SINÓPSIS HISTÓRICA DE LAS INTENCIONES DE REFORMA A LA LEY 57 DE 1978 QUE RIGE LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.

 

PARTE III

Por: Lic. Efraín Ramos Solano MBA CPA

Fecha: 17 de octubre de 2020

 

En el año 2013 el Ministerio de Comercio e Industrias llevó a cabo la contratación de una consultoría internacional con el propósito de que se redactara un nuevo proyecto de ley para reformar la Ley 57 de 1978.

Dicha consultoría la cual fue un hecho público tuvo un costo aproximado de alrededor de ciento sesenta mil dólares ($160,000.00).

Así llegó a la esfera de los contadores públicos panameños, la contratación de un consultor puertorriqueño quien fue encomendado para la redacción del documento que menciono.

Tanto la figura del consultor como el propósito establecido por el ministro del ramo mencionado de inmediato tuvieron una repulsa general, y las asociaciones profesionales de contadores públicos, se pintaron de guerra.

Corría en el ambiente el hecho de que durante el periodo de julio 2007 hasta abril de 2008, un grupo de connotados contadores, bajo la coordinación del Licenciado Néstor Paz, Profesor y catedrático en la Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad de la Universidad de Panamá, se reunieron con el propósito, de, más que discutir, debatir sobre el proyecto para modificar la Ley 57 de 1978, lo hicieron a sus propias expensas, sin recibir ni siquiera un viático para cubrir gastos de movilización y alimentación.  Y resultó que, a un consultor traído de otro país, se le premiaba con la cifra señalada en segundo párrafo.   En mi opinión, esto tuvo mucho que ver para el ataque que recibió el consultor.

Para ese año, al igual que hicimos en todas nuestras intervenciones gremiales, nos manifestamos ante el ministerio señalado, con un comunicado de protesta y rechazo presentado a nombre de la Asociación Nacional de Contadores Idóneos de Panamá (ANCIP), el cual representábamos.

Para no hacer prolongado el incidente, debo decir que el mismo abortó debido a la participación del Doctor Gustavo García de Paredes, Rector de la Universidad de Panamá, quien, con su intervención a través de los medios, fue contundente para detener la acción originada en el MICI.

No obstante, lo que señalo, como quiera tengo en mi poder copia del documento generado por el consultor internacional, considero que resulta justo presentarles de manera sucinta un resumen de su contenido, como sigue:

1.      El proyecto constaba de 80 artículos desarrollados en la siguiente forma.

Título I.    DISPOSICIONES GENERALES.

Título II.   DE LA PROFESIÓN DE CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO.

      Capítulo I.       Disposiciones Generales del ejercicio de la profesión de CPA.

      Capítulo II.     Licencia de Idoneidad.

Capítulo III.    De las Personas Jurídicas.

Capítulo IV.    La Junta Técnica de Contabilidad.

Capítulo V.     Las asociaciones profesionales de CPA.

Título III. DE LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA.

      Capítulo I.       Disposiciones generales de los servicios de auditoría externa.

      Capítulo II.     La Licencia de idoneidad y la certificación profesional.

Capítulo III.    Programa de educación continua y programa de control de calidad en el ejercicio profesional.

Capítulo IV.    Las personas jurídicas integradas por auditores externos.

Capítulo V.     La Junta de Auditoría Externa.

Título VI. DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LOS TÍTULOS PRECEDENTES. (error de numeración – debió ser Título IV)

            Capítulo I.       Ética Profesional.

            Capítulo II.     Prohibiciones y Sanciones.

            Capítulo III.    Normas de Contabilidad y de Auditoría.

      Título IV.    DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y

                        FINALES. (error de numeración – debió ser Título V)

2.      En el análisis del contenido del proyecto se puede resaltar los siguientes aspectos:

a.       Se hacía demasiado énfasis en el carné de idoneidad, dándole una preponderancia tal,  como si este se tratase de la misma idoneidad lo cual resulta un caso que ha causado mucho malestar manifestado ante la JTC durante mucho tiempo.

b.      Se exigía la renovación de la idoneidad y el carné (de identificación) cada cinco (5) años con un costo demasiado oneroso.

c.       Se hacia una separación clara y específica entre las funciones de contabilidad y de auditoria.

d.      Se introducía de manera innovadora, el concepto de creación de una Junta de Auditoría Externa, además de la Junta Técnica de Contabilidad.

e.       Se definían de manera más amplia y técnica las funciones del Contador Público Autorizado.

f.        Se establecían normas o requisitos para la expedición de idoneidades, así:

i.                    Idoneidad como CPA.

ii.                  Idoneidad como Auditor Externo.

iii.                Idoneidad para firma integrada por CPA.

iv.                Idoneidad para firma integrada por Auditores Externos.

g.      Se incrementaban las tasas o costos para solicitud de idoneidades o renovación de las mismas.

h.      Se creaba el fondo de autogestión de las dos (2) Juntas Técnicas.

i.        No se presta atención a la aplicación del debido proceso en las investigaciones contra contadores públicos o auditores externos y/o firmas de CPA o de Auditores Externos.

j.        Se contempla el proyecto de colegiatura obligatoria de los CPA y auditores externos, sin tomar en consideración la inconstitucionalidad del hecho, ya que existe jurisprudencia al respecto por parte de la CSJ.

k.      Como un hecho innovador, se introduce el concepto de “bitácora” cuyo objetivo era fiscalizar la compra y uso de sellos requeridos a los auditores externos en sus dictámenes emitidos.

