Categoría de Gran Contribuyente establecida por la DGI mediante Resolución No. 201-6990 del 23 de septiembre de 2022.

Comentarios de: Lic. Efraín Ramos Solano MBA CPA

Fecha: 30 de septiembre de 2022

 

Quiero referirme a la nueva Resolución número 201-6990 emitida por la Dirección General de Ingresos con fecha 23 de septiembre de 2022.

Llama poderosamente mi atención la misma, ya que, analizando el contenido de esta, no comprendo realmente cual es el propósito u objetivo de dicha resolución.

Cuando se habla de grandes contribuyentes según el contexto de la resolución de marras, lo analizo como que se tratara de algo nuevo o novedoso, y debo decir que eso es falso.

Fundamento mi opinión refiriéndome a la estructura de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, específicamente para el período del quinquenio de la anterior administración y gobierno, que me permite expresar con propiedad la siguiente información.

La DGI contaba para entonces, con una Dirección o Departamento de Auditoría y Fiscalización Tributaria, la cual tenía dentro de sus objetivos desarrollar acciones contempladas dentro del artículo 128 de la Ley 8 de 2010, que para tal efecto señala el artículo 1 del Decreto de Gabinete 109 de 1970, en cuanto a que la DGI tendrá a su cargo, en la vía administrativa, el reconocimiento, la recaudación, la cobranza, la investigación y fiscalización de tributos…

La DGI entonces siempre ha cumplido o ejercido una función fiscalizadora a través del Departamento o Dirección de Auditoria y Fiscalización Tributaria.

Esta Dirección o Departamento, tenía para la época a la que me refiero, la siguiente estructura orgánica y de funcionamiento:

 

 

  1. De la Estructura Orgánica y de Funcionamiento.

La misma se encuentra integrada de acuerdo con el esquema que detallo a continuación:

1.    La Jefatura Departamental.

2.    Las Jefaturas Seccionales: Eran 9, de acuerdo con el esquema que sigue:

2.1   Devolución de Impuestos.

2.2   Grandes Contribuyentes.

2.3    Auditoría Sectorial.

2.4    Omisos e Inexactos.

2.5    Rectificativas, Estimadas y Cambios de Período Fiscal.

2.6    CAIR.

2.7    Licores.

2.8    Auditorías de Planta (Complementario e ITBMS).

2.9    Gestión y Control.

3.    Los Supervisores de Grupos: Eran 21 supervisores de acuerdo con el esquema siguiente:

3.1   Devolución de Impuestos.

a.    Persona Natural.

b.    Persona Jurídica.

3.2    Grandes Contribuyentes.

3.3    Auditoría Sectorial.

3.4    Omisos e Inexactos.

a.    Renta.

b.    ITBMS.

3.5   Rectificativas, Estimadas y Cambios de Período Fiscal.

3.6     ONG y entidades sin fines de lucro.

3.7    Auditorías de Planta (Complementario e ITBMS).

3.8    Otros

4.    Las Secretarías Especiales.

4.1  CAIR.

4.2  LICORES.

5.    Auditores. – Para entonces, el pie de fuerza de auditores estaba compuesto por un total de ciento cuatro (104) funcionarios con designación de auditores, los cuales se clasificaban como sigue:

5.1   Internos - con funciones solo dentro de la institución =   57.

5.2   De campo – auditan empresas fuera de la institución = 47.

6.    Personal Administrativo (secretarias, asistentes e inspectores): existen diecisiete (17) funcionarios con asignaciones de secretarias administrativas, asistentes e inspectores.

Como se puede pues apreciar a través de lo que he expuesto, para la época a la cual me refiero, existía una jefatura seccional para atender los Grandes Contribuyentes y así mismo, esta contaba con supervisores para asistir las funciones de la jefatura.

Por otro lado, analizando el segundo punto del “resuelve” dentro de la aludida resolución, quiero comprender lo pertinente en cuanto a los criterios de clasificación para poder establecer la categoría de Gran Contribuyente, basado en los ingresos mayores o iguales a veinticinco millones de balboas (B/.25,000,000.00) y renta neta gravable mayor a un millón de balboas (B/.1,000,000.00).

Señalo lo expuesto en el párrafo anterior, ya que la renta neta gravable mayor a un millón de balboas, no se adecua a la regla del CAIR, mediante la cual se establece que la renta neta gravable no puede ser inferior al 4.67% del total del ingreso bruto, que en este caso redundaría en un total de un millón ciento sesenta y siete mil quinientos balboas (B/.1,167,500.00) de ser el caso.

El tercer punto de la resolución a la que aquí me refiero, establece lo siguiente (copio de manera textual):

TERCERO: COMUNICAR que la categoría de “Gran Contribuyente” es creada únicamente con el propósito de optimizar los medios de operación, canales de atención y asistencia de los trámites, consultas, obligaciones o derechos de carácter impositivo de los contribuyentes.

En realidad, no comprendo si el establecimiento de una categorización como “Gran Contribuyente” es con la intención o propósito de establecer u otorgar canonjías o tratos especiales a los mismos, patentizándolo por medio de una resolución.

Espero poder realizar la consulta pertinente a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, pero comparto con ustedes mis ideas con miras a escuchar las críticas o aportes a la misma.

 

 

 

 

 

 

 Observaciones:

El autor de este artículo es licenciado en Contabilidad egresado de la Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad (FAECO) de la Universidad de Panamá, con Grado de Contador, y ostenta idoneidad como Contador Público Autorizado otorgada por la Junta Técnica de Contabilidad al tenor de la Ley 57 de 1 de septiembre de 1978, modificada por la Ley 280 de 30 de diciembre de 2021 que rige la profesión del Contador Público Autorizado.  También ostenta un Máster virtual con 440 horas lectivas, otorgado por la denominada Escuela de Negocios Formato Educativo, con especialización en “Técnicas Avanzadas de Gestión y Decisión Política”, expedido en Madrid, España, marzo de 2016.

Para el quinquenio 2014 - 2019, el autor del artículo laboró en la Dirección General de Ingresos ostentando el cargo de Jefe de Control Interno de la DGI, posición que mantuvo hasta diciembre 31 de 2017 fecha en que se acogió al retiro voluntario.

Este artículo lo podrás leer en mi blog personal en la siguiente dirección: https://efrain-ramossolano.blogspot.com

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