COMENTARIOS SOBRE LAS ÚLTIMAS RESOLUCIONES EMITIDAS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DEL MEF Y PUBLICADAS EN GACETA OFICIAL
DURANTE EL MES DE JUNIO DE 2023
Por: Efraín Ramos Solano MBA CPA
2 de julio de 2023
Primera Entrega.
Con este artículo quiero iniciar dándoles mi aporte con el análisis de las cuatro últimas resoluciones emitidas por la DGI durante el mes de junio de 2023, las cuales son:
Ø
Resolución 201-5949 (26/6/23) extiende plazo de presentación F930.
Ø
Resolución 201-5617 (29/6/23) procedimiento para desincorporar equipos
fiscales.
Ø
Resolución 201-4370 (19/5/23) adopta nuevos formularios de declaraciones de
renta.
Ø
Resolución 201-5555 extiende plazo para presentar reportes CRS.
i.
personas naturales, Formulario 1, versión
7, para personas asalariadas y no asalariados; y
ii.
Formulario 2, versión 8, para personas
jurídicas identificadas con el número 2, para los sectores:
a. Aseguradoras,
b. Agropecuaria,
c. Banca y Entidades Financieras,
d. Hoteles,
e. Industria,
f.
Jurídico General,
g. Inmobiliaria,
h. Minería,
i.
Sector SEM,
j.
Anexo 1015, versión 1, detalle de
discapacitados,
k. Formulario 18, versión 6, Rentas Zonas Francas (la
cual cuenta con los sectores de Panamá Pacífico y el de Zona Franca General.
(ver anexos)
Se menciona la Resolución No. 201-031 de 2 de enero de 2013, indicando que el resto de esta se mantiene en todas sus partes.
i.
Personas jurídicas;
ii.
Personas naturales;
iii.
Asalariadas;
iv.
Profesionales
independientes;
v.
Comerciantes;
y
vi.
De regímenes
especiales.
No obstante,
con la adopción del
formulario de persona
natural, asalariadas, profesionales
independientes
y comerciantes,
no mantenía una
segregación para aquellas personas que son solo asalariadas y aquellas
que son sector natural, por lo que, en cierta medida, limitaba la debida
fiscalización.
- Con la
Resolución 201-4534 de 5 de diciembre de 2008 se modificó la 201-2969 de
15 de agosto de 2007.
- Con la
Ley 52 de 28 de agosto de 2012 se reformó el Código Fiscal estableciéndose
el régimen de precios de transferencia orientado a regular para fines
tributarios, las transacciones realizadas con partes relacionadas.
- Con la
Resolución 201-031 de 2 de enero de 2013, se adoptaron nuevos formularios
para personas jurídicas, como sigue:
i.
Formulario persona jurídica No. 2 versión 7 para presentación
de declaraciones juradas de renta para aseguradoras; agropecuarias; banca y
entidades financieras; minería; construcción y promotoras; industria; jurídico
general (inmobiliaria y hoteles); y
ii.
Formulario No. 18 versión 5, para regímenes especiales
(zonas libres).
No obstante,
en este formulario no se incluyó los obligados a tributar con partes
relacionadas, por lo que no tenían una casilla específica para declarar dicho
rubro.
Alega el director general de ingresos que en las citadas resoluciones los formularios no eran adecuados tanto para personas naturales como jurídicas, como tampoco para los de regímenes especiales, lo cual obligaba a realizar las adecuaciones necesarias que permitieran brindar a los contribuyentes un mejor servicio de actualización de la información solicitada y a la vez permitiera una mejor fiscalización de las obligaciones tributarias con la adopción de los nuevos formularios antes señalados.
5. Con la Resolución
201-1354 de 24 de febrero de 2022 se adoptaron nuevos formularios para presentación
de declaraciones juradas de impuesto sobre la renta siguientes:
i.
Personas naturales, formulario 1, versión 7, para
personas asalariadas y no asalariadas; y
ii.
Personas jurídicas, formulario 2, versión 8, identificada
con el número 2, para personas jurídicas de los sectores aseguradoras;
agropecuario, banca y entidades financieras, hoteles, industria, jurídica
general, inmobiliaria, minería, sector SEM y el anexo 1015, versión 1 detalle
de discapacitados.
“Que la resolución
ut supra, informó a los contribuyentes que el nuevo formulario empezaría a regir
para las declaraciones juradas del período fiscal 2021, con la salvedad, que para
aquellos contribuyentes que antes de la vigencia de esta resolución hubieran presentado
su declaración jurada del período fiscal 2021, no tendrían inconvenientes, sin embargo,
para conocimiento de los obligados tributarios, dicha resolución no fue publicada
en gaceta oficial”.
