SINÓPSIS HISTÓRICA DE LAS INTENCIONES DE REFORMA A LA LEY 57 DE 1978 QUE RIGE LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.

 

PARTE I

Por: Lic. Efraín Ramos Solano MBA CPA

Fecha: 11 de octubre de 2020

 

Continuo con el desarrollo del análisis del actual proyecto 143 el cual durante la semana que terminó el sábado 10 de octubre de 2020, fuera debidamente prohijado en acto público realizado en la Asamblea Nacional de Diputados por la Comisión de Trabajo y Bienestar Social.

Como ya lo he expresado a través de las redes, específicamente en la red de LinkedIn de la cual soy gran afecto, no quiero desarrollar una postura que parezca contradictoria, ni inflexible y menos oposicionista per se, al nuevo proyecto.

No obstante, soy uno de los pocos que cree en la urgencia de reformar la ley actual para adecuarla a los tiempos que vivimos dentro del imperio de la tecnología.

Y debo decir que resulta difícil abordar el tema de la reforma a nuestra actual Ley 57 de 1978, aún de manera retrospectiva sin entrar en un análisis histórico de lo que se ha pretendido en las intenciones anteriores llevadas a cabo.

Es por ello y por el hecho de que desde el inicio de todas las intenciones surgidas, me he preocupado por participar de manera activa y dejando escuchar mi voz en defensa de los mejores intereses de los Contadores Públicos Autorizados y de los Contadores Idóneos del país, y por esto y por aquello que dice que honrar honra, no puedo dejar de señalar a distinguidos colegas que en toda esta trayectoria han demostrado interés en esta temática al igual que yo, pudiendo señalar a los Licenciados y Contadores Públicos Autorizados: Luis Chen González, Néstor Paz, Juan Collado, Osvaldo Luzcando, Fernando Gutiérrez S., y pido disculpa por aquello a quienes sin intención no menciono por haber olvidado los nombres en tantos años de luchas.

Es por esto que menciono en el párrafo anterior, que deseo exponer a la actual audiencia para aprovechar el interés surgido y manifiesto a través de las redes de manera notable, y que me motiva a desarrollar esta especie de antología cronológica de los acontecimientos pasados alrededor de esta temática.

Como quiera que el tema resulta extenso para ser desarrollado en un solo artículo, y también en procura de evitar que el lector se aburra, deseo meterle amenidad dividiéndolo en varias partes, que pueden resultar entre 3 a 4 para poder abarcar y desarrollar con plenitud las ideas y la temática.

Demos pues, inicio a la parte # 1 de nuestro tema.

 

La Ley 57 de 1 de septiembre de 1978 tiene en la actualidad considerando el presente día, una data de 42 años, 1 mes y 10 días.

Para aquellos que no conozcan la génesis y evolución de la ley que rige los destinos profesionales de los Contadores Públicos Autorizados en Panamá, les informo que anterior a ella, existió la Ley 8 de 19 de enero de 1957, la cual tuvo una vigencia de 21 años, 7 meses y 1 día antes de entrar en vigor la actual Ley 57.

De manera breve puedo señalar que esta ley rigió la profesión de los Contadores y los Contadores Públicos Autorizados durante una época en que empezaba el avance y búsqueda de elevar a nivel universitario nuestra disciplina profesional

La misma, es decir, la Ley 8 “fue estructurada en diecinueve artículos, sin divisiones ni capítulos entre los mismos.”[1]

Fue en el año 2005 cuando surge la primera intención de derogar la Ley 57, mediante una iniciativa inconsulta por parte de un grupo en torno a una de las agrupaciones o asociaciones profesionales existentes.  No hago mención ni señalamiento de nombres, ya que el propósito no es cuestionar ni polemizar.  El propósito de fondo es desarrollar un marco histórico de la situación con fines de docencia profesional.

De la iniciativa desarrollada por el grupo en mención, surgió el Proyecto No. 165 dado durante el periodo legislativo 2005 – 2006, “Por el cual se regula la profesión de Contador Público Autorizado” que llevaba fecha de 22 de noviembre de 2005, el cual había sido propuesto por la Comisión de Trabajo y Bienestar Social, Sub - comisión de Trabajo y Bienestar Social, en nuestra honorable Asamblea Nacional de Diputados.

