LA JUNTA TÉCNICA DE CONTABILIDAD Y EL CUMPLIMIENTO DE SU MANDATO AL FINALIZAR EL PRIMER AÑO DE PROMULGACIÓN DE LA LEY 280 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2021.

 

Artículo por:

Efraín Ramos Solano MBA CPA

 

Fecha: 7 de enero de 2023

 

El viernes 30 de diciembre de 2022 se cumplió el primer año de la promulgación de la Ley 280 “Que regula el ejercicio de la profesión de contador público autorizado” (sic).

 

Aunque para muchos de los colegas más jóvenes el tema sea de desconocimiento, la Ley 280 es el producto o resultado de luchas iniciadas por muchos, las cuales vienen de tiempo tan lejano como el año 1998.

 

Se presume, que la ley actualmente vigente, tiene como propósito fundamental, entre todo lo desarrollado dentro de la misma, dos aspectos de gran interés, los cuales son:

 

1.     Traer mejoras al ejercicio de la profesión para los Contadores Públicos Autorizados;

2.     Dar un mejor ordenamiento a las funciones del ente regente de la profesión, cual es la Junta Técnica de Contabilidad.

Con lo dicho, bien se podría colegir que las mejoras al ejercicio profesional del CPA, depende en gran manera, que la Junta Técnica de Contabilidad cumpla fielmente con el mandato que se le ha conferido a través de la nueva ley.

 

De acuerdo con el contenido de la Ley 280 de 2021 (en adelante solo nos referiremos a la Ley 280), la Junta Técnica de Contabilidad (en adelante JTC), recibió un mandato puntual o específico en cuanto a:

1.     Revisar y modificar el Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado según el Decreto No. 26 de 17 de mayo de 1984.

 

Dicho mandato se establece en el artículo 15 (transitorio) de la referida ley, que es del siguiente tenor:

 

“Artículo 15 (transitorio). El Código de Ética aprobado por el Decreto 26 de 17 de mayo de 1984 deberá ser sometido a revisión por la Junta Técnica de Contabilidad para realizarle las modificaciones necesarias y pertinentes.  Para tales efectos, la Junta Técnica de Contabilidad dispondrá de treinta días, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para iniciar dicha revisión y estará obligada a presentar el proyecto de reformas al Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado en un término no mayor de seis meses, desde la entrada en vigencia de la presenta Ley.  Dicho proyecto de reformas será sometido a un debate público para que los interesados presenten sus aportes.  La Junta Técnica de Contabilidad deberá convocar a consulta pública a los contadores públicos autorizados de la República de Panamá y demás interesados, como parte de la divulgación previa a la aprobación final del proyecto de reformas, y estará obligada a recoger los aportes que surjan e incorporarlos al texto único del proyecto de reformas, que deberá ser debatido públicamente por espacio de dos meses.  Vencido este término, se convocará a un referéndum nacional en el cual estará habilitado para votar todo contador público autorizado con idoneidad, con el objeto de aprobar o improbar este texto.  El procedimiento para el referéndum será preparado y organizado por la Junta Técnica de Contabilidad.” (El resaltado dentro del texto es nuestro).

 

Del artículo señalado resulta muy importante considerar o tomar en cuenta, lo que mandata el legislador a través de los siguientes términos dentro del mismo:

·        Dispondrá de treinta días.

·        Y estará obligada, (que se repite dos veces dentro del texto del artículo.

·        En un término no mayor de seis meses.

·        Será sometido a un debate público.

·        Deberá convocar a consulta pública.

·        Se convocará a un referéndum nacional.

 

De igual manera la JTC recibe otro mandato expreso en el artículo 22 de la ley comentada, en su numeral 20 que tácitamente dicta:

 

Artículo 22.  Son atribuciones de la Junta Técnica de Contabilidad las siguientes:

…..

20.  Establecer una tabla de referencia de honorarios mínimos por servicios profesionales.          

 

En el pasado y a la luz de la anterior Ley 57 de 1978 mucho se ha dicho respecto a la actuación de la JTC en cuanto a que ha tenido el comportamiento de un ente casi inoperante, en cuanto a beneficios para el ejercicio de la profesión del CPA.

 

Al cumplirse el primer año de la implementación de la actual Ley 280 y no ver realizado el cumplimiento del mandato establecido en el citado artículo 15 (transitario) y aún menos, lo señalado en el numeral 20 del artículo 22, sentimos cierta decepción de la labor del ente que regula nuestra profesión.

 

Con relación al artículo 15 de la Ley, presenté una consulta a la JTC el 27 de junio de 2022 la cual fue recibida el 6 de julio de 2022, y a la fecha del presente día, no he recibido respuesta alguna, pudiendo señalar con propiedad que existe un silencio administrativo absoluto. 

 

Hay mucho otros aspectos que son positivos dentro de la Ley 280 y que pueden resultar de beneficio para los CPA en general, pero mientras la JTC no actúe cumpliendo el mandato de la Ley para beneficio del CPA específicamente en materia económica, nada se logrará y todo quedará solo en papel.

 

Un ejemplo de lo señalado puede ser lo contemplado en el artículo 4, que en el tercer párrafo de la misma indica:

 

“La participación como peritos contables, el refrendo de declaraciones de rentas y certificaciones y otros servicios encaminados a brindar información financiera a terceros deberán ser firmados por un contador público autorizado independiente que no guarde relación ni nexo con la empresa o persona objeto del dictamen o certificación”.

 

En fin en lo personal, creo que el comentario que aquí desarrollo o expongo, en cuanto al cumplimiento del mandato conferido en la Ley a la JTC a doce meses de su promulgación, debe ser considerado por todos los profesionales de la contabilidad en nuestro país, y sumar voces para exigir de una vez por todas el cumplimiento de la Ley y nada más.

 

Puede ver este artículo visitando: https://efrain-ramossolano.blogspot.com


Comentarios

Entradas populares de este blog

LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS