LA JUNTA TÉCNICA DE CONTABILIDAD Y EL CUMPLIMIENTO DE SU MANDATO AL FINALIZAR EL PRIMER AÑO DE PROMULGACIÓN DE LA LEY 280 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2021.
Artículo por:
Efraín Ramos Solano MBA
CPA
Fecha: 7 de enero de
2023
El
viernes 30 de diciembre de 2022 se cumplió el primer año de la promulgación de
la Ley 280 “Que regula el ejercicio de la profesión de contador público
autorizado” (sic).
Aunque
para muchos de los colegas más jóvenes el tema sea de desconocimiento, la Ley
280 es el producto o resultado de luchas iniciadas por muchos, las cuales
vienen de tiempo tan lejano como el año 1998.
Se
presume, que la ley actualmente vigente, tiene como propósito fundamental,
entre todo lo desarrollado dentro de la misma, dos aspectos de gran interés,
los cuales son:
1. Traer
mejoras al ejercicio de la profesión para los Contadores Públicos Autorizados;
2. Dar
un mejor ordenamiento a las funciones del ente regente de la profesión, cual es
la Junta Técnica de Contabilidad.
Con
lo dicho, bien se podría colegir que las mejoras al ejercicio profesional del CPA,
depende en gran manera, que la Junta Técnica de Contabilidad cumpla fielmente
con el mandato que se le ha conferido a través de la nueva ley.
De
acuerdo con el contenido de la Ley 280 de 2021 (en adelante solo nos
referiremos a la Ley 280), la Junta Técnica de Contabilidad (en adelante JTC),
recibió un mandato puntual o específico en cuanto a:
1. Revisar
y modificar el Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado
según el Decreto No. 26 de 17 de mayo de 1984.
Dicho
mandato se establece en el artículo 15 (transitorio) de la referida ley,
que es del siguiente tenor:
“Artículo
15 (transitorio). El Código de Ética aprobado por el Decreto 26 de 17
de mayo de 1984 deberá ser sometido a revisión por la Junta Técnica de
Contabilidad para realizarle las modificaciones necesarias y pertinentes. Para tales efectos, la Junta Técnica de
Contabilidad dispondrá de treinta días,
a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para iniciar dicha revisión y
estará obligada a presentar el
proyecto de reformas al Código de Ética Profesional del Contador Público
Autorizado en un término no mayor de
seis meses, desde la entrada en vigencia de la presenta Ley. Dicho proyecto de reformas será sometido a un debate público para
que los interesados presenten sus aportes.
La Junta Técnica de Contabilidad deberá
convocar a consulta pública a los contadores públicos autorizados de la
República de Panamá y demás interesados, como parte de la divulgación previa a
la aprobación final del proyecto de reformas, y estará obligada a recoger los
aportes que surjan e incorporarlos al texto único del proyecto de reformas, que
deberá ser debatido públicamente por espacio de dos meses. Vencido este término, se
convocará a un referéndum nacional en el cual estará habilitado para votar
todo contador público autorizado con idoneidad, con el objeto de aprobar o
improbar este texto. El procedimiento
para el referéndum será preparado y organizado por la Junta Técnica de
Contabilidad.” (El resaltado dentro del
texto es nuestro).
Del
artículo señalado resulta muy importante considerar o tomar en cuenta, lo que
mandata el legislador a través de los siguientes términos dentro del mismo:
·
Dispondrá de treinta días.
·
Y estará obligada, (que se repite dos veces dentro
del texto del artículo.
·
En un término no mayor de seis meses.
·
Será sometido a un debate público.
·
Deberá convocar a consulta pública.
·
Se convocará a un referéndum nacional.
De igual manera la JTC recibe otro mandato expreso en el
artículo 22 de la ley comentada, en su numeral 20 que tácitamente dicta:
Artículo 22. Son atribuciones de la Junta Técnica de Contabilidad las
siguientes:
……..
20. Establecer una tabla de referencia de honorarios mínimos
por servicios profesionales.
En el pasado y a la luz de la anterior Ley 57 de 1978
mucho se ha dicho respecto a la actuación de la JTC en cuanto a que ha tenido
el comportamiento de un ente casi inoperante, en cuanto a beneficios para el
ejercicio de la profesión del CPA.
Al cumplirse el primer año de la implementación de la
actual Ley 280 y no ver realizado el cumplimiento del mandato establecido en el
citado artículo 15 (transitario) y aún menos, lo señalado en el numeral 20 del
artículo 22, sentimos cierta decepción de la labor del ente que regula nuestra
profesión.
Con relación al artículo 15 de la Ley, presenté una
consulta a la JTC el 27 de junio de 2022 la cual fue recibida el 6 de julio de
2022, y a la fecha del presente día, no he recibido respuesta alguna, pudiendo
señalar con propiedad que existe un silencio administrativo absoluto.
Hay mucho otros aspectos que son positivos dentro de la
Ley 280 y que pueden resultar de beneficio para los CPA en general, pero
mientras la JTC no actúe cumpliendo el mandato de la Ley para beneficio del CPA
específicamente en materia económica, nada se logrará y todo quedará solo en
papel.
Un ejemplo de lo señalado puede ser lo contemplado en el
artículo 4, que en el tercer párrafo de la misma indica:
“La participación como peritos contables, el refrendo de declaraciones de
rentas y certificaciones y otros servicios encaminados a brindar información
financiera a terceros deberán ser firmados por un contador público autorizado
independiente que no guarde relación ni nexo con la empresa o persona objeto
del dictamen o certificación”.
En fin en lo personal, creo que el comentario que aquí desarrollo
o expongo, en cuanto al cumplimiento del mandato conferido en la Ley a la JTC a
doce meses de su promulgación, debe ser considerado por todos los profesionales
de la contabilidad en nuestro país, y sumar voces para exigir de una vez por
todas el cumplimiento de la Ley y nada más.
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