecho laboral internacional es la relación de dependencia, teniendo los beneficios de la misma, cobertura ante accidentes de trabajo (ART), cobertura médica, aportes previsionales, etc.…

·         Afíliese a una entidad gremial con personería otorgada por la Ley la cual lo represente oportuna y debidamente.

 

 DEFINICIONES.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) presenta las siguientes definiciones y acepciones:

Gremio

 

Del lat. gremium 'regazo', 'seno'.

1. m. Corporación formada por los maestros, oficiales y aprendices de una misma profesión u oficio, regida por ordenanzas o estatutos especiales.

2. m. Conjunto de personas que tienen un mismo ejercicio, profesión o estado social.

3. m. p. us. Unión de los fieles con sus legítimos pastores, y especialmente con el pontífice romano.

4. m. desus. regazo.

5. m. desus. En las universidades, cuerpo de doctores y catedráticos.

Real Academia Española © Todos los derechos reservados

Gremialismo

1. m. Tendencia a formar gremios, o al predominio de los gremios.

2. m. Doctrina que propugna el gremialismo.

 

Cómo y por qué nacen los movimientos gremiales en Panamá.

  • La mística gremial.
  • La inspiración del idealismo.
  • El bien común y deseos de mejoras para un grupo.
  • El liderazgo dentro del gremialismo.

 

Cómo y por qué nacen los movimientos gremiales en nuestro país, es un tema que resulta demasiado amplio, profundo y extenso para pretender exponerlo y concluirlo en este escrito.

Tratar de desarrollar dicho tema del gremialismo en un artículo, resulta algo casi que imposible.

No obstante, hay algo que sí puedo manifestar con propiedad en base a la experiencia, y para ello, debo remontarme al año 1989 cuando un grupo de contadores idóneos, al amparo de la ley 57  de 1978 y contemplados en el título IX de dicha Ley, dimos los pasos necesarios y pertinentes para conformar una asociación profesional, inspirados con una mística que rayaba en el convencimiento de ideales compartidos entre todos, ideales entre los que sobresalían, el deseo de alcanzar un bien común o mejoras para todo el conglomerado de contadores idóneos.

Entonces, viéndolo dentro de esta perspectiva, podemos decir que la inspiración y la mística, son factores indispensables e imprescindibles para dar origen a un movimiento gremial que tenga un objetivo de bienestar común.

Esta inspiración y mística, fue la que dio origen al nacimiento de lo que hoy es la Asociación Nacional de Contadores Idóneos de Panamá (ANCIP) con su nueva denominación de CONSEJO NACIONAL DE CONTADORES PANAMEÑOS, nombre surgido a través de una asamblea general llevada a cabo en el Salón Ejecutivo de la Feria Internacional de la Chorrera en el mes de octubre del año 2002.

A diferencia de grupos o asociaciones surgidos para satisfacer ambiciones protagónicas de una persona o ambiciones de tipo materialistas para beneficio de un grupo de personas, ANCIP no surgió para satisfacer ambiciones personales algunas, fue un movimiento surgido con mística , para hacer frente a lo que se consideraba una injusticia social.

En nuestro país, no podemos dejar de reconocer algunos movimientos que han calado con gran protagonismo ante la sociedad en la búsqueda del bien colectivo.

 

Ejemplos de gremialismo en Panamá:

Entre estos, podemos señalar con propiedad algunos cuya trayectoria ha dejado profundas huellas en el sentir popular, tales como:

  1. El Colegio Nacional de Abogados (CNA).
  2. La Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá.

El gremialismo dentro de la profesión contable, nos exige señalar como pioneros, a:

  1. La Asociación de Contadores Públicos Autorizados de Panamá (ACONTAP), y
  2. El Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Panamá.

En años recientes y hacia finales del anterior siglo XX, surgieron dos nuevos movimientos gremialistas dignos de ser tomados en cuenta.

  1. El primero fue la Asociación Nacional de Contadores Idóneos de Panamá (ANCIP)  con personería jurídica otorgada por el entonces  Ministerio de Gobierno y Justicia en octubre de 1990; y posteriormente,
  2. El Movimiento de Contadores Independientes, surgido en el año 1992.

