SINÓPSIS HISTÓRICA DE LAS INTENCIONES DE REFORMA A LA LEY 57 DE 1978 QUE RIGE LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
PARTE III
Por: Lic. Efraín Ramos Solano MBA CPA
Fecha: 17 de octubre de 2020
En el año 2013 el Ministerio de Comercio e Industrias
llevó a cabo la contratación de una consultoría internacional con el propósito de
que se redactara un nuevo proyecto de ley para reformar la Ley 57 de 1978.
Dicha consultoría la cual fue un hecho público tuvo un
costo aproximado de alrededor de ciento sesenta mil dólares ($160,000.00).
Así llegó a la esfera de los contadores públicos
panameños, la contratación de un consultor puertorriqueño quien fue encomendado
para la redacción del documento que menciono.
Tanto la figura del consultor como el propósito establecido
por el ministro del ramo mencionado de inmediato tuvieron una repulsa general,
y las asociaciones profesionales de contadores públicos, se pintaron de guerra.
Corría en el ambiente el hecho de que durante el
periodo de julio 2007 hasta abril de 2008, un grupo de connotados contadores,
bajo la coordinación del Licenciado Néstor Paz, Profesor y catedrático en la
Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad de la Universidad de
Panamá, se reunieron con el propósito, de, más que discutir, debatir sobre el
proyecto para modificar la Ley 57 de 1978, lo hicieron a sus propias expensas,
sin recibir ni siquiera un viático para cubrir gastos de movilización y
alimentación. Y resultó que, a un
consultor traído de otro país, se le premiaba con la cifra señalada en segundo párrafo. En mi opinión, esto tuvo mucho que ver para
el ataque que recibió el consultor.
Para ese año, al igual que hicimos en todas nuestras
intervenciones gremiales, nos manifestamos ante el ministerio señalado, con un
comunicado de protesta y rechazo presentado a nombre de la Asociación Nacional de
Contadores Idóneos de Panamá (ANCIP), el cual representábamos.
Para no hacer prolongado el incidente, debo decir que
el mismo abortó debido a la participación del Doctor Gustavo García de Paredes,
Rector de la Universidad de Panamá, quien, con su intervención a través de los
medios, fue contundente para detener la acción originada en el MICI.
No obstante, lo que señalo, como quiera tengo en mi poder
copia del documento generado por el consultor internacional, considero que
resulta justo presentarles de manera sucinta un resumen de su contenido, como
sigue:
1.
El
proyecto constaba de 80 artículos desarrollados en la siguiente forma.
Título I. DISPOSICIONES
GENERALES.
Título II. DE
LA PROFESIÓN DE CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO.
Capítulo I. Disposiciones Generales del ejercicio de
la profesión de CPA.
Capítulo
II. Licencia de Idoneidad.
Capítulo III. De las Personas Jurídicas.
Capítulo IV. La Junta Técnica de Contabilidad.
Capítulo V. Las asociaciones profesionales de CPA.
Título III. DE LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA.
Capítulo I. Disposiciones generales de los servicios
de auditoría externa.
Capítulo
II. La Licencia de idoneidad y la
certificación profesional.
Capítulo III. Programa de educación continua y programa de
control de calidad en el ejercicio profesional.
Capítulo IV. Las personas jurídicas integradas por
auditores externos.
Capítulo V. La Junta de Auditoría Externa.
Título VI. DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LOS TÍTULOS
PRECEDENTES. (error de numeración – debió ser Título
IV)
Capítulo
I. Ética Profesional.
Capítulo
II. Prohibiciones y Sanciones.
Capítulo
III. Normas de Contabilidad y de
Auditoría.
Título IV.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS
Y
FINALES.
(error de numeración – debió ser Título V)
2.
En
el análisis del contenido del proyecto se puede resaltar los siguientes
aspectos:
a.
Se
hacía demasiado énfasis en el carné de idoneidad, dándole una preponderancia
tal, como si este se tratase de la misma
idoneidad lo cual resulta un caso que ha causado mucho malestar manifestado
ante la JTC durante mucho tiempo.
b.
Se
exigía la renovación de la idoneidad y el carné (de identificación) cada cinco
(5) años con un costo demasiado oneroso.
c.
Se
hacia una separación clara y específica entre las funciones de contabilidad y
de auditoria.
d.
Se
introducía de manera innovadora, el concepto de creación de una Junta de
Auditoría Externa, además de la Junta Técnica de Contabilidad.
e.
Se
definían de manera más amplia y técnica las funciones del Contador Público
Autorizado.
f.
Se
establecían normas o requisitos para la expedición de idoneidades, así:
i.
Idoneidad
como CPA.
ii.
Idoneidad
como Auditor Externo.
iii.
Idoneidad
para firma integrada por CPA.
iv.
Idoneidad
para firma integrada por Auditores Externos.
g.