En la exposición de motivos presentada al H.D. Elías Castillo, presidente de la Asamblea Nacional (véase copia) se puede corroborar que los proponentes de este proyecto fueron inicialmente los HHDD Elizabeth de Quiroz, Rogelio Paredes y Miguel Fanovich.  Esta acción tiene fecha en el documento, de 23 de noviembre de 2005.

Huelga decir, que a pesar de que se trató de manejar el asunto con mucha reserva y casi a espaldas de las mayorías de Contadores Públicos del país con la intención de darle un madrugonazo a la profesión, un grupo selecto y representativo de Contadores Públicos, comprometidos todos por su interés en el beneficio de la profesión y sus profesionales demostrados a través de acciones por todas conocidas, y entre los cuales, modestia aparte, me encontraba, pudimos participar justo y a tiempo en las discusiones llevadas a cabo en la Asamblea de Diputados en el Primer Debate.

De esta manera se pudo frenar la intención al quedar ampliamente demostrado ante los diputados, que se trataba de la imposición de un proyecto el cual no gozaba del consenso de las mayorías de los grupos y aún menos de la inmensa mayoría de profesionales del país al no haberse divulgado con suficiente amplitud a través de los medios de difusión existentes, el proyecto de marras.

Fue así, que los diputados de la comisión señalada no tuvieron más remedio que engavetar dicho proyecto recomendando a los proponentes del mismo, que regresaran cuando lograran consensuar los propósitos entre todos los grupos existentes.

Surge de aquí y luego de deliberaciones entre los diferentes gremios compuestos o integrados por:

  1. El Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Panamá (El Colegio).
  2. La Asociación de Contadores Públicos Autorizados de Panamá (ACONTAP).
  3. La Asociación de Mujeres Contadoras Públicas Autorizadas de Panamá (AMUCOPA).
  4. El Movimiento de Contadores Públicos Independientes (MOVICONTA), y
  5. La Asociación Nacional de Contadores Idóneos de Panamá (ANCIP).

Fue así, que se llevó a cabo mediante consenso para que cada grupo nombrara o designara representantes con calidad de plenipotenciarios con capacidad de representación, de decisión y de firma, para la aprobación de un proyecto de ley que derogara la ley 57 de 1 de septiembre de 1978, designándose la Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad (FAECO) de la Universidad de Panamá, como punto de encuentro y de reunión, para llevar a cabo las reuniones y  deliberaciones  del proyecto, discutido y debatido, artículo por artículo.

Se llevaron a cabo reuniones una vez por semana, las cuales iniciaron en el mes de Julio de 2007 y concluyeron en el mes de marzo de 2008.  Resultaron así, 9 largos meses y 36 semanas aproximadas de debates, durante aproximadamente 144 horas de discusiones, sin contar el tiempo aportado por quienes redactaban las actas que se levantaban de cada reunión que todos debíamos firmar. 

Fueron nueve prolongados meses en que los comisionados nos reunimos en extensas jornadas nocturnas de alrededor de cuatro horas, donde discutimos el proyecto, capitulo por capitulo, y articulo por artículo, en amplios debates con los aportes sustentados por cada expositor, que al final lográbamos un consenso por mayoría.

Todo este esfuerzo por nada, ya que el producto final presentado con pompa y ostentación y publicitado en medios de comunicación de masas, fue echado a la tinaquera, ya que misteriosamente fue engavetado y nunca atendido por la Comisión de Trabajo y Bienestar Social de la Asamblea de Diputados.

Quiero cerrar esta primera parte, con una REFLEXION profesional.

En mi opinión muy humilde, creo que el fracaso de todos los intentos realizados para alcanzar la reforma a la ley que rige nuestra profesión resulta del hecho innegable de que una minoría minúscula del universo de profesionales contables de nuestro país quiere abrogarse el derecho de ser voz absoluta que decida en nombre de todos.

Propongo la realización de una especie de Plebiscito con carácter de obligatorio entre los profesionales panameños, el cual debe ser aprobado con el 50% + 1 del universo de Contadores Públicos Autorizados de Panamá.



[1] Ramos Solano, Efraín. “La Junta Técnica de Contabilidad: un análisis cualitativo a una gestión de 23 años”. Tesis de graduación para optar al grado de Licenciado en Contabilidad. Universidad de Panamá, FAECO. Panamá, diciembre 2004.

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