 

Para cerrar este punto, podemos señalar, que como postulados dentro del gremialismo se podría mencionar que:

  1. El gremialismo exige conocimiento pleno y profundo de los problemas que afectan a un grupo y cuáles son las soluciones.
  2. El gremialismo requiere y exige compromiso.
  3. El gremialismo exige en alto grado capacidad y liderazgo.

 

DIFERENCIAS ENTRE:

  • GREMIALISMO
  • SINDICALISMO
  • ASOCIACIONISMO

En la República de Panamá el derecho de asociación está consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política, el cual transcribo a continuación y es del siguiente tenor:

“ARTICULO 39. Es permitido formar compañías, asociaciones y fundaciones que no sean contrarias a la moral o al orden legal, las cuales pueden obtener su reconocimiento como personas jurídicas. No se otorgará reconocimiento a las asociaciones inspiradas en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo étnico, o que justifiquen o promuevan la discriminación racial. La capacidad, el reconocimiento y el régimen de las sociedades y demás personas jurídicas se determinarán por la Ley panameña.

Por otro lado, la ley regula esta materia, correspondiéndole al Ministerio de Gobierno, la reglamentación de las asociaciones, actualmente, mediante el Decreto Ejecutivo 62 de marzo de 2017, el cual regula de manera específica las asociaciones sin fines de lucro.

 

Diferencias entre gremio y sindicato

Existe una tendencia a confundir gremialismo con sindicalismo.  No obstante existe una diferencia enorme entre uno y otro, lo cual sintetizamos en el siguiente extracto:

  1. Un sindicato es un grupo organizado de trabajadores que velan por sus derechos laborales y por condiciones justas en sus sitios de trabajo. En nuestro país la actividad sindical está regulada a través del Código de Trabajo, artículos del 334 al 397 que contemplan el derecho de asociación sindical. Se puede mencionar que la aceptación del sindicalismo está llena de controversias y aunque en algunos países son aceptados en otros no. Un ejemplo de sindicalismo en nuestro país lo constituye el SUNTRACS dentro del sector o industria de la construcción.
  2. Los gremios son asociaciones de profesionales que buscan justicia e igualdad para todos los de sus clases y jerarquizan a sus miembros, los cuales deben respetar tales reglas a cambio de recibir los beneficios. Se les conoce ahora como colegios profesionales. Son bastante aceptados.

 

CONCLUSIÓN

Como mencioné al inicio si bien el tema a exponer ante ustedes es el del gremialismo, igual mencioné que no podía hacerlo separado del contexto de la ley que actualmente rige nuestra profesión, es decir, la Ley 280 promulgada el 30 de diciembre de 2021.

Señalé en párrafos iniciales, que la ley desde su pronunciamiento, tiene una existencia de escasos cinco meses y días desde su promulgación en la gaceta oficial.

Por otro lado, viendo información y comentarios de colegas a través de las redes sociales en las que estoy incluido, he escuchado de estos la incertidumbre gremial en cuanto al cumplimiento del artículo 15 de la Ley, por lo que quiero exponer el siguiente análisis.

 

Análisis del artículo 15 de la Ley 280 de 2021 para el establecimiento de un calendario o cronograma para el cumplimiento del mandato establecido en la misma con relación al Código de Ética Profesional del CPA.

 

De acuerdo al contexto del artículo 15 en la Ley, el código de ética aprobado por el Decreto Ejecutivo 26 de 17 de mayo de 1984 deberá ser sometido a revisión por la Junta Técnica de Contabilidad para realizarle las modificaciones necesarias y pertinentes.  Para tales efectos, la JTC dispondrá de 30 días a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para iniciar dicha revisión.

Analizando, obtenemos lo siguiente:

Fecha de entrada en vigencia de la ley:

Esto se puede determinar de acuerdo a lo que dice el artículo 39 de la ley, el cual de manera textual dice:

“Artículo 39. Esta ley comenzará a regir desde su promulgación.”

Lo cual se da el 30 de diciembre de 2021 con la publicación de la Ley en la Gaceta Oficial Digital 29445-E.

Fecha en que debió iniciar la revisión del D. E. 26 o Código de Ética.

30 días después (sin especificar si se trata de días calendarios o de días hábiles.

1)    En días calendarios: sería el 29 de enero de 2022.