- En la Resolución
201-1354 de 24 de febrero de 2022, no se incluyó el formulario 18, denominado
"Rentas Zonas Francas", en virtud que se habían realizados las pruebas
en un cien por ciento (100%). Aunado a ello en esta resolución, tampoco se
hizo una segregación de los sectores, zonas francas en general y las del
área de Panamá Pacífico.
Por otro lado, en la resolución citada en párrafo anterior, no se tomó en cuenta que las declaraciones juradas de rentas, cuyos montos brutos a declarar superen los once mil balboas (B/.11,000,00), incluyendo sus
anexos, de conformidad
con la Ley 280 de 30 de diciembre de
2021, deben ser
refrendadas por un contador público autorizado, en cuyo caso, esta Dirección, establecerá los mecanismos o
procedimientos para dicho refrendo.
Hasta aquí
el resumen o extracto de la Resolución N° 201-4370 mediante la cual se adoptaron los nuevos
formularios para la presentación de las declaraciones juradas de renta,
personas jurídicas, según régimen general y por sectores de actividad económica.
Quiero aprovechar para llamar la atención
y referirlos a mi publicación en mi blog[1]
el día 28 de febrero de 2022 titulada “Análisis retrospectivo sobre leyes, decretos
leyes, decretos ejecutivos y resoluciones promulgadas durante el segundo
semestre del período fiscal 2021”.
Precisamente en esta publicación advierto sobre el incumplimiento del ordinal 9 del artículo 2 de la Ley 280 de 30 de diciembre de 2021, que estipula que las declaraciones juradas de renta, cuyos ingresos brutos sean superiores a once mil balboas (B/.11 000,00), deberán ser refrendadas por un contador público autorizado.
Pero más allá de ello, para corroborar lo dicho, les copio de manera textual mis observaciones en la publicación señalada:
……
“No obstante, cuando avanzamos en el análisis de este, y
hacemos una primera parada en el contenido del Artículo 3 de dicha excerta
legal, que adiciona el artículo 85-A al Decreto Ejecutivo 170 de octubre de
1993, vemos que el mismo dice lo siguiente:”
“Artículo 85-A. Verificación de ingresos.
La presentación de la
declaración jurada anual del impuesto sobre la renta servirá de comprobación
del monto de los ingresos brutos anuales.
En atención a lo dispuesto por el artículo 712 del Código Fiscal, la
misma deberá ser preparada y refrendada
por contador público autorizado, en cualquiera de los siguientes casos:
1.
Cuando
se trate de contribuyentes que se dediquen a actividades de cualquier índole
cuyo capital sea mayor de cien mil balboas (B/.100,000.00);
2.
Cuando
se trate de contribuyentes que tengan un volumen
anual de ventas de bienes o prestación de servicios mayor de cincuenta mil
balboas (B/.50,000.00).”
“Nuestra segunda parada la hacemos al llegar al artículo 7
del decreto analizado, mediante el cual se adiciona el artículo 90-C al Decreto
Ejecutivo 170 de octubre de 1993, quedando como sigue:”
“Artículo 90-C. Verificación de ingresos.
La presentación de la
declaración jurada anual del impuesto sobre la renta servirá de comprobación
del monto de los ingresos brutos anuales.
En atención a lo dispuesto por el artículo 712 del Código Fiscal, la misma
deberá ser preparada y refrendada por
contador público autorizado, en cualquiera de los siguientes casos:
1.
Cuando
se trate de contribuyentes que se dediquen a actividades de cualquier índole
cuyo capital sea mayor de cien mil balboas (B/.100,000.00);
2.
Cuando
se trate de contribuyentes que tengan un volumen anual de ventas de bienes o
servicios mayor de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).”
“Concluyendo
con lo expuesto hasta aquí, debo manifestar lo siguiente:
1. El
numeral 2 del artículo 3 que adiciona el artículo 85-A al D. E. 170 de 27 de
octubre de 1993, riñe con lo preceptuado en la reciente ley 280 de diciembre de
2021.
2. El
numeral 2 del artículo 7 que adiciona el artículo 90-C al D. E. 170 ya citado,
también riñe con lo preceptuado en la reciente ley 280 de diciembre de 2021”.