Se
incrementaban las tasas o costos para solicitud de idoneidades o renovación de las
mismas.
h.
Se
creaba el fondo de autogestión de las dos (2) Juntas Técnicas.
i.
No
se presta atención a la aplicación del debido proceso en las investigaciones
contra contadores públicos o auditores externos y/o firmas de CPA o de
Auditores Externos.
j.
Se
contempla el proyecto de colegiatura obligatoria de los CPA y auditores
externos, sin tomar en consideración la inconstitucionalidad del hecho, ya que
existe jurisprudencia al respecto por parte de la CSJ.
k.
Como
un hecho innovador, se introduce el concepto de “bitácora” cuyo objetivo era
fiscalizar la compra y uso de sellos requeridos a los auditores externos en sus
dictámenes emitidos.
Mi opinión muy personal al respecto es que el proyecto en realidad resultaba ser un documento redactado con estilo y elegancia, digno de envidia en cuanto a su redacción, por lo que se viene dando en la esfera de los profesionales de la contabilidad en nuestro país.
Y me refiero con ello, a la estructura del proyecto, desarrollada por el consultor puertorriqueño, el cual denota conocimiento del tema y preparación para el mismo.
No creo que aquí no seamos capaces de hacer algo mejor de lo que en este momento se ha planteado con el proyecto de marras 143 ya prohijado. Pero para ello se requiere del desprendimiento y del egocentrismo por parte de muchos.
¿Y por qué menciono esto? Porque para lograrlo y de una vez por todas, considero que ya es hora de que nuestros profesionales empiecen a pensar en la real y verídica unificación del pensamiento contable en nuestro país, ya que tal cosa no existe.
Esto de los proyectos de ley para modificar la actual Ley 57, ya suenan como el cuento del Lobo. Viene el lobo y no acaba de llegar.
Y a manera de sustentación de lo que menciono, me es preciso referirme a mi trabajo de graduación para optar al título de licenciado en contabilidad y contador otorgado por la Universidad de Panamá, Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad en 2003, trabajo este que titulé: “La Junta Técnica de Contabilidad: Un análisis cualitativo a una gestión de 23 años”, para que ayude a meditar sobre lo que expongo, y cito de mi tesis, lo siguiente:
“En esta
forma, hemos dado a conocer el primer anteproyecto surgido en 1998, cuya autoría
es, desconocida, y actualmente el último anteproyecto, el cual obra en nuestro
poder, y que nos fuese suministrado por el propio despacho del Viceministro de
Comercio Interior, previa solicitud formal de ANCIP”[1]
“Con relación a la falta de unidad en el pensamiento contable en nuestro país, no es extraño la promulgación de cada una de las asociaciones, las cuales, todas proclaman la unidad profesional, no obstante, creo que dicha unidad se trata dentro de las filas particulares de cada una de ellas”[2]
El proyecto 143 tal vez satisfaga el ego de los que
participaron en su redacción. Pero en mi
opinión personal, creo que no llena las expectativas en cuanto al hecho de que logre
promulgar una ley moderna y acorde al tiempo que vivimos.
Cumplir con la palabra empeñada en 2007 – 2008 por los
que firmaron el documento presentado a la Asamblea Nacional, hubiese resultado:
- Un acto de buena fe e intención, convocando por
todos los medios y redes sociales a todos los que participaron en las
discusiones 2007 – 2008 en la Universidad de Panamá.
- Haber fusionado el proyecto producido en la Universidad
de Panamá, con el del consultor puertorriqueño, tratando de extraer lo
mejor de ambos, para alcanzar un proyecto robusto y justo y además de
ello, futurista para que por lo menos durase unos cincuenta años, como un
legado a la nueva generación de CPA.
Lastimosamente no fue así. Eso no se dio. Y las intenciones pretendidas
por los actuales actores o proponentes del nuevo anteproyecto, cuando lo comparamos
con el elaborado y debidamente consensuado entre 2007-2008, y vemos que al
mismo se le cercenaron un total de diez artículos, los cuales habían sido consensuados,
hace pensar que las intenciones no son honestas.
Para finalizar esta tercera parte, quiero pedir con
respeto, que no se interprete mi intención con todas estas exposiciones, desde
un punto de vista conflictiva. Por el
contrario, pienso que el propósito de todos en conjunto debe ser, la unidad de
pensamientos en la profesión, y buscar elaborar un proyecto que realmente
satisfaga las aspiraciones y sea guía para las nuevas generaciones de
contadores públicos.
El tiempo de una gran mayoría de nuestros
profesionales, en el cual me incluyo, ya está casi a punto de fenecer. ¿Por qué no desprenderse de vanidades egocéntricas
y dar paso al futuro de la nueva juventud legándoles algo ejemplar?
Construyamos con una base sólida, para que los que
tengan que subir el edificio en el futuro, nos recuerden con respeto y admiración.
Vea este artículo en: http://efrain-ramossolano.blogspot.com
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