2)    En días hábiles: sería el 11 de febrero de 2022.

Continuando con el texto del artículo 15 de la Ley 280, el mismo dice que estará obligada (la JTC) a presentar el proyecto de reformas al código de ética profesional del CPA en un término no mayor de seis meses, desde la entrada en vigencia de la presente Ley.

Lo anterior significa, que seis meses después, correspondería al 30 de junio de 2022, la fecha en que debería estar listo y presentado ante los CPA del país, el código de ética reformado.

No obstante lo señalado en párrafo anterior, según el contexto de la ley hay muchas ambigüedades en la misma, y no queda establecido con precisión y exactitud meridiana, lo siguiente dentro de la ley:

  1. Fecha de la convocatoria para el debate público.
  2. Fecha de convocatoria de la consulta pública (como parte de la divulgación previa a la aprobación final del proyecto de reformas).

Queda claro que el proyecto debe ser debatido públicamente por espacio de dos meses.

Vencido el término incierto de los dos meses, se deberá convocar a un referéndum nacional.

En esto, como ente político experimentado, tengo mis dudas respecto a si la Junta Técnica de Contabilidad, tiene conocimiento y experiencia en elecciones masivas y a nivel nacional, además de todo lo que involucra un ejercicio eleccionario, y sin ser limitante a ello, tal como:

  • Logística a desarrollar.
  • Instalaciones, mesas y material para ejercer el voto.
  • Personal calificado para supervisar y dirigir la elección.
  • Método para la identificación de los votantes.
  • Horario de inicio y cierre de la votación.
  • Metodología para el conteo de los votos y su supervisión.
  • Levantamiento de las actas de votación y refrendo de las mismas.
  • Control de actas por sectores: Provincias, distritos, etc.

Cierro señalando con convencimiento, que existe una carencia de reales líderes en casi todas las esferas o ámbitos del quehacer humano.  No obstante, enfoquémonos solo en el área de nuestra disciplina profesional.

Contamos con gremios y asociaciones cuya dirigencia no se ha preocupado y menos esmerado en la formación de líderes para la continuidad de la defensa de los intereses de la colectividad.

Pareciese ser que cada agrupación gremialista ha funcionado como un pequeño feudo solo para beneficio y usufructo de unos cuantos.

Criticamos la acción de los políticos específicamente en el área de la asamblea de diputados donde impera la reelección permanente y la carrera política vitalicia para algunos considerados como elegidos, sin embargo dentro de los niveles de nuestra disciplina profesional, hay una percepción de que pareciese que la incursión en la JTC ha sido una eterna reelección de como dice el eslogan político, “los mismos de siempre”.

Por ello, mi voz es un llamado a la nueva juventud para que se interesen y comprometan con los intereses colectivos dentro de esta profesión que es noble y exigente, basado en las siguientes premisas que sirvan como postulados gremialistas:

  1. El gremialismo exige conocimiento pleno y profundo de los problemas que afectan a un grupo y cuáles son las soluciones.
  2. El gremialismo requiere y exige compromiso.
  3. El gremialismo exige en alto grado capacidad y liderazgo.

 

 

 

 

El autor de este artículo, el licenciado Efraín Ramos Solano, es egresado de la Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad (FAECO) de la Universidad de Panamá, y ostenta el título de Licenciado en Contabilidad y Contador desde 2004. Posee un master virtual con grado de MBA con especialización en “Técnicas Avanzadas de Gestión y Decisión Política”, otorgado por Formato Educativo – Escuela de Negocios con sede en España y avalado por la Universidad de Cádiz, España, en el año 2016. Además, es Contador Público Autorizado y posee idoneidad como tal, otorgada por la Junta Técnica de Contabilidad, al tenor de la Ley 57 de 1978.

 

Este artículo ha sido publicado en https://efrain-ramossolano.blogspot.com

 

 

 

Bibliografía y referencias

  1. Constitución Política de la República de Panamá.
  2. Ley 280 de 30 de diciembre de 2021.  G.O.D. # 29445-E - República de Panamá.
  3. Wikipedia – La Enciclopedia Libre. https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Gremialismo&oldid=143530708
  4. Conceptos de gremialismo: https://sad.org.ar/wp-content/uploads/2020/09.
  5. Definiciones: Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE).

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