“Para comprobar y sustentar lo señalado en los dos puntos
anteriores, obliga a dirigirse a la reciente Ley No. 280 de 30 de diciembre de
2021 que regula la profesión del contador público autorizado, la que en su
artículo dos declara y preceptúa lo siguiente:”
“Artículo
2. Son actos propios del ejercicio de la profesión
de contador público autorizado………………………………………………………………”
“También constituyen actos propios de la profesión de
contador público autorizado los siguientes:
1. ……………………………………………………………………………
9. El
refrendo de las declaraciones juradas de renta nacional y municipal, así como
de otros tributos cuyo monto bruto a declarar supere los once mil balboas
(B/.11,000.00), de las personas naturales y jurídicas, incluyendo sus anexos
correspondientes…”
“Por
lo tanto, debo señalar y denunciar que las disposiciones contempladas en los
dos artículos que señalo del Decreto Ejecutivo 182 del 20 de octubre de 2021,
riñen con principios legales establecidos a través de la nueva ley 280 de
diciembre de 2021 la cual regula nuestra profesión”.
“Por
consiguiente, lo que aquí expongo para conocimiento y análisis de los colegas
al igual que lo denunciado por mí con relación a notificaciones por parte de la
DGI en mi artículo anterior con fecha 27 del mes de febrero de 2022, presta
ocasión para que, por conducto de nuestra asociación, Consejo Nacional de
Contadores Panameños, presentemos un documento de denuncia a la instancia o
instancias que corresponda, con miras a que se apliquen las correcciones que
resulten pertinentes”.
Hasta aquí, les he copiado textualmente
lo publicado por mi en mi artículo del 28 de febrero de 2022 titulado “Análisis
retrospectivo sobre leyes, decretos leyes, decretos ejecutivos y resoluciones
promulgadas durante el segundo semestre del período fiscal 2021.”
Quiero insistir en cuanto a mi denuncia que, si bien después de más de un año de haberse promulgado la Ley 280 de 2021 la cual rige nuestra profesión, se ha aprobado lo que ordena el ordinal 9 del artículo 2 de la Ley 280 de 2021, considero que la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas está infringiendo disposiciones establecidas en el Código Fiscal de Panamá, ya que, como bien dice el propio Director de Ingresos del MEF:
“… el artículo 5 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de
mayo de 1970, modificados por los artículos 21 y 22 de la Ley 33 de 30 de junio
de 2010, establecen la responsabilidad del director general de ingresos, de la
planificación, dirección, coordinación y control de la organización
administrativa y funcional de la Dirección General de ingresos, así como, por la
permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos
administrativos, inherentes a la función de administrar las leyes tributarias bajo
su competencia…” es claro de acuerdo a la pirámide de Kelsen que las Resoluciones
por medio de las cuales puede regular, no tienen carácter de ley.
Las resoluciones ministeriales representan actos administrativos de contenido decisorio que afectan los derechos e intereses de los administrados, emitidos por autoridad o funcionario público sea de forma oral o escrita.
Estudiando la Pirámide de Kelsen se observa que la misma está conformada de manera vertical y por niveles que son:
- La Carta Magna o Constitución Política.
- Los tratados internacionales.
- Luego la preceden las leyes y códigos de
leyes, sea el Penal, Familia, Civil, Marítimo, etc.
- Siguen después, en ese orden, resoluciones
legislativas, luego los decretos y resoluciones emitidos por los
ministerios y demás leyes.
Visto así, se puede colegir que la resolución es el último reducto en el ordenamiento de las leyes y, por lo tanto, una resolución no puede estar por encima de una Ley.
Para finalizar insisto en lo manifestado en mi artículo del 28 de febrero de 2022, en cuanto a que:
1. El
numeral 2 del artículo 3 que adiciona el artículo 85-A al D. E. 170 de 27 de
octubre de 1993, riñe con lo preceptuado en la reciente ley 280 de diciembre de
2021.
2. El
numeral 2 del artículo 7 que adiciona el artículo 90-C al D. E. 170 ya citado,
también riñe con lo preceptuado en la reciente ley 280 de diciembre de 2021.
Por lo tanto, y con relación a la Resolución 201-4370 publicada en Gaceta
Oficial 29812-A, en cuanto al cumplimiento de lo que preceptúa el ordinal 9 del
artículo 2 de la Ley 280 de diciembre de 201, lo procedente sería que el director
general de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas promoviese por
conducto del ministro del ramo una modificación al Código Fiscal específicamente
el artículo 712 del mismo al igual que todas las leyes que le son relacionadas.
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