SINÓPSIS HISTÓRICA DE LAS INTENCIONES DE REFORMA A LA LEY 57 DE 1978 QUE RIGE LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
PARTE I
Por: Lic. Efraín Ramos Solano MBA CPA
Fecha: 11 de octubre de 2020
Continuo con el
desarrollo del análisis del actual proyecto 143 el cual durante la semana que
terminó el sábado 10 de octubre de 2020, fuera debidamente prohijado en acto
público realizado en la Asamblea Nacional de Diputados por la Comisión de
Trabajo y Bienestar Social.
Como ya lo he expresado a
través de las redes, específicamente en la red de LinkedIn de la cual soy gran
afecto, no quiero desarrollar una postura que parezca contradictoria, ni
inflexible y menos oposicionista per se, al nuevo proyecto.
No obstante, soy uno de
los pocos que cree en la urgencia de reformar la ley actual para adecuarla a
los tiempos que vivimos dentro del imperio de la tecnología.
Y debo decir que resulta difícil
abordar el tema de la reforma a nuestra actual Ley 57 de 1978, aún de manera retrospectiva
sin entrar en un análisis histórico de lo que se ha pretendido en las
intenciones anteriores llevadas a cabo.
Es por ello y por el
hecho de que desde el inicio de todas las intenciones surgidas, me he preocupado
por participar de manera activa y dejando escuchar mi voz en defensa de los
mejores intereses de los Contadores Públicos Autorizados y de los Contadores
Idóneos del país, y por esto y por aquello que dice que honrar honra, no puedo
dejar de señalar a distinguidos colegas que en toda esta trayectoria han
demostrado interés en esta temática al igual que yo, pudiendo señalar a los
Licenciados y Contadores Públicos Autorizados: Luis Chen González, Néstor Paz, Juan
Collado, Osvaldo Luzcando, Fernando Gutiérrez S., y pido disculpa por aquello a
quienes sin intención no menciono por haber olvidado los nombres en tantos años
de luchas.
Es por esto que menciono
en el párrafo anterior, que deseo exponer a la actual audiencia para aprovechar
el interés surgido y manifiesto a través de las redes de manera notable, y que me
motiva a desarrollar esta especie de antología cronológica de los
acontecimientos pasados alrededor de esta temática.
Como quiera que el tema
resulta extenso para ser desarrollado en un solo artículo, y también en procura
de evitar que el lector se aburra, deseo meterle amenidad dividiéndolo en
varias partes, que pueden resultar entre 3 a 4 para poder abarcar y desarrollar
con plenitud las ideas y la temática.
Demos pues, inicio a la
parte # 1 de nuestro tema.
La Ley 57 de 1 de
septiembre de 1978 tiene en la actualidad considerando el presente día, una
data de 42 años, 1 mes y 10 días.
Para aquellos que no
conozcan la génesis y evolución de la ley que rige los destinos profesionales
de los Contadores Públicos Autorizados en Panamá, les informo que anterior a
ella, existió la Ley 8 de 19 de enero de 1957, la cual tuvo una vigencia de 21
años, 7 meses y 1 día antes de entrar en vigor la actual Ley 57.
De manera breve puedo
señalar que esta ley rigió la profesión de los Contadores y los Contadores Públicos
Autorizados durante una época en que empezaba el avance y búsqueda de elevar a
nivel universitario nuestra disciplina profesional
La misma, es decir, la
Ley 8 “fue estructurada en diecinueve artículos, sin divisiones ni capítulos
entre los mismos.”[1]
Fue en el año 2005 cuando
surge la primera intención de derogar la Ley 57, mediante una iniciativa
inconsulta por parte de un grupo en torno a una de las agrupaciones o
asociaciones profesionales existentes.
No hago mención ni señalamiento de nombres, ya que el propósito no es
cuestionar ni polemizar. El propósito de
fondo es desarrollar un marco histórico de la situación con fines de docencia
profesional.
De la iniciativa
desarrollada por el grupo en mención, surgió el Proyecto No. 165 dado durante
el periodo legislativo 2005 – 2006, “Por el cual se regula la profesión de
Contador Público Autorizado” que llevaba fecha de 22 de noviembre de 2005, el
cual había sido propuesto por la Comisión de Trabajo y Bienestar Social, Sub - comisión
de Trabajo y Bienestar Social, en nuestra honorable Asamblea Nacional de
Diputados.
En la exposición de
motivos presentada al H.D. Elías Castillo, presidente de la Asamblea Nacional
(véase copia) se puede corroborar que los proponentes de este proyecto fueron
inicialmente los HHDD Elizabeth de Quiroz, Rogelio Paredes y Miguel Fanovich. Esta acción tiene fecha en el documento, de 23
de noviembre de 2005.
Huelga decir, que a pesar
de que se trató de manejar el asunto con mucha reserva y casi a espaldas de las
mayorías de Contadores Públicos del país con la intención de darle un madrugonazo
a la profesión, un grupo selecto y representativo de Contadores Públicos, comprometidos
todos por su interés en el beneficio de la profesión y sus profesionales
demostrados a través de acciones por todas conocidas, y entre los cuales,
modestia aparte, me encontraba, pudimos participar justo y a tiempo en las
discusiones llevadas a cabo en la Asamblea de Diputados en el Primer Debate.
De esta manera se pudo
frenar la intención al quedar ampliamente demostrado ante los diputados, que se
trataba de la imposición de un proyecto el cual no gozaba del consenso de las mayorías
de los grupos y aún menos de la inmensa mayoría de profesionales del país al no
haberse divulgado con suficiente amplitud a través de los medios de difusión existentes,
el proyecto de marras.
Fue así, que los
diputados de la comisión señalada no tuvieron más remedio que engavetar dicho
proyecto recomendando a los proponentes del mismo, que regresaran cuando lograran
consensuar los propósitos entre todos los grupos existentes.
Surge de aquí y luego de
deliberaciones entre los diferentes gremios compuestos o integrados por:
- El
Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Panamá (El Colegio).
- La
Asociación de Contadores Públicos Autorizados de Panamá (ACONTAP).
- La
Asociación de Mujeres Contadoras Públicas Autorizadas de Panamá (AMUCOPA).
- El
Movimiento de Contadores Públicos Independientes (MOVICONTA), y
- La
Asociación Nacional de Contadores Idóneos de Panamá (ANCIP).
Fue así, que se llevó a
cabo mediante consenso para que cada grupo nombrara o designara representantes
con calidad de plenipotenciarios con capacidad de representación, de decisión y
de firma, para la aprobación de un proyecto de ley que derogara la ley 57 de 1
de septiembre de 1978, designándose la Facultad de Administración de Empresas y
Contabilidad (FAECO) de la Universidad de Panamá, como punto de encuentro y de reunión,
para llevar a cabo las reuniones y deliberaciones
del proyecto, discutido y debatido, artículo por artículo.
Se llevaron a cabo reuniones
una vez por semana, las cuales iniciaron en el mes de Julio de 2007 y
concluyeron en el mes de marzo de 2008. Resultaron
así, 9 largos meses y 36 semanas aproximadas de debates, durante aproximadamente
144 horas de discusiones, sin contar el tiempo aportado por quienes redactaban
las actas que se levantaban de cada reunión que todos debíamos firmar.
Fueron nueve prolongados
meses en que los comisionados nos reunimos en extensas jornadas nocturnas de alrededor
de cuatro horas, donde discutimos el proyecto, capitulo por capitulo, y articulo
por artículo, en amplios debates con los aportes sustentados por cada
expositor, que al final lográbamos un consenso por mayoría.
Todo este esfuerzo por
nada, ya que el producto final presentado con pompa y ostentación y publicitado
en medios de comunicación de masas, fue echado a la tinaquera, ya que
misteriosamente fue engavetado y nunca atendido por la Comisión de Trabajo y
Bienestar Social de la Asamblea de Diputados.
Quiero cerrar esta
primera parte, con una REFLEXION profesional.
En mi opinión muy
humilde, creo que el fracaso de todos los intentos realizados para alcanzar la
reforma a la ley que rige nuestra profesión resulta del hecho innegable de que
una minoría minúscula del universo de profesionales contables de nuestro país
quiere abrogarse el derecho de ser voz absoluta que decida en nombre de todos.
Propongo la realización de
una especie de Plebiscito con carácter de obligatorio entre los profesionales
panameños, el cual debe ser aprobado con el 50% + 1 del universo de Contadores
Públicos Autorizados de Panamá.
[1]
Ramos Solano, Efraín. “La
Junta Técnica de Contabilidad: un análisis cualitativo a una gestión de 23 años”.
Tesis de graduación para optar al grado de Licenciado en Contabilidad.
Universidad de Panamá, FAECO. Panamá, diciembre 2004.
Comentarios
Publicar un comentario