ANÁLISIS RESTROSPECTIVO SOBRE LEYES, DECRETOS LEYES, DECRETOS EJECUTIVOS Y RESOLUCIONES PROMULGADAS DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL PERÍODO FISCAL 2021.
El segundo semestre del año 2021 fue muy prolijo en la
promulgación de leyes en la Asamblea Nacional de Diputados.
Así, podemos referirnos con propiedad a las
siguientes, todas las cuales están relacionadas al ejercicio de nuestra
disciplina profesional:
1. Decreto Ejecutivo No. 182 de 20 de octubre de 2021, el
cual deroga, modifica y adiciona artículos al D.E. No. 170 de 27 de octubre de
1993, que reglamenta disposiciones del impuesto sobre la renta contenidas en el
Código Fiscal y se deroga el D. E. No. 60 de 28 de junio de 1965.
2. Resolución No. 201-10011 de 20 de octubre de 2021
emitido por la DGI, mediante el cual se implementa el informe de ventas y
prestaciones de servicios o Formulario 1027 para empresas con facturación anual
superior al millón de dólares.
3. Ley No. 254 de 11 de noviembre de 2021 que introduce
adecuaciones a la legislación en materia de transparencia fiscal internacional
y de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y de la
proliferación de armas de destrucción masiva, ley esta que resulta una
modificación a la Ley 23 de abril de 2015.
4. Decreto Ejecutivo No. 186 del 22 de noviembre de 2021
el cual modifica artículos 160 y 163 del D. E. No. 170 de 27 de octubre de 1993
modificado por el D. E. No. 8 de 29 de enero de 2007, excerta legal relativa a
cambios en la presentación del Anexo No. 03 sobre salarios a partir del año
2022.
5. Ley No. 256 del 26 de noviembre de 2021 que modifica
artículos de la Ley 76 de 1976 sobre medidas tributarias sobre facturación.
6. Comunicado No. 014-2021 emitido por la
Superintendencia de Sujetos No Financieros, sobre procedimiento para cumplir con
la obligación de registro de los sujetos obligados no financieros, según
Resolución No. S-010-2020 de 2 de diciembre de 2021.
En esta ocasión quiero referirme en especial al
Decreto Ejecutivo 182 del 20 de octubre de 2021.
Para ello debo iniciar señalando, que toda esta
vorágine de leyes, han sido motivo de cualquier cantidad de seminarios, los
cuales fueron impartidos casi que a pocas horas de haber visto la luz del día,
todas ellas.
Y no es mi intención criticar la acción del desarrollo
de seminarios respecto a estas leyes, ya que considero beneficiosa tal acción,
hasta cierto punto.
Lo preocupante para mí, es el hecho, de que lo que voy
a exponer a continuación, debe ser motivo de reflexión para que en adelante,
cuando salgan leyes que tengan que ver con el ejercicio de nuestra profesión,
antes de salir con la oferta de seminarios, primero se debería hacer un
análisis profundo a la ley a desarrollar, para ver si la misma está libre de
errores o incongruencias relacionadas con otras leyes que se relacionen.
El Decreto Ejecutivo 182 de octubre de 2021 que
deroga, modifica y adiciona artículos al Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre
de 1993, por el cual se reglamentan las disposiciones del impuesto sobre la
renta contenidas en el Código Fiscal y se deroga el Decreto Ejecutivo 60 de
junio de 1965, tiene como objetivo específico, reglamentar la aplicación del
Artículo 699-A del Código Fiscal que había sido reformado por la Ley 189 de
2020, en procura de determinar los requisitos formales a llenar por las personas
jurídicas que deseasen acogerse a los beneficios del régimen especial para
micro, pequeña y mediana empresa, así como el procedimiento para verificar sus
ingresos.
Adicional a lo anterior, iguales condiciones se
aplican para las personas naturales, en virtud de lo establecido en el Articulo
700-A del Código Fiscal adicionado en la Ley 189 de 2020.
Desde esta perspectiva se podría concluir aquí con
propiedad que el Decreto Ejecutivo 182 de 2021, puede considerarse como el
reglamento para aplicar disposiciones contempladas en el Código Fiscal para la
inscripción y reconocimiento de las MIPYMES que se acogen tanto al artículo
699-A para el caso de personas jurídicas, y al artículo 700-A para el caso de
personas naturales.
Visto hasta aquí, pareciese no haber ningún problema
en cuanto a la aplicación de las disposiciones de este instrumento legal.
No obstante, cuando avanzamos en el análisis del
mismo, y hacemos una primera parada en el contenido del Artículo 3 de dicha
excerta legal, que adiciona el artículo 85-A al Decreto Ejecutivo 170 de
octubre de 1993, vemos que el mismo dice lo siguiente:
Artículo
85-A. Verificación de ingresos.
La
presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre la renta servirá
de comprobación del monto de los ingresos brutos anuales. En atención a lo dispuesto por el artículo
712 del Código Fiscal, la misma deberá ser preparada y refrendada por contador público autorizado, en cualquiera de los
siguientes casos:
1.
Cuando se trate de contribuyentes que se dediquen a
actividades de cualquier índole cuyo capital sea mayor de cien mil balboas
(B/.100,000.00);
2.
Cuando se trate de contribuyentes que tengan un volumen anual de ventas de bienes o
prestación de servicios mayor de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
Nuestra segunda parada la hacemos al llegar al
artículo 7 del decreto analizado, mediante el cual se adiciona el artículo 90-C
al Decreto Ejecutivo 170 de octubre de 1993, quedando como sigue:
Artículo
90-C. Verificación de ingresos.
La
presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre la renta servirá
de comprobación del monto de los ingresos brutos anuales. En atención a lo dispuesto por el artículo
712 del Código Fiscal, la misma debera ser preparada
y refrendada por contador público autorizado, en cualquiera de los siguientes
casos:
1.
Cuando se trate de contribuyentes que se dediquen a
actividades de cualquier índole cuyo capital sea mayor de cien mil balboas
(B/.100,000.00);
2.
Cuando se trate de contribuyentes que tengan un
volumen anual de ventas de bienes o servicios mayor de cincuenta mil balboas
(B/.50,000.00).
Concluyendo con lo expuesto hasta aquí, debo
manifestar lo siguiente:
- El numeral 2 del artículo 3 que adiciona el
artículo 85-A al D. E. 170 de 27 de octubre de 1993, riñe con lo
preceptuado en la reciente ley 280 de diciembre de 2021.
- El numeral 2 del artículo 7 que adiciona el
artículo 90-C al D. E. 170 ya citado, también riñe con lo preceptuado en
la reciente ley 280 de diciembre de 2021.
Para comprobar y sustentar lo señalado en los dos
puntos anteriores, obliga a dirigirse a la reciente Ley No. 280 de 30 de
diciembre de 2021 que regula la profesión del contador público autorizado, la
que en su artículo dos declara y preceptúa lo siguiente:
Artículo
2. Son actos propios del
ejercicio de la profesión de contador público
autorizado……………………………………………………………….
También constituyen actos propios de la profesión de
contador público autorizado los siguientes:
1. ……………………………………………………………………………
9. El refrendo de las declaraciones juradas de renta
nacional y municipal, así como de otros tributos cuyo monto bruto a declarar
supere los once mil balboas (B/.11,000.00), de las personas naturales y
jurídicas, incluyendo sus anexos correspondientes…
Por lo tanto debo señalar y denunciar que las
disposiciones contempladas en los dos artículos que señalo del Decreto
Ejecutivo 182 del 20 de octubre de 2021, riñen con principios legales
establecidos a través de la nueva ley 280 de diciembre de 2021 la cual regula
nuestra profesión.
Por consiguiente, lo que aquí expongo para
conocimiento y análisis de los colegas al igual que lo denunciado por mí con
relación a notificaciones por parte de la DGI en mi artículo anterior con fecha
27 del mes de febrero de 2022, presta ocasión para que por conducto de nuestra
asociación, Consejo Nacional de Contadores Panameños, presentemos un documento
de denuncia a la instancia o instancias que corresponda, con miras a que se
apliquen las correcciones que resulten pertinentes.
Desde ya les expreso mi profundo agradecimiento por
adelantado, por el tiempo que dediquen a la lectura y análisis de mi
publicación y espero sus comentarios y aportes para el mismo.
Puedes ver este artículo nuevamente, visitando mi blog
personal: https://efrain-ramossolano.blogspot.com
Comentarios
Publicar un comentario