Mi opinión muy personal al respecto es que el proyecto en realidad resultaba ser un documento redactado con estilo y elegancia, digno de envidia en cuanto a su redacción, por lo que se viene dando en la esfera de los profesionales de la contabilidad en nuestro país.

Y me refiero con ello, a la estructura del proyecto, desarrollada por el consultor puertorriqueño, el cual denota conocimiento del tema y preparación para el mismo.

No creo que aquí no seamos capaces de hacer algo mejor de lo que en este momento se ha planteado con el proyecto de marras 143 ya prohijado. Pero para ello se requiere del desprendimiento y del egocentrismo por parte de muchos.

¿Y por qué menciono esto?  Porque para lograrlo y de una vez por todas, considero que ya es hora de que nuestros profesionales empiecen a pensar en la real y verídica unificación del pensamiento contable en nuestro país, ya que tal cosa no existe.

Esto de los proyectos de ley para modificar la actual Ley 57, ya suenan como el cuento del Lobo.  Viene el lobo y no acaba de llegar.

Y a manera de sustentación de lo que menciono, me es preciso referirme a mi trabajo de graduación para optar al título de licenciado en contabilidad y contador otorgado por la Universidad de Panamá, Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad en 2003, trabajo este que titulé: “La Junta Técnica de Contabilidad: Un análisis cualitativo a una gestión de 23 años”, para que ayude a meditar sobre lo que expongo, y cito de mi tesis, lo siguiente:

“En esta forma, hemos dado a conocer el primer anteproyecto surgido en 1998, cuya autoría es, desconocida, y actualmente el último anteproyecto, el cual obra en nuestro poder, y que nos fuese suministrado por el propio despacho del Viceministro de Comercio Interior, previa solicitud formal de ANCIP”[1]

 Esto que menciono en el párrafo anterior, es una clara muestra, de que desde el año 1998 existen intenciones de reformas a nuestra ley profesional y ninguna ha podido llegar a buen término o final feliz.

 ¿Y esto a qué se debe?  A un hecho que en mi propia tesis desde 2003, llegue a señalar: “la falta de unidad en el pensamiento contable en Panamá”.

“Con relación a la falta de unidad en el pensamiento contable en nuestro país, no es extraño la promulgación de cada una de las asociaciones, las cuales, todas proclaman la unidad profesional, no obstante, creo que dicha unidad se trata dentro de las filas particulares de cada una de ellas”[2]

El proyecto 143 tal vez satisfaga el ego de los que participaron en su redacción.  Pero en mi opinión personal, creo que no llena las expectativas en cuanto al hecho de que logre promulgar una ley moderna y acorde al tiempo que vivimos.

Cumplir con la palabra empeñada en 2007 – 2008 por los que firmaron el documento presentado a la Asamblea Nacional, hubiese resultado:

  1. Un acto de buena fe e intención, convocando por todos los medios y redes sociales a todos los que participaron en las discusiones 2007 – 2008 en la Universidad de Panamá. 
  2. Haber fusionado el proyecto producido en la Universidad de Panamá, con el del consultor puertorriqueño, tratando de extraer lo mejor de ambos, para alcanzar un proyecto robusto y justo y además de ello, futurista para que por lo menos durase unos cincuenta años, como un legado a la nueva generación de CPA.

Lastimosamente no fue así.  Eso no se dio. Y las intenciones pretendidas por los actuales actores o proponentes del nuevo anteproyecto, cuando lo comparamos con el elaborado y debidamente consensuado entre 2007-2008, y vemos que al mismo se le cercenaron un total de diez artículos, los cuales habían sido consensuados, hace pensar que las intenciones no son honestas.

Para finalizar esta tercera parte, quiero pedir con respeto, que no se interprete mi intención con todas estas exposiciones, desde un punto de vista conflictiva.  Por el contrario, pienso que el propósito de todos en conjunto debe ser, la unidad de pensamientos en la profesión, y buscar elaborar un proyecto que realmente satisfaga las aspiraciones y sea guía para las nuevas generaciones de contadores públicos. 

El tiempo de una gran mayoría de nuestros profesionales, en el cual me incluyo, ya está casi a punto de fenecer.  ¿Por qué no desprenderse de vanidades egocéntricas y dar paso al futuro de la nueva juventud legándoles algo ejemplar?

Construyamos con una base sólida, para que los que tengan que subir el edificio en el futuro, nos recuerden con respeto y admiración.

 

 

Vea este artículo en: http://efrain-ramossolano.blogspot.com

 

 



[1] Ramos Solano, Efraín. “La Junta Técnica de Contabilidad: Un análisis cualitativo a una gestión de 23 años. Universidad de Panamá, FAECO. 2003. Trabajo de graduación para optar al grado de Licenciado en Contabilidad.

[2] ibidem

Comentarios

Entradas populares